La investigación del rey emérito

La Constitución Española dice en su artículo 56.3 que la persona del Rey es inviolable y que no está sujeta a responsabilidad.
Los 100 millones saudíes que unen al rey emérito, Corinna ...
Como llevamos un tiempo leyendo en la prensa, la Fiscalía de Ginebra (Suiza) está investigando la comisión por parte del rey emérito Juan Carlos de Borbón de un posible delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, en base a la recepción por parte de Juan Carlos de la suma de 64,8 millones de euros en el año 2008 entregados por el Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí, como pago de comisiones por la concesión a un consorcio de empresas españolas de la obra de construcción del AVE de Medina a La Meca, en Arabia Saudí.
Además de ese delito, se investiga un posible delito de blanqueo de capitales ya que la misma suma de 64,8 millones de euros fue transferida con posterioridad desde la cuenta corriente del padre del actual rey a una cuenta titularidad de la Sra. Corinna zu Sayn-Wittgenstein, más conocida como Corinna Larsen, amiga de Juan Carlos, a la que se imputa este segundo delito.
El delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales previsto en el art. 286 ter del Código Penal español se comete por quien corrompa o intente corromper a una autoridad o funcionario público ofreciéndole algo a cambio a fin de concederle una ventaja en algún tipo de negocio o contrato en el ámbito de las actividades económicas internacionales. Este delito está castigado en nuestro país con una pena de prisión de 3 a 6 años y multa.
Mientras que el delito de blanqueo de capitales se regula en el artículo 301 del Código Penal, donde se requiere adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero, o bien realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. En este caso, la pena prevista es 6 meses a 6 años de prisión, y una multa equivalente al triple del valor de los bienes blanqueados, existiendo una pena agravada de 2 años y 9 meses a 6 años de prisión en el caso de que el dinero blanqueado procediera de determinados delitos (tráfico de drogas, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones).
Juan Carlos I: 3 claves para entender la la investigación abierta ...
En relación con la responsabilidad por sus actos de la figura del rey, la Constitución Española dice en su artículo 56.3 que la persona del Rey es inviolable y que no está sujeta a responsabilidad. La citada regla no admite dudas respecto de aquellos actos sujetos a refrendo por parte del Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
¿Pero qué ocurre en el caso de los actos del rey no necesitados de refrendo, es decir, los no relacionados con su función de Jefe del Estado, por ejemplo los relaciones con su vida privada? Al respecto existen dos interpretaciones posibles: la de entender que sí cabe exigirle responsabilidad en el caso de actos estrictamente personales no relacionados con el ejercicio de su función, o por el contrario, no hacerlo. Si siguiéramos la primera de las interpretaciones citadas, probablemente debería ser la Sala Segunda del Tribunal Supremo la encargada de conocer de ese proceso penal, según se desprende del articulo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a este alto órgano judicial el conocimiento de los procesos seguidos contra las altas instituciones del Estado.
Más allá del debate sobre si esta investigación puede afectar negativamente a la institución de la corona, o no, o qué repercusión puede llegar a tener para el actual reinado de Felipe VI -cuestión en la que no vamos a entrar aquí-, las opiniones expertas sobre la materia no se han hecho esperar. Pero al margen de todo el ruido mediático que esta noticia ha suscitado, si nos movemos en el plano estrictamente técnico, una primera cuestión a dilucidar será decidir si el rey emérito puede ser investigado y enjuiciado por actos cometidos antes de su abdicación (19 de junio de 2014), fecha en la que perdió su inmunidad, y respondida esa pregunta, si cabe considerar su intercesión en la concesión de las obras del AVE a La Meca, el posterior cobro de una comisión por ello, y el “obsequio” de esa cantidad a una amiga suya, como actos estrictamente de su ámbito privado, o no. La respuesta debería ser sin duda positiva, ya que ninguno de esos hechos necesitaron de refrendo alguno por ningún miembro del Gobierno de la Nación vigente en aquellas fechas.
Tribunal Supremo - Noticias, reportajes, vídeos y fotografías ...
Y una última cuestión no menos importante y a menudo olvidada en este país, es que en caso de ser investigado y finalmente enjuiciado, también el rey emérito disfrutará de los mismos derechos que asisten a cualquier investigado que se precie (presunción de inocencia, derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, etc..).
¿Ha sido imputado por un delito de corrupción o de blanqueo de capitales? Somos especialistas en delitos socio-económicos. No dude en contactar con nosotros.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA