Desde el año 2010 las empresas y demás personas jurídicas pueden ser condenadas como responsables criminales por la comisión de un determinado catálogo de delitos (insolvencias punibles, fraudes, daños informáticos, blanqueo, delito fiscal y contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, propiedad industrial e intelectual, contra el medio ambiente, contra la salud pública, cohecho, etc.). Siendo la actual tendencia el que este elenco de delitos se vea aumentado en un futuro próximo, y que las penas a que pueden ser condenadas las empresas tengan un enorme impacto en sus cuentas de resultados así como a nivel reputacional (estando prevista incluso la pena de disolución de la persona jurídica), ha cobrado enorme trascendencia el diseño e implementación de sistemas de prevención y descubrimiento de delitos en el seno de las empresas (“compliance programs”), que en caso de cumplir con determinados requisitos podrán llegar a eximir de pena a la empresa o, cuanto menos, a atenuarla notablemente. A día de hoy, puede decirse que este sector del Derecho Penal se ha configurado como una auténtica subespecialidad que requiere de profesionales altamente cualificados por la enorme responsabilidad que conlleva.