Derecho penal preventivo para empresas y diseño de programas de “compliance”
Desde el año 2010 las empresas y demás personas jurídicas pueden ser condenadas como responsables criminales por la comisión de un determinado catálogo de delitos (insolvencias punibles, fraudes, daños informáticos, blanqueo, delito fiscal y contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, propiedad industrial e intelectual, contra el medio ambiente, contra la salud pública, cohecho, etc.).
Tendencia de delitos
La responsabilidad penal
La responsabilidad penal de las empresas (personas jurídicas) se halla regulada en el art. 31 bis y siguientes del Código Penal. En dicho artículo se dice qué integrantes de una compañía pueden generar responsabilidad de la empresa y de qué modo (los representantes y directivos, así como los empleados sometidos a la autoridad de los primeros, siempre que ello genere un beneficio directo o indirecto a la organización). También se alude al modo en que podrá quedar exenta de pena la empresa (fundamentalmente mediante la implementación de modelos de organización y gestión, más comúnmente conocidos como programas de “compliance penal”).
Reunir una serie de requisitos
Tales programas deberán reunir una serie de requisitos: identificar las actividades con riesgo de incurrir en delito, establecer protocolos de toma de decisión de la empresa, prever modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos, obligación de información a un supervisor, disponer un sistema disciplinario ante su incumplimiento, y establecer verificaciones periódicas del programa.
Se contiene un régimen de atenuantes específicas (art. 31 quater del Código Penal) y la exclusión de tal responsabilidad de determinados entes vinculados a la Administración pública (art. 31 quinquies del CP).
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