Abogados Especialistas en Delitos contra la Administración de Justicia
Los abogados de delitos contra la administración de justicia son especialistas en delitos atribuibles a los funcionarios de la Administración de Justicia, así como a los particulares y profesionales que actúan en este ámbito y que tienen como común denominador el perjuicio que irrogan al recto funcionamiento de la Justicia.
Las imputaciones por algunos de estos delitos son muy frecuentes (acusación y denuncia falsas, simulación de delito, quebrantamiento de condena), siendo el balance obtenido por el despacho en su defensa muy sobresaliente al haber logrado el archivo de numerosos procedimientos en fase de instrucción, ahorrándoles de este modo a los afectados por estas imputaciones el trance de verse sentados en el banquillo de los acusados.
Delito de prevaricación judicial
La prevaricación judicial es un delito que consiste en que un Juez o Magistrado, con plena conciencia, dicta una resolución o sentencia que se sabe es injusta.
Este delito puede ser cometido de manera intencional, lo que implica una pena de 1 a 4 años de prisión, multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos; o de forma imprudente o por ignorancia inexcusable, lo que implica únicamente la inhabilitación.
Es importante señalar que también se considera prevaricación judicial cuando un Juez se niega sin motivo a juzgar un asunto o propicia un retardo malicioso en la Administración de Justicia.
Otro delito relacionado con la Administración de Justicia es la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución, que se encuentra tipificado en el artículo 450 del Código Penal. Este delito se castiga con prisión de 6 meses a 2 años.
Además, existen otros delitos como el encubrimiento, el falso testimonio y el quebrantamiento de condena, que pueden ser objeto de atención por parte de un abogado de delitos contra la Administración de Justicia.
Contar con un abogado penalista especializado en delitos contra la Administración de Justicia es fundamental para proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar que se haga justicia.
En este sentido, David Sans se presenta como una excelente opción como abogado de delitos contra la administración de justicia en Barcelona, ya que cuenta con amplia experiencia en la defensa de este tipo de casos. Su formación y trayectoria profesional lo avalan como un experto en la materia, lo que garantiza una representación legal de calidad y con resultados efectivos en los tribunales.
Delito de encubrimiento (art. 451 del CP)
El delito de encubrimiento, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, se refiere a aquellas personas que, sin haber participado en la comisión de un delito, brindan ayuda o apoyo a los autores del mismo para evitar su descubrimiento o para entorpecer la investigación posterior.
Es decir, se trata de una conducta que se produce después de la comisión del delito, y que tiene por objeto evitar que los autores del delito sean descubiertos y llevados ante la justicia. Esta conducta puede ser castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años.
Por otro lado, el artículo 455 del Código Penal hace referencia a la realización arbitraria del propio derecho, que se produce cuando alguien utiliza la violencia o la intimidación para llevar a cabo algo que es legítimo, pero empleando medios ilegítimos para conseguirlo.
Es decir, se trata de una conducta que se produce cuando alguien, con el objetivo de defender sus derechos, utiliza medios violentos o ilegales que no están permitidos por la ley. Esta conducta puede ser castigada con una multa.
En cuanto a la acusación, denuncia falsa y simulación de delito, estos delitos se encuentran tipificados en los artículos 456 y 457 del Código Penal. Se trata de conductas en las que alguien imputa hechos falsos a otra persona con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
En el caso de la acusación o denuncia falsa, se imputan hechos falsos a otra persona ante la autoridad competente, mientras que en la simulación de delito se finge ser víctima de un delito que no ha ocurrido. Estos delitos pueden ser castigados con penas de prisión de seis meses a dos años, o con multas en función de su gravedad.
En cualquier caso, la defensa de los acusados en este tipo de delitos requiere de la intervención de un abogado especializado en derecho penal. Un buen abogado de delitos contra la administración de justicia podrá analizar el caso con detenimiento, buscar pruebas que permitan demostrar la inocencia del acusado y luchar por sus derechos ante los tribunales de justicia.
En este sentido, contar con un abogado penalista experimentado y especializado en delitos contra la administración de justicia puede ser crucial para obtener una defensa eficaz y justa.
Delito de falso testimonio (art. 458 del CP)
El delito de falso testimonio es una de las conductas más graves dentro del ámbito procesal penal, ya que compromete la rectitud y veracidad de la justicia.
Consiste en declarar falsamente en un juicio, dando a conocer hechos inexistentes, omitiendo otros verdaderos o alterando la verdad. El Código Penal establece penas de prisión de 6 meses a 2 años para quien cometa este delito, y si se trata de un proceso criminal, la pena puede ser aún mayor.
Es importante destacar que no solo los testigos pueden cometer este delito, sino que también pueden incurrir en él los peritos e intérpretes que intervengan en el proceso judicial.
Además, existe una modalidad impropia que consiste en dar testimonio con reticencias e inexactitudes, sin faltar a la verdad de forma directa.
No obstante, cabe destacar que la retractación a tiempo puede eximir de responsabilidad penal a quien ha incurrido en falso testimonio.
Por otra parte, otra forma de cometer este delito es la aportación a juicio, con pleno conocimiento de ello, de testigos, peritos o intérpretes falsos.
Ante esta situación, contar con un abogado de delitos contra la administración de justicia puede ser fundamental para la defensa de los derechos del acusado. Un abogado con experiencia en casos de delitos contra la administración de justicia puede asesorar al acusado en todo momento, y garantizar el debido proceso legal y la protección de sus derechos.
Delito de quebrantamiento de condena (art. 468 del CP)
El quebrantamiento de condena es un delito que se comete cuando una persona incumple una pena o medida cautelar impuesta por un tribunal. Esto puede incluir el no presentarse a una cita con la justicia, violar una orden de alejamiento, o no cumplir con los términos de su libertad condicional.
Este delito puede ser cometido de varias formas, como inutilizando pulseras de localización o fugándose de un centro penitenciario, o incluso facilitando la fuga de un preso siendo particular o funcionario público.
En cuanto a las consecuencias legales, el quebrantamiento de condena puede conllevar penas que van desde multas hasta la prisión, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, en el caso de ser funcionario público, puede llevar a la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer en la función pública.
Es importante destacar que los delitos de quebrantamiento de condena son considerados muy graves, ya que se trata de un incumplimiento de las órdenes de un tribunal y, por tanto, de una falta muy grave contra la justicia.
Por último, es importante mencionar que estos delitos también pueden ser cometidos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional, lo que subraya la importancia de la seriedad y la gravedad de estos delitos.
Delito de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional
El delito de obstrucción a la justicia (art. 463 del CP) se comete cuando alguien notificado para comparecer ante un juzgado no lo hace sin una justificación válida, y se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa.
Este delito puede ser cometido no solo por la persona implicada en el caso, sino también por los operadores jurídicos como abogados, procuradores y fiscales.
Por otro lado, el delito de influir en un testigo, perito, abogado, procurador o intérprete para que altere su actuación procesal mediante violencia o intimidación (art. 464 CP) está castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa.
Además, los abogados pueden incurrir en delitos poco conocidos, como alterar, destruir u ocultar parte de las actuaciones judiciales, o revelar o filtrar actuaciones protegidas por el secreto de sumario.
También se considera deslealtad profesional (art. 467 CP) cuando un abogado defiende intereses contrarios a los de su cliente o le causa un perjuicio.
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