¿A partir de qué momento puedo empezar a pagar la responsabilidad civil?

Trazar una estrategia de defensa realista que contemple, en caso de no lograr la absolución del acusado, mecanismos para evitar la condena a penas elevadas, resulta casi un deber para todo abogado penalista que se precie
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Decíamos en nuestro anterior post que de entre las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal que recoge el Código Penal español, se cuenta la consistente en reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio oral. En consecuencia, un investigado podrá empezar a reparar el daño en cualquier momento, con tal de que sea antes de la celebración del juicio oral.
¿En qué casos puede interesarme empezar a reparar el daño? Deberá hablar con su abogado penalista y él le asesorará en qué momento y de qué forma le resultará más beneficioso hacerlo. Lo cierto es que en aquellos casos en los que se haya hecho acopio de numerosos indicios incriminatorios contra el sospechoso por delitos graves, o bien también en el caso de delitos de índole económica, lo recomendable será empezar a realizar ingresos en la cuenta del Juzgado lo antes posible. La reparación del daño está valorada hoy de forma muy positiva por los Juzgados y Tribunales y puede ayudar en deteminados momentos, por ejemplo, a relajar las medidas cautelares que un Juez haya podido adotpar contra un imputado (obligación de comparecer ante el Juzgado con cierta frecuencia, prisión provisional, etc).
Hay que tener en cuenta también que esta reparación es de naturaleza objetiva: es decir, en caso de que se repare el daño causado a la víctima, se aplicará la correspondiente rebaja de pena, sin más. No será necesario tampoco ingresar la totalidad de la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil, sino que bastará con ingresar una parte de ese total siempre que la suma pagada sea significativa y no meramente simbólica. En honor a la verdad, los Jueces suelen valorar el llamado esfuerzo reparador: es decir, si alguien acredita tener un bajo nivel de ingresos y, aún así, hace el esfuerzo de ir realizando ingresos periódicos en la cuenta del Juzgado, la atenuante deberá ser apreciada en sentencia. Por eso, suele decirse que es preferible ir haciendo ingresos parciales con cierta periodicidad desde la incoación del procedimiento hasta antes del juicio oral, que realizar un solo ingreso de elevada cuantía el día antes o incluso la misma mañana del juicio. Todo ello será tomado por el Juez enjuiciador como demostrativo de la voluntad reparadora del acusado.
Piense además que el tiempo que puede llegar a transcurrir desde la incoación de un procedimiento penal hasta la celebración de un juicio oral puede ser considerable, lo que le otorga un margen de tiempo bastante dilatado para poder ir pagando. Por otro lado, si se paga en su totalidad y la cantidad correspondiente a responsabilidad era elevada, la atenuante podrá ser apreciada como muy cualificada, lo que de hecho producirá un efecto parecido al de dos atenuantes en lugar de una sola, lo que sin duda se traducirá en rebajas aún más considerables en la pena que finalmente se vaya a imponer.
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Como hemos dicho, bastará con ingresar a partir de una cantidad significativa de dinero para que la atenuante sea tenida en cuenta al momento de la determinación de la pena que realizará el Juez. No se exige además ningún tipo de arrepentimiento en el fuero interno del acusado, ni nada semejante. Es decir, al ordenamiento jurídico-penal le es completamente indiferente los motivos que hayan impulsado a alguien a reparar el daño causado por el delito. Bastará sencillamente con que repare para que le sea aplicada esta circunstancia.
¿Pero reparar el daño no equivale a reconocerse culpable de los hechos? Definitivamente no. Aunque pueda parecer contradictorio, nuestro Tribunal Supremo tiene dicho que reparar no equivale a una confesión, y será compatible desplegar en juicio una estrategia consistente en realizar una petición absolutoria, y de forma alternativa a ella, solicitar la condena a una pena menor a la solicitada por las acusaciones al haber usted reparado el daño ocasionado a la víctima. Podría resumirse con la siguiente frase: «pido mi absolución ya que me considero inocente de los hechos, pero en el caso de que Su Señoría no lo considere así, si me tiene que condenar, le pido que lo haga a una pena menor a la que se me está pidiendo porque he pagado la indemnización que le correspondería a la víctima«.
¿La reparación sólo puede hacerse mediante ingreso de dinero? No necesariamente. La citada atenuante habla de reparar el daño o de disminuir sus efectos. Sólo por poner un ejemplo: una posibilidad de disminuición de los efectos del delito bien podría ser, por ejemplo en un delito contra la salud pública, colaborando con un programa de Proyecto Hombre (sin duda, un  modo eficaz de disminuir los efectos que la puesta en ciruclación de sustancias estupefacientes habrá causado en la salud pública de las personas) y luego aportar en juicio las pruebas necesarias para su acreditación. Casos como este demuestran que para beneficiarse de esta atenuante ni siquiera será necesario que haya un perjudicado concreto e individualizado ni tampoco una petición formal de responsabilidad civil (aunque normalmente será lo habitual).
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¿Y si me absuelven me devolverán el dinero ingresado? En principio, así debería ser. En ese caso, su abogado deberá solicitar la devolución de la suma ya ingresada. Aunque en ocasiones los Juzgados no han atendido esta petición con argumentos -a mi modo de ver- escasamente convincentes. Tenga en cuenta además, que cuando uno va ingresando a cuenta de la responsabilidad civil durante la tramitación de un procedimiento, lo suyo sería que hasta que la eventual sentencia condenatoria que pueda llegar a dictarse no deviniera firme, no se hiciera entrega de ese dinero por parte del Juzgado a la víctima, ya que no es sino hasta ese momento cuando se ha destruido la presunción de inocencia de una persona y puede decirse que es responsable de un delito con todas las de la ley. Pues bien, no es extraño que durante la misma fase de instrucción, algunos Juzgados vayan haciendo entrega a la víctima de las sumas parciales que el imputado vaya ingresando, con el enorme problema que una eventual sentencia absolutoria podría llegar a generar en casos así.
¿Está buscando abogado penalista para que le diseñe una estrategia de defensa exitosa, pero sin renunciar a la posibilidad de trazar paralelamente una estrategia alternativa buscando una condena menor en base a la aplicación de una atenuante de reparación del daño? Podemos ayudarle.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA