Delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Bajo este epígrafe anidan un complejo entramado de conductas que atentan contra la esfera más íntima de la privacidad de las personas.
Las conductas pueden condensarse en las siguientes:
- Conductas básicas
- Conductas agravadas
- Conductas específicas
Conductas básicas
- Apoderarse de documentación o efectos personales de otro para descubrir los secretos o interceptación de las comunicaciones (prisión de uno a cuatro años y multa).
- Descubrimiento de secretos almacenados en soportes electrónicos.
Conductas agravadas:
- La difusión, revelación o cesión de los datos reservados a terceros (prisión de dos a cinco años).
- Cuando las conductas básicas se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
- Cuando afecten a datos especialmente sensibles (reveladores de la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual) o que afecten a menores o discapacitados.
- Cuando se cometan con ánimo de lucro.
Conductas específicas
La difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento en domicilio u otro lugar, y que tal difusión menoscabe de forma grave la intimidad (prisión de tres meses a un año o multa).
Paralelamente, se penaliza en los siguientes artículos el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad:
- El acceso sin autorización a un sistema de información (prisión de seis meses a dos años).
- Interceptación de datos informáticos (prisión de tres meses a dos años o multa).
- Facilitación de programas o contraseñas para interceptar o acceder a un sistema de información (prisión de seis meses a dos años o multa).
Como agravaciones genéricas de todos los anteriores delitos se hallan la comisión en el seno de grupo u organización criminal, o por persona jurídica (empresa). Igualmente, se regula la comisión de tales conductas por funcionarios públicos, profesionales y la revelación de datos de empresas.
ALLANAMIENTO DE MORADA (artículo 202 y siguientes del Código Penal):
En los últimos tiempos el legislador ha extremado el celo por otorgar adecuada tutela penal al derecho a la intimidad de las personas, entendido como el derecho de su titular de excluir a los terceros del conocimiento de su esfera privada en sus diversas manifestaciones (domiciliaria, informática, etc.). La defensa y acusación de este tipo de delitos requiere del manejo de sofisticados conocimientos que sólo pueden adquirirse tras años de intensa preparación y estudio.
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