Delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Bajo este epígrafe anidan un complejo entramado de conductas que atentan contra la esfera más íntima de la privacidad de las personas.
En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, la protección de nuestra intimidad y privacidad se vuelve fundamental. Sin embargo, existen situaciones en las que nuestros derechos personales son vulnerados y nuestra intimidad es violada.
En esos momentos, es crucial contar con el respaldo de abogados especializados en delitos contra la intimidad. En nuestra página de servicios, nos dedicamos a brindar asesoramiento legal y representación en casos relacionados con los delitos contra la intimidad.
Nuestro objetivo es ayudarte a entender tus derechos y opciones legales en situaciones donde se ha violado tu privacidad. Abordaremos diferentes aspectos clave de los delitos contra la intimidad, desde las conductas básicas hasta las agravadas y específicas.
Recuerda que en casos de violación de tu privacidad, contar con el respaldo de un abogado experto en delitos contra la intimidad, como David Sans, puede marcar la diferencia en la protección de tus derechos y la búsqueda de justicia.
Te invitamos a sumergirte en los detalles de cada sección y a descubrir cómo puedes defender tu intimidad y proteger tus derechos en casos de delitos contra la intimidad. Estamos aquí para acompañarte en este proceso y brindarte el apoyo legal que necesitas.
Delitos contra la intimidad
Los delitos contra la intimidad son conductas que atentan contra el derecho fundamental de una persona a mantener su vida privada y proteger su intimidad personal.
Estos delitos involucran la invasión no autorizada de la esfera privada de una persona, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la violación de secretos o la divulgación de información confidencial.
Las conductas que constituyen delitos contra la intimidad pueden variar, desde la obtención ilegal de información personal hasta el espionaje, el acoso o la grabación y difusión de conversaciones privadas.
Estas acciones pueden tener consecuencias devastadoras para la víctima, afectando su bienestar emocional, su reputación y su vida en general.
Es importante destacar que la protección de la intimidad es un derecho reconocido legalmente, y cualquier vulneración de este derecho puede ser objeto de persecución penal.
En casos de delitos contra la intimidad, es fundamental buscar asesoramiento legal para comprender los pasos a seguir y buscar justicia. Para ello la mejor opción es un abogado de delitos contra la intimidad.
Derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental que reconoce a cada persona el control y la protección sobre su propia imagen y su representación visual.
Este derecho se basa en el principio de autonomía personal y privacidad, y busca preservar la dignidad y la intimidad de cada individuo. En el ámbito legal, la violación del derecho a la propia imagen puede constituir un delito contra la intimidad personal.
Si una persona ve su imagen utilizada sin consentimiento en situaciones que vulneren su intimidad o causen perjuicio, tiene el derecho de buscar medidas legales para proteger su imagen y buscar compensación por los daños sufridos.
Es importante destacar que el derecho a la propia imagen no se limita únicamente a la esfera privada, sino que también se extiende a situaciones en las que una persona aparece en espacios públicos, como eventos, manifestaciones o lugares de interés general. En estos casos, se deben considerar aspectos como el contexto y la finalidad de la captación y difusión de la imagen.
Inviolabilidad del domicilio
La inviolabilidad del domicilio es un principio legal y constitucional que garantiza el derecho de cada persona a que su hogar sea respetado y protegido de cualquier intromisión o registro no autorizado por parte de terceros, incluyendo las autoridades.
Este derecho se fundamenta en el respeto a la privacidad, la intimidad y la seguridad de las personas dentro de su propio hogar.
En términos legales, el artículo 18 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro en el mismo puede realizarse sin consentimiento del titular o sin una orden judicial debidamente fundamentada.
Esto implica que la policía u otras autoridades solo pueden ingresar a un domicilio con autorización expresa del propietario o en situaciones excepcionales establecidas por la ley, como en casos de flagrante delito o peligro inminente.
La inviolabilidad del domicilio protege la esfera privada de las personas y evita abusos por parte de las autoridades, asegurando que el hogar sea un espacio seguro y libre de intrusiones arbitrarias.
La normativa también establece que las pruebas obtenidas ilegalmente mediante una violación a la inviolabilidad del domicilio no tienen validez en un proceso judicial. En caso de necesitar ayuda, un abogado de delitos contra la intimidad podría ser la solución.
Las conductas pueden condensarse en las siguientes:
Los delitos contra la intimidad comprenden diversas conductas invasivas que vulneran la privacidad de las personas.
Estas conductas se clasifican en tres categorías: básicas, agravadas y específicas. Las básicas incluyen captación y divulgación de imágenes sin consentimiento. Las agravadas implican uso chantajista o difusión masiva.
Las específicas son espionaje, interceptación ilegal y suplantación de identidad. Como abogados especializados en delitos contra la intimidad, ofrecemos asesoramiento y representación legal para proteger tus derechos y buscar justicia en casos de violación de intimidad. No dudes en contactar con nosotros para aclarar cualquier consulta.
Conductas básicas
- Apoderarse de documentación o efectos personales de otro para descubrir los secretos o interceptación de las comunicaciones (prisión de uno a cuatro años y multa).
- Descubrimiento de secretos almacenados en soportes electrónicos.
Conductas agravadas:
- La difusión, revelación o cesión de los datos reservados a terceros (prisión de dos a cinco años).
- Cuando las conductas básicas se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
- Cuando afecten a datos especialmente sensibles (reveladores de la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual) o que afecten a menores o discapacitados.
- Cuando se cometan con ánimo de lucro.
Conductas específicas
La difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento en domicilio u otro lugar, y que tal difusión menoscabe de forma grave la intimidad (prisión de tres meses a un año o multa).
Paralelamente, se penaliza en los siguientes artículos el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad:
- El acceso sin autorización a un sistema de información (prisión de seis meses a dos años).
- Interceptación de datos informáticos (prisión de tres meses a dos años o multa).
- Facilitación de programas o contraseñas para interceptar o acceder a un sistema de información (prisión de seis meses a dos años o multa).
Como agravaciones genéricas de todos los anteriores delitos se hallan la comisión en el seno de grupo u organización criminal, o por persona jurídica (empresa). Igualmente, se regula la comisión de tales conductas por funcionarios públicos, profesionales y la revelación de datos de empresas.
ALLANAMIENTO DE MORADA (artículo 202 y siguientes del Código Penal):
Se agrupan aquí el acceso a domicilio ajeno contra la voluntad de su titular (6 meses a 2 años de prisión), también su comisión con violencia o intimidación (1 a 4 años de prisión y multa), así como el acceso en domicilio de empresa, despacho profesional u oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
En los últimos tiempos el legislador ha extremado el celo por otorgar adecuada tutela penal al derecho a la intimidad de las personas, entendido como el derecho de su titular de excluir a los terceros del conocimiento de su esfera privada en sus diversas manifestaciones (domiciliaria, informática, etc.).
La defensa y acusación de este tipo de delitos requiere del manejo de sofisticados conocimientos que sólo pueden adquirirse tras años de intensa preparación y estudio.
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