¿En qué casos me obliga la ley a tomar medidas de prevención del blanqueo de capitales?

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de 2010 define lo que se considera blanqueo de capitales y qué sujetos están obligados a adoptar medidas de prevención del mismo
Resultado de imagen de lucha contra el blanqueo de capitales
En el post publicado ayer hice mención de una Ley que obliga a determinados profesiones a adoptar una serie de medidas para evitar que por la actividad que desarrollan puedan estar intentado ser utilizados como instrumento para el blanqueo. Pero antes que todo vamos a ver qué entiende esta ley por blanqueo, más allá de la descripción algo más escueta que dijimos que contiene el artículo 301 del Código Penal. Según la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, hay que considerar blanqueo de dinero a lo siguiente:
 La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
La participación en alguna de las tres actividades antes mencionadas, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
Esta ley además considera que existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas sean realizadas por la persona que cometió la actividad delictiva que haya generado los bienes. Es decir, considera también la posibilidad que el delincuente pueda blanquear los bienes obtenidos de sus propios delitos (autoblanqueo).
La ley considera bienes procedentes de una actividad delictiva a todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
Imagen relacionada
¿A qué sujetos obliga la ley a tomar ciertas precauciones en el desarrollo de su actividad?
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de estas actividades.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades que regula la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
x) Las fundaciones y asociaciones.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.
Resultado de imagen de SEPBLAC
Podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo, podrán excluirse, total o parcialmente, aquellos juegos de azar que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Los anteriores sujetos deberán cumplir con unas medidas normales de diligencia debida:
– De identificación formal de las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
– De identificación del titular real y adoptarán además medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.
– Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios.
– Aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios.
– Seguirán los parámetros indicados en la propia ley sobre la aplicación de las anteriores medidas de modo que estén en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado para hacer frente al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.
– Podrán recurrir a terceros sometidos a dicha ley, así como a las organizaciones o federaciones de estos sujetos, para la aplicación de las medidas de diligencia debida.
Hay que decir que la ley prevé unas medidas más simplificadas de diligencia debida que habrá que adoptar frente a clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, y que será graduada en función del nivel de riesgo que impliquen en cada caso. Como contrapunto a ello, existen también unas medidas reforzadas de diligencia debida en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Por demás, la ley impone a los sujetos obligados una serie de obligaciones de información, así como el deber de definir políticas internas para cumplir con sus obligaciones.
Resultado de imagen de SEPBLAC
La ley contiene otras regulaciones sobre el sistema institucional encargado de regular la materia, especificaciones sobre medios de pago, etc. De entre las instituciones encargadas de combatir el blanqueo de dinero, hay que destacar el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) que es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de España, que se encarga de prevenir e impedir el uso del sistema financiero, empresas o profesionales para el blanqueo de capitales. Este organismo es el encargado de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero que se deriven de la entrega de información financiera relacionada con fondos sobre los cuales se sospecha una procedencia delictiva o de la información requerida por la legislación para contrarrestar el blanqueo de dinero.
Finalmente, no podemos terminar sin hacer mención al régimen de sanciones de orden administrativo que prevé la propia ley para quien incumpla las obligaciones establecidas en ella, sin perjuicio de las de orden penal. En tal sentido, la ley contiene su propio régimen sancionador, una catalogación de infracciones según su gravedad entre muy graves, graves y leves, y un régimen de sanciones para cada una de ellas (multas de distintas cuantías, amonestaciones y separación de cargos).
¿Tiene dudas sobre las precauciones que debe implementar en su negocio o empresa para prevenir los riesgos de incurrir en conductas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo? Contacte con nuestro despacho.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA