Delitos contra los derechos de los trabajadores
Como abogados especialistas en delitos contra los derechos de los trabajadores, sabemos que el Derecho Penal Laboral ha sido descrito como aquel sector del Derecho Penal con entidad propia que viene constituido por normas que se ocupan de la tutela de los derechos de los trabajadores referentes a sus relaciones individuales y colectivas de trabajo. Bajo esta modalidad se regulan algunas conductas que ya eran objeto de atención desde otras ramas del ordenamiento jurídico, pero respecto de las que se estimó necesario otorgar una protección reforzada mediante su inclusión en el Código Penal.
Imposición de condiciones ilegales en el trabajo (art. 311 del Código Penal):
Tráfico ilegal de mano de obra (artículo 312 del CP):
Reprimido con prisión de 2 a 5 años y multa, pudiendo perpetrarse por el reclutamiento o tráfico de trabajadores mediante engaño o falsedad en sus ofertas laborales; y también teniendo en nómina a trabajadores extranjeros en condiciones ilegales o sin permisos de trabajo.
Favorecimiento de la emigración mediante engaño (artículo 313 CP, castigado con la misma pena que el anterior), fundamentado en determinar o favorecer la emigración de una persona a otro país simulando un contrato o colocación, u otro engaño similar.
Discriminación laboral (art. 314 CP)
Que lleva aparejadas penas de 6 a 2 años o multa (alternativamente a la prisión), discriminación que puede producirse atendiendo a un buen número de razones (orientación sexual, raza, condición social, idioma, nacionalidad, edad, etnia, religión o creencias, ideología política, etc.) y que sólo se castigará si tras ser apercibido de sanción administrativa, el infractor perseverara en dicho trato discriminatorio.
Limitación del derecho de huelga o el ejercicio de la libertad sindical (art. 315 CP)
Reprimido con prisión de 6 meses a 2 años o multa, consiste en impedir o limitar el ejercicio de ese derecho o libertad, agravándose si fueran acompañadas de coacciones.
Contra la seguridad y salud de los trabajadores (art. 316 CP)
Conducta a la que se asigna pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa, integrada por no facilitar las condiciones para que los trabajadores desempeñen su actividad en condiciones óptimas de seguridad y salud.
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