El Código Penal regula ambos delitos en el apartado de los llamados delitos contra la vida, siendo el delito de asesinato una modalidad agravada del de homicidio
Estos delitos son los primeros que encontramos en la llamada Parte Especial del Código Penal (aquella en la que se encuentran descritos todos los delitos): el homicidio en el artículo 138, y el asesinato en el 139. Como decimos, el homicidio es la categoría genérica de los delitos contra la vida humana indepedendiente, tan es así que el apartado que regula a ambos delitos lleva por título “Del homicidio y sus formas”. Hay que decir que en este apartado se encuentran, además, las muertes causadas de forma imprudente, y los delitos de inducción y cooperación al suicidio.
Habitualmente escuchamos como los conceptos de homicidio y asesinato se emplean casi de forma intercambiable por el común de las personas sin formación jurídica. Pero jurídicamente, ¿en qué se diferencia un homicidio de un asesinato?
Una lectura atenta del artículo 138 antes citado lleva a deducir que el homicidio consiste simplemente en matar a otra persona, aunque no nos dicen cómo. No es por tanto un delito de medios, que exija dar muerte a otra persona de una forma determinada. Bastará sencillamente con causar su muerte.
Por otro lado, el asesinato es un homicidio agravado. Es decir, consiste en dar muerte a otra persona siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
♦ Que se haga con alevosía: la alevosía (otro concepto que se emplea a menudo de forma jurídicamente poco rigurosa) se da cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Se considera que en estos casos hay una mayor peligrosidad y culpabilidad. Ejemplos: actuar por sorpresa, actuar de forma emboscada, atacar a una persona desvalida o privada de sentido, etc., casos todos ellos en los que la capacidad de respuesta de la víctima quedará prácticamente anulada o, cuando menos, muy mermada, asegurándose de este modo el agresor el éxito de su acción.
♦ Con precio, recompensa o promesa: se considera que el homicidio es más grave por entender que el autor mata a alguien a cambio de obtener una ventaja económica o material, es decir, por móviles abyectos o fútiles (en palabras de la doctrina penal).
♦ Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido: es decir, cuando infligir ese sufrimiento añadido resultaba superfluo e innecesario para quitarle la vida a la víctima.
♦ Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra: es decir, el homicidio cometido como medio para cometer otro delito, o para evitar que sea descubierto.
Lógicamente, las penas previstas en la Ley para uno y otro caso serán distintas: mientras el homicidio está castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años, el asesinato lleva asociada una pena de 15 a 25 años de prisión.
Pero aún hay otras circunstancias que pueden agravar las penas de ambos delitos:
• Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
• Cuando el hecho vaya precedido de un delito sexual cometido sobre la víctima.
• Cuando el delito se haya cometido por alguien perteneciente a un grupo u organización criminal.
Si las 3 anteriores circunstancias concurren en un homicidio, la pena será de 15 años a 22 años y 6 meses de prisión, además de cuando el delito sea también constitutivo de un delito de atentado contra la autoridad. Por el contrario, cuando concurran en un asesinato, cualquiera de esas circunstancias elevarán la pena a la más grave de las previstas en nuestro Código Penal: la prisión permanente revisable.
Además de todo ello, hay que señalar que ambos delitos requieren de la existencia de un llamado dolo homicida (o “animus necandi”), es decir, la intención de matar, que será uno de los caballos de batalla a la hora de celebrar un juicio: una vez demostrada la autoría (es decir, que el acusado fue quien causó la muerte de la víctima), se tratará de escrutar si a la hora de dar muerte al difunto era esa su intención, o si por el contrario, su intención fue otra distinta (por ejemplo, únicamente la de lesionar al fallecido, conocida como “animus laedendi”) y sin embargo se produjo de forma involuntaria o no buscada, un resultado de muerte.
Un abogado penalista especializado lógicamente tratará de sacar partido de este tipo de circunstancias, ya que haciendo un buen manejo de ellas podría llegar a conseguir una condena mucho más beneficiosa para su cliente: conseguir que termine siendo condenado por un delito de lesiones dolosas (castigadas con penas de prisión de un máximo de 5 años), más un delito de homicidio imprudente (castigado con una pena de hasta 4 años de prisión). Así que en determinados casos luchar por una condena a una pena máxima de 9 años de prisión (4+5), puede llegar a ser un éxito frente a quien inicialmente afrontaba peticiones de pena de 15 años (en caso de homicidio) o de 25 años o de prisión permanente revisable (en caso de asesinato).
¿Qué indicios se tienen en cuenta para afirmar o descartar la existencia de la intención homicida en una persona?
La jurisprudencia (es decir, el cúmulo de sentencias que van dictando los Juzgados y Tribunales sobre estos delitos) nos da muchas pistas:
- las relaciones entre el autor y la víctima (p. ej. si entre ellos había algún tipo de resentimiento latente).
- las personalidades del autor y de la víctima (p. ej. una persona habituada al manejo de armas de fuego por ser miembro del ejército).
- las actitudes del agresor previas al hecho (si mediaron amenazas).
- si la comisión del hecho fue acompañada de manifestaciones del autor tales como “te voy a matar”.
- el tipo de instrumento utilizado (si era más o menos letal).
- el número de acometimientos (si fue repetido o sólo hubo uno).
- las zonas del cuerpo de la víctima a las que dirigió el ataque (si eran mortales de necesidad, o no).
- la conducta posterior del agresor (si al ver malherida a su víctima se interesó por su estado o solicitó ayuda, o si por el contrario abandonó el lugar sin más).
- si huyó o acudió a confesar el hecho ante las autoridades, etc.
Finalmente, no podemos concluir sin recordar que este tipo de delitos (homicidio y asesinato) cuando son consumados (es decir, cuando la víctima termina falleciendo), se sustancian a través del llamado Tribunal del Jurado (jurado popular constituido por nuevo ciudadanos de a pie, con un Magistrado/a perteneciente a la carrera judicial que lo preside). De modo y manera que resultará fundamental encomendar la defensa de este tipo de acusaciones tan graves a abogados penalistas especializados en la celebración de juicos ante el Tribunal del Jurado.
Si ha sido acusado de un delito de homicidio o asesinato y está buscando un abogado penal que le defienda, no dude en llamarnos. Somos especialistas en la defensa de acusaciones graves ante el Tribunal del Jurado, habiendo obtenido óptimos resultados.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA