¿Puedo denunciar por impago de una pensión de alimentos?

En el Código Penal existe un apartado que se ocupa de los delitos contra las relaciones familiares en el que hay una sección específicamente destinada al abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
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¿Si alguien deja de pagar la pensión de alimentos comete un delito?
El artículo 227 del Código Penal regula el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas. Por tanto, quien deja de pagar una pensión de alimentos puede estar cometiendo un delito tipificado en el Código Penal. Veamos en qué casos.
¿En qué casos puede denunciarse?
No cualquier impago de una pensión es constitutiva de delito. Como dice la Ley, comete el delito quien deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos, que haya sido establecida mediante convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial en los casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, proceso de filiación o de alimentos a favor de los hijos. El delito puede cometerse por cualquier tipo de prestación económica, no únicamente por la de alimentos. La Ley castiga al responsable de esta conducta con la pena de 3 meses a 1 año de prisión, o de multa.
De modo que los elementos que deben concitarse para poder hablar de la existencia de un delito de impago de pensiones son los siguientes:

  • Que haya una resolución judicial que establezca la obligación de prestación económica dictada dentro de alguno de los procesos judiciales mencionados.
  • Que el impago se haya prolongado durante dos meses seguidos o cuatro discontínuos.
  • Que el obligado al pago haya sido notificado de la resolución judicial, de modo que tenga conocimiento de su obligación de pagar.
  • Que exista por parte del obligado una voluntad de no realizar el pago, pese a tener capacidad económica para hacerlo.

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¿Qué ocurre en caso de pago parcial de la pensión?
Dependerá de cada caso concreto. No puede hablarse de delito en todos los casos en que esto suceda, pero tampoco de conducta penalmente irrelevante. Algo parecido sucede con el pago tardío de la pensión.
Hay que señalar que este delito requiere de una condición objetiva de perseguibilidad o de procedibilidad: es decir, que para poder ser perseguido penalmente, ser enjuiciado y, en su caso, castigado, deberá ser denunciado antes por la persona agraviada o bien por su representante legal.
¿Hasta que momento pueden reclamarse pensiones impagadas?
Además de la imposición de la pena que se ha indicado, la cantidad dejada de pagar constituirá la responsabilidad civil derivada del delito que deberá pagar el condenado. La Jurisprudencia (es decir, el conjunto de sentencias que van dictando los Tribunales de Justicia a diario), no es unívoca: algunas sentencias fijan el devengo de la pensión alimenticia y la indemnización civil del proceso penal hasta la presentación de denuncia o querella, otras cuando finaliza la fase de instrucción mediante el dictado del llamado Auto de transformación a procedimeinto abreviado, e incluso las hay que sitúan ese momento cuando se formula escrito de acusación provisional o bien definitiva (en cuyo caso, coincidiría con el momento de la celebración del juicio oral).
¿Qué plazo de prescripción tiene?
Se encuentra dentro de los llamados delitos permanentes: es decir, que se sigue cometiendo mientras persista el impago. El plazo de prescripción del delito de impago de pensiones es de 5 años, comenzando a computarse dicho plazo desde que cesa la conducta delictiva, de modo que mientras siga impagando la pensión la prescripción no comenzará a correr. Esto hace muy difícil que en la práctica pueda decretarse la absolución por prescripción del delito.
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Desde la óptica del acusado, el abogado penal de la defensa deberá esmerarse en probar la falta de medios económicos de su cliente que justifique el impago de las pensiones. Al propio tiempo, se tendrán en cuenta los pagos parciales realizados que, lógicamente se descontarían de la responsabilidad civil a pagar en caso de que fuera finalmente condenado, o si se instó una modificación civil de medidas ante el descenso en la capacidad económica del acusado.
¿Cree haber sido víctima de un delito de impago de pensiones? ¿Ha recibido una citación para declarar como investigado? Somos especialistas tanto en la defensa como en la acusación de este tipo de delitos. Envíenos un correo electrónico o llámenos y nos pondremos en contacto con usted.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA