Cómo ganar un juicio por alcoholemia

Ahora que ya están más cerca las cenas de Navidad, no es muy difícil que habiendo tomado una copa de más durante el transcurso de alguno de esos ágapes, al coger el vehículo para regresar a su domicilio, se tope con un control de alcoholemia establecido por la Guardia Urbana en cualquier esquina de su población y tenga la mala suerte de dar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. En ese caso, será notificado para acudir al Juzgado de Guardia de su población uno o dos días después.

Proceso de un delito por alcoholemia

Una vez en el Juzgado de Guardia, donde podrá acudir con un abogado de libre designación o, en caso contrario, le estará esperando un abogado de oficio, se celebrará un juicio rápido, que es tanto como decir que se hará una instrucción comprimida (llamada técnicamente diligencias urgentes) durante el mismo servicio de guardia, que consistirá en: tomarle declaración a usted, quizás a algún testigo, se analizará el atestado policial que la policía habrá remitido al Juzgado, y se pedirá una actualización de sus antecedentes penales.

Qué se hace tras el juicio rápido

Una vez practicadas las anteriores diligencias, el Fiscal decidirá si formula acusación en su contra, o no. Lo normal es que habiéndose incorporado al atestado policial unos tests de alcoholemia correctamente practicados, el Fiscal presente escrito de acusación solicitando una pena dentro de los márgenes que le otorga el art. 379.2 del Código Penal para estos delitos: prisión de 3 a 6 meses o una multa que variará en función de su nivel de ingresos, o bien 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 1 año hasta 4 años.

Para ser más claros: el delito de conducción etílica (alcoholemia) lleva asociadas unas penas alternativas de entre las que hay que escoger una de ellas (o prisión, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad) y una que le va a ser impuesta en cualquier caso (privación del derecho de conducir).

Pues bien, es frecuente que en su escrito de acusación el Fiscal solicite una determinada pena, pero que en caso de que usted (debidamente asesorado por su abogado) decida conformarse (es decir, reconocer los hechos como ciertos y admitir la imposición de una pena mínima), rebaje su petición de pena. Pero no sólo eso: la Ley premia a quien se muestre dispuesto a acogerse a una sentencia de conformidad en el Juzgado de Guardia, rebajando un tercio la pena solicitada por la acusación.  

Con un ejemplo quedará más claro: si usted no tiene antecedentes penales, la tasa de alcohol en aire espirado que le fue detectada durante los tests de alcoholemia rebasaba en muy poco el umbral de los 0,60 mg/l en aire espirado que establece el Código Penal, y con su conducción no causó ningún daño material o personal, será fácil que si usted muestra su conformidad el Fiscal pida las penas mínimas, es decir, multa de 6 meses con una cuota de 5 eur/día, y privación del permiso de conducir durante 1 año y 1 día. Si a ello se le descuenta 1/3 del que hablábamos antes, esas penas quedarían reducidas en una multa de 4 meses con cuota diaria de 5 eur/día (600 eur, que podrá pagar de forma fraccionada) y la privación del permiso de conducir durante 8 meses.

Por otro lado, si usted no se conforma, el Fiscal mantendrá su petición inicial de penas, que probablemente será algo superior a los mínimos establecidos por la Ley. En ese caso se le concederán unos días a su abogado para formular escrito de defensa, que es el escrito mediante el que su abogado responderá al de la acusación, negando los hechos que se le atribuyen y pidiendo su absolución. Si bien, ya en el mismo Juzgado de Guardia le notificarán la fecha de juicio que según el Partido Judicial del que se trate, podrá bascular entre 2 a 8 meses vista.

Un cuestión que quiero subrayar: aunque no haya aceptado usted admitir su culpa en el Juzgado de Guardia, es frecuente que antes de la celebración del juicio el mismo día de la vista oral, se le vuelva a ofrecer la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, cuyos términos se negociarán antes de entrar usted en sala entre su abogado y el Fiscal, y que consistirá una vez más en volverle a ofrecer una rebaja de penas al mínimo legal (por tanto, los 6 meses de multa y 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir). Piense de todos modos que en esta ocasión habrá perdido usted ya la opción de acogerse a la rebaja de 1/3 de la pena, que sólo es posible aplicar si la conformidad se produce durante el servicio de guardia.

Una última cuestión sobre las conformidades: aunque se cocinen entre su abogado y el Fiscal, siempre y en todo caso necesitan de su visto bueno. Si usted no la valida, o considera que usted no es consciente de lo que está asumiendo, el Juez deberá ordenar la celebración del juicio. Por eso, si en alguna ocasión tiene dudas o considera que lo que le están diciendo en sala no es lo que le había asegurado su abogado antes de entrar dentro, no tenga miedo a decirlo, diga que no está de acuerdo. No se deje confundir o engatusar por ningún abogado.

Y aún otra cuestión más: una conformidad es un pack. Si uno se conforma, admite los hechos tal y como están descritos en la conclusión primera del escrito de acusación, y con la pena impuesta (una vez aplicadas las rebajas acordadas). No es un menú del que usted pueda excluir lo que no le guste a su conveniencia. Si algún aspecto no le convence (por ejemplo, algún hecho que luego quedará incorporado en el apartado de hechos probados de la sentencia), no se conforme.

Y ahora vamos con la pregunta del millón: ¿debe usted conformarse? Cada cual sabe sus circunstancias. Creo que la labor de un abogado no es convencer a alguien para que se conforme, o no. Lo que debe hacer es informar con total transparencia y claridad de los pros y los contras y de a lo que se expone en uno y otro caso. Conozco personas que necesitaban el permiso de conducir para trabajar y prefirieron asumir el riesgo de no conformarse para poder seguir conduciendo hasta la fecha de juicio, ya que añadiéndole además el tiempo que se iba a ganar mediante la interposición de uno o dos recursos contra las sucesivas sentencias eventualmente condenatorias, podríamos estar hablando perfectamente de entre 8 meses y 1 año de plazo hasta que fuera requerido formalmente para hacer entrega de su permiso de conducción (eso, en caso de que el juicio no se ganara, que luego explicaremos que no está tan claro que tenga que ser así). En otro caso, si se conforma probablemente le pedirán que haga entrega en el mismo Juzgado de Guardia de su permiso de conducir para empezar a cumplir la pena desde ese mismo momento, o si no lo lleva encima, tal vez le concedan una semana más para entregarlo. Si tiene suerte, incluso podría ser que dispusiera de un mes hasta que el Juzgado encargado de la ejecución de la pena le requiriera formalmente para ir a entregarlo.

Por el contrario, hay quien prefiere ir a lo seguro y coger la pena más baja, evitando así tener que someterse a un juicio (que a nadie gusta), y empezar a cumplir la pena reducida dede el primer día. Para gustos, colores. Y en el polo opuesto estará quien, teniendo ya varios antecedentes penales en su haber o alguna pena de prisión suspendida, no le quede más remedio que ir a luchar por su absolución. Como decimos: cada caso es un mundo.

Pero, ¿tienen defensa este tipo de casos cuando su comisión se verifica mediante un dato objetiva y aparentemente indiscutible, como es el resultado de un aparato de medición que nos indica que alguien ha rebasado la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 mg/l, con independencia de la afectación que le haya supuesto en la conducción? No le quepa la menor duda. Todos los juicios tienen defensa. Lo voy a repetir bien alto y claro: TODOS LOS JUICIOS pueden ganarse. Aunque no le voy a mentir: también pueden perderse. No creo que deba engañarse a nadie insuflándole falsas esperanzas, pero casos aparentemente perdidos se han ganado. Lo que sí debe ser conocido por parte del acusado, es que un juicio es algo incierto, una moneda al aire: puede ganarse o puede perderse, como acabo de decir. Y si se pierde, puede ser condenado a la pena solicitada por el Fiscal, o bien quedarse a medio camino siendo condenado a una pena inferior a la solicitada por la acusación, cuando el Juez, en atención a la escasa gravedad de los hechos, considere que la pena solicitada por la acusación resultaba excesiva.

A lo que íbamos: ¿Cómo puede ganarse una acusación por un delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas?

 

1. Cuando no pueda demostrarse que la persona acusada era la que efectivamente conducía el vehículo.

En nuestra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 4/06/18 se absolvió a nuestra clienta en base al siguiente argumento: “En relación a la condena por el art. 379.2 … los agentes actuantes no vieron que fuera la acusada la persona que una hora antes conducía el vehículo invadiendo el carril contrario y haciendo eses por lo que los indicios descritos no hacen razonable la inferencia realizada por el Juez a quo”.

2. En base al margen de error que tienen los dispositivos alcoholímetros empleados por los agentes del orden

que motivan que cuando la tasa es ligeramente superior a la tasa penal de impregnación alcohólica, permitan dictar una sentencia de signo absolutorio, al deberse descontar el porcentaje equivalente al margen de error que se sitúa en un 7,5%: “aplicándose este margen de error de 7,5 %, teniendo en cuenta que el resultado fue de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el resultado sería de 0,57 mg/l” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21/02/17).

3. Cuando la tasa de alcohol en aire espirado arrojada por los tests de impregnación alcohólica se hayan visto condicionados por la ingesta de fármacos que potencien sus efectos.

En esos casos, lógicamente, habrá que aportar prueba acreditando dicha prescripción médica, y practicar prueba pericial que avale que los fármacos prescritos tienen esos efectos, o bien informe de algún instituto oficial: “Efectivamente, tomando siempre la opción más beneficiosa para el acusado resulta que de la segunda de las pruebas, que alcanza un resultado de 0’68 mg/litro, habría de rebajarse el 7’5% como índice de variabilidad o margen de error, según Orden de 22 de noviembre de 2006, lo que situaría la medición en 0’63 mg/l. Pero, además, el informe del Instituto Nacional de Toxicología referido al medicamento Manidon recoge la posibilidad de que incremente la alcoholemia en un 16%, lo que dejaría reducida la tasa del acusado a 0’53% mg/litro de aire espirado. E iguales operaciones realizadas respecto de la primera medición, nos llevarían a unos niveles de 0’58 mg/l de alcohol en aire”. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de 10/10/12).

4. Los dispositivos alcoholímetros deben necesariamente superar unos controles anuales que deberán ser incorporados al atestado para hacer prueba en juicio.

Por tanto, procederá la absolución en caso de que el dispositivo empleado en los tests que le hayan practicado a usted no haya superado el control y por tanto esté caducado (“En este caso, al etilómetro oficial marca DRAGER Alcontest 7110, ARYA 0023 no le efectuaron los preceptivos ensayos establecidos en la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, con lo que no puede sostenerse que se hallara en condiciones para medir la concentración de alcohol en el aire espirado, cuya vigencia se extendía hasta el día 3 de diciembre de 2010, cuando la prueba se practicó el día 24 de diciembre de 2010”, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, 17/05/12), por no aportar el certificado de homologación a las actuaciones (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Secc. Cuarta, 28/10/13), o por no coincidir el modelo del etilómetro empleado en el test de impregnación con el que superó el control preceptivo (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, de 17 de noviembre de 2015).

5. Una última línea de defensa (aunque sin duda hay más) sería acudiendo a la llamada curva de alcoholemia (o de Widmark).

Consiste en distinguir las tres fases distintas por las que pasan los efectos que la ingesta de bebidas alcohólicas producen en las personas: a) ascendente (o de absorción), b) meseta y c) decreciente (o de eliminación). Pues bien, en base a estudios empíricos realizados por la medicina forense, ha dicho la DGT lo siguiente: “durante las primeras horas la cantidad de alcohol en sangre aumenta rápidamente (fase ascendente). En un determinado momento (unos 30-90 minutos tras la última copa), la curva parece estabilizarse durante un corto periodo de tiempo (meseta). Entonces, la alcoholemia comienza a bajar lentamente (fase descendente), hasta la completa eliminación del alcohol de la sangre…”. Teniendo en cuenta estos datos, lo más probable es que el tiempo transcurrido entre el momento en el que se le dé el alto al conductor y aquel en el que se practicó el primer test de alcoholemia, sea de entre 15-20 minutos (en el atestado podrán comprobarse las horas). A la vista de lo anterior, en un caso en el que el primer test practicado arroje poco más de 0,60 mg/l en aire espirado, y el segundo todavía un poco más (pongamos 0,65 mg/l y 0,74 mg/l), es obvio que estaremos en el momento ascendente de los efectos de la curva de alcoholemia. Y ello querrá decir que en el momento en el que se le dio el alto al conductor (15 o 20 minutos antes de realizar el primer test) su tasa con toda probabilidad tenía que encontrarse por debajo de los 0,60 mg/l. En este sentido queremos destacar nuestra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, de 14/02/17, absolviendo a una acusada defendida por este despacho en base a ese mismo motivo.

Estos son sólo algunos ejemplos con los que es posible ganar un juicio de alcoholemia si se pone usted en manos de especialistas en delitos contra la seguridad vial, no siendo siempre la conformidad la mejor solución, aunque sin duda sí la más rápida y fácil.

En nuestro despacho somos especialistas en juicios contra la seguridad vial (alcoholemia), habiendo obtenido óptimos resultados.

DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA