¿Cómo puedo cancelar mis antecedentes penales?

El artículo 136 del Código Penal regula los requisitos para la cancelación de los antecedentes delictivos de una persona
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La cancelación de los antecedentes delictivos se considera un derecho de todo condenado a su rehabilitación, para evitar que su historial delictivo le persega el resto de su vida, malbaratando de ese modo la función de reeducación y reinserción social que la Constitución reconoce a todas las penas.
¿Qué condiciones deben darse para poder cancelar mis antecedentes penales?
El Código Penal dice que el condenado que haya extinguido su responsabilidad penal de alguno de los modos previstos por la ley podrá obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales si hubieran transcurrido los siguientes plazos sin haber vuelto a delinquir, a contar desde el día siguiente al de la extinción de la respectiva pena:

  • Seis meses si se tratara de penas leves.
  • Dos años para las penas que no superen los 12 meses de duración y las impuestas por delitos imprudentes (es decir, no causados de forma intencionada).
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Para entender mejor de lo que estamos hablando, vamos a clarificar de forma muy resumida la clasificación de penas que hace el Código Penal en su artículo 33 atendiendo a su distinta gravedad y que, como se acaba de decir, determina el plazo de cancelación de los antecedentes penales en cada caso:
• Penas graves: prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta e inhabilitaciones, suspensiones, privaciones de determinados derechos y prohibiciones superiores a 5 o a 8 años, dependiendo de los casos.
• Penas menos graves: prisión de 3 meses a 5 años, inhabilitaciones, suspensiones, privaciones de derechos y prohibiciones hasta 5 o hasta 8 años, dependiendo de los casos, multa de más de tres meses y trabajos en beneficio de la comunidad hasta 1 año.
• Penas leves: privaciones de derechos, inhabilitaciones y prohibiciones hasta un año o inferiores a 6 meses, dependiendo de los casos, multa y localización permanente de hasta 3 meses y trabajos en beneficio de la comunidad hasta 30 días.
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¿Cómo se solicita la cancelación de antecedentes penales?
Si accede al siguiente enlace de la web del Ministerio de Justicia, verá que la solicitud la puede formular el propio interesado, debiendo acreditar su identidad con la oportuna documentación en vigor, mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado. La documentación necesaria es la siguiente:
– Si se trata de un titular español o comunitario: D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada, o bien tarjeta comunitaria o pasaporte en vigor, a través de originales o fotocopias debidamente compulsadas.
– Si se trata de un titular extranjero no comunitario: tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte, en vigor, a través de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Recuerda que en muchos casos necesitarás una traducción jurada de tus documentos. En tradutema puedes conseguir traducciones juradas de tu DNI o de sentencias y documentos judiciales.
Si el interesado actuara a través de representante, éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose dicha representación a través de poder notarial, declaración personal del interesado, o cualquier otro medio que se estime suficiente para tal fin. Hay que tener presente que la actuación por medio de representante no exime al solicitante de la necesidad de acreditar su identidad.
La solicitud puede hacerse por una de las tres vías siguientes:
1. De forma personal en 1) el Registro General del Ministerio de Justicia, 2) en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, 3) en registros de las administraciones públicas, y 4) los ciudadanos españoles residentes en el extranjero a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.
2. Por correo enviando un modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales junto con copia compulsada de la documentación requerida (identificación del titular o del representante que actúe en su nombre, y suele ser conveniente aportar también certificación del tribunal sentenciador, en la que consten explícitamente las fechas de cumplimiento de la condena, de la responsabilidad civil o de cualquier otra que resulte pertinente) al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.
3. Por Internet.
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El plazo máximo de tramitación, una vez cursada la solicitud, es de tres meses. Transcurrido ese plazo, cabrá entender estimada la cancelación a pesar de no haberse recibido resolución expresa. Una vez dictada la oportuna resolución del expediente iniciado a instancia del interesado o de su representante debidamente acreditado, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud.
¿Necesita cancelar sus antecedentes penales? Llámenos y podremos ayudarle.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA