¿Se financió el Partido Popular de forma ilegal?

La sentencia de 17/05/18 dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), del conocido como “Caso Gürtel”, condenó al Partido Popular como partícipe a título lucrativo a pagar la suma de 245.492,8 euros.
Resultado de imagen de gürtel
El delito de financiación ilegal de partidos políticos se halla regulado en los artículos 304 bis y ter del Código Penal, y consiste en recibir y entregar donaciones de origen privado destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos. Las penas previstas van desde multa del triplo al quíntuplo del valor de la cantidad recibida, hasta penas de prisión para determinado tipo de donaciones cuando superen los 500.000 eur en un caso, o los 100.000 eur en otro (con una pena de prisión de 6 meses a 4 años).
Estamos nuevamente ante uno de los delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas o empresas. Además, se prevé una pena de 1 a 5 años de prisión cuando su autor sea una persona que participe en estructuras u organizaciones que tengan precisamente como finalidad la financiación de partidos políticos.
¿Fue el Partido Popular juzgado por este delito?
Lo primero que cabe señalar es que este delito se introdujo en el Código Penal mediante una Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015, que no entró en vigor sino hasta el día 1 de julio de ese mismo año. Frente a ello, es necesario recordar que los hechos enjuiciados en la llamada “trama Gürtel” se remontan al período de tiempo que abarca desde el año 1999 hasta 2008, por lo que, obviamente, no resulta posible haber acusado ni condenado a ninguno de los 37 acusados que allí había por un delito que ni siquiera entonces existía.
De modo que los delitos investigados en esa causa y por los que fueron condenados 29 de los acusados son muy variados y están vinculados, de un modo u otro, con la corrupción política, pero no suponen, hablando en rigor, la comisión del delito de financiación ilegal del Partido Popular. Los delitos que allí se enjuiciarion fueron los siguientes: asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada.
Imagen relacionada
¿Fue entonces condenado el Partido Popular por algún otro delito?
De entre todas las personas que fueron enviadas a juicio (de los que destacan los célebres Francisco Correa, Luis Bárcenas o Álvaro Pérez Alonso (“el bigotes”), ya hemos dicho que hubo varios de ellos que terminaron siendo condenados (29 del total de 37 acusados), habiéndolo sido tres de ellos como partícipes a título lucrativo (el Partido Popular, la ex ministra Ana Mato y Gema Matamoros (ex esposa del alcalde de Majadahonda y ex concejala en Las Rozas). La suma a la que fue condenado a devolver el Partido Popular por este concepto fue de un total de 245.492,80 euros.
En otras palabras: el Partido Popular no fue condenado como resonsable criminal de ningún delito.
¿Qué es un partícipe a título lucrativo?
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 122 del Código Penal, y quien es condenado como tal, lo es por considerarse probado que se benefició de los efectos o del dinero procedente de un delito sin haber participado en su  comisión y sin siquiera haber tenido conocimiento de su origen ilícito. En casos así, la Ley obliga a devolver la cantidad de la que se benefició esa persona hasta la cuantía de su participación (no más, pero tampoco menos). Hay que precisar que la cantidad recibida deberá haber consistido en una entrega sin contraprestación alguna, es decir, recibida a cambio de nada. En otro caso, no se derivará la obligación de su devolución.
Por poner otro caso conocido, se trata de la misma condición con que fue condenada la Infanta Cristina en la sentencia del “Caso Noos”, por la que fue obligada a devolver la suma de 265.088,00 eur por parte de la Audiencia Provincial de Palma, que fue luego revisada la baja por la Sala Segunda del Tribunal Supremo hasta la suma de 136.950,00 eur.
Imagen relacionada
En conclusión y respondiendo a la pregunta que figura en el encabezamiento de este post: más allá de las simpatías o antipatías que pueda despertar este partido político, o del uso político que se llegó a hacer de esa sentencia, no resulta ajustado a la realidad afirmar que el Partido Popular se hubiera financiado de forma ilegal en aquel caso concreto (o, al menos, el Tribunal no lo consideró así probado), ni tampoco que hubiera sido condenado como responsable penal por la comisión de ningún otro delito, al haber sido condenado únicamente como partícipe a título lucrativo (es decir, de haberse lucrado con la suma de 245.492,80 euros, sin haber participado en ningún delito, ni sin haber tenido conocimiento del origen ilícito del dinero recibido) con la obligación de devoler esa cantidad de dinero.
En caso de que haya sido llamado a un proceso penal como partícipe a título lucrativo, llámenos o envíenos un correo electrónico y le ayuderamos. Somos abogados penalistas especializados en la defensa de todo tipo de fraudes.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA