Estafa, daños y usurpación

Abogado de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En el mundo de hoy, el trabajo de un abogado de delitos contra el patrimonio es esencial. La necesidad de contar con un profesional experto para determinadas situaciones es imprescindible.

Si has tenido algún problema legal relacionado con los delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico en Barcelona, es recomendable contar con un abogado especialista en el código penal como lo es David Sans para garantizar los mejores resultados.

¿Qué son los delitos contra el patrimonio?

Un delito contra el patrimonio es una ofensa contra el ordenamiento jurídico por la que se persigue la obtención de un lucro ilegítimo.

Los delitos económicos tienen como elemento común la intencionalidad y el engaño, con el consiguiente perjuicio a particulares y colectivos.

Entre los delitos más usuales de este tipo destacan la estafa, el blanqueo de capitales, la manipulación de precios, la omisión de impuestos o el fraude fiscal.

¿Qué tareas realiza un abogado especialista en estafas?

Un abogado de delitos contra el patrimonio es un profesional que se dedica, principalmente, a asesorar a sus clientes en casos relacionados con los delitos mencionados.

Se encarga de ayudar al afectado en la defensa de sus derechos y también de establecer, en su caso, una estrategia para llegar, en caso de ser necesario, a un acuerdo con la fiscalía.

¿Por qué contratar un abogado especialista en delitos contra el patrimonio?

Los delitos contra el patrimonio son una infracción grave, y requiere de conocimientos, pericia y experiencia para su defensa. Por ello es importante tener en cuenta los factores antes mencionados a la hora de buscar a un buen abogado.

Un abogado especialista en delitos contra el patrimonio es el profesional necesario para orientar y defender a su cliente. La contratación de un abogado experto será uno de los mejores pasos a tomar para garantizar los mejores resultados dentro del proceso judicial.

En definitiva, hay que contar con un profesional experto para contrarrestar los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. No hay muchos abogados en Barcelona con el nivel necesario para asesorar, orientar y defender un caso de este tipo.

Es fundamental tener en cuenta los consejos antes mencionados para asegurar un éxito en un caso de delitos económicos.

¿Por qué tener en cuenta a David Sans como abogado penalista de delitos contra el patrimonio?

Resulta imprescindible tener en cuenta la experiencia del abogado. En el caso de David Sans, consta de una amplia trayectoria en el sector, que le respalda a la hora de asegurar la mejor defensa de los derechos, sobre todo en los casos relacionados con el código penal como delitos contra el patrimonio.

Siendo consciente de que la experiencia no siempre garantiza el éxito de la defensa, David Sans también pone a su disposición todos y cada uno de sus casos de éxito, donde se puede encontrar distintos casos, algunos con reconocimiento nacional.

Además, también se puede comprobar sus especialidades en esta misma web, donde se encuentran todos los servicios de abogacía donde se especializa, entre ellos la especialización de abogado penalista de delitos económicos como la estafa, daños y usurpación.

Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico

Bajo esta rúbrica se engloba una compleja madeja de infracciones penales que atacan a intereses tan diversos como la propiedad, el patrimonio o la actividad económica en general y que suelen ir presididas por el ánimo de lucro en quien las comete.

En este sentido, se cuentan desde los clásicos robos y hurtos, pasando por los fraudes más variados y los encaminados a frustrar intencionadamente los derechos de crédito de los acreedores, hasta aquellos otros que afectan al mercado o al funcionamiento interno de las sociedades mercantiles, sin olvidar el blanqueo de dinero.

Delito de hurto

Localizado en el artículo 234 del Código Penal. Consiste en apoderarse de algo propiedad de otro (prisión de 6 a 18 meses). Si el valor de lo sustraído fuera inferior a 400 eur, constituirá delito leve castigado con pena de multa.

Las anteriores penas se dispararán de 1 a 3 años en determinadas circunstancias (cosas de especial valor, de primera necesidad, cuando cause grave perjuicio, cuando empeore la situación de la víctima, por tener su autor 3 condenas anteriores, por el uso de menores o por haberse cometido en el seno de una organización criminal).

Delito de robo

Consiste en apoderarse de cosas ajenas, pero difiere del hurto, porque en este caso ello se hace empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas.

La ley contiene definiciones sobre lo que se considera fuerza en las cosas (escalar para llegar al punto donde están las cosas, romper o quebrar puertas o ventanas, cajas, cofres, forzar cerraduras, empleo de llaves falsas y manipulación de alarmas), y lo que hay que entender por llaves falsas.

El robo se encuentra estipulado en el artículo 237 del código penal, y la pena va de 1 a 3 años, pero puede dispararse hasta de 2 a 5 años si recae en las mismas agravaciones del hurto, misma pena que tienen el robo con violencia o intimidación.

También tiene una regulación propia el robo en casa habitada o en establecimiento abierto al público.

Delito de usurpación

Más comúnmente conocido como ocupación de inmuebles, tratado en el artículo 245 del código penal, regula una problemática lamentablemente cada vez más frecuente (tanto desde el punto de vista del propietario que se ve perturbado en el disfrute de su propiedad, como del autor del delito que esconde la dramática realidad de personas que no ven garantizado su fundamental derecho a la vivienda).

La ocupación puede cometerse con violencia o intimidación, o bien ocupando el inmueble sin autorización de su propietario si no constituye su morada, o manteniéndose en él contra la voluntad del legítimo propietario.

Defraudaciones

Capítulo aparte merece esta categoría de delitos, en los que se encuentran la estafa, la administración desleal y la apropiación indebida.

Castigados con las mismas penas (6 meses a 3 años, y 1 a 6 años en los casos agravados por más de 50.000 euros, por la gravedad del perjuicio, por afectar a bienes de primera necesidad o por dejar en situación de ruina a la víctima, pudiendo incluso llegar a hiper agravaciones de 4 a 8 años de prisión cuando supere los 250.000 euros).

Cuando el importe defraudado no rebase los 400 euros se enjuiciará como delito leve.

Estafa

La estafa se puede consultar en el artículo 248 del código penal, y consiste en valerse de un engaño suficiente como para producir en otra persona un error que le lleve a realizar una transferencia o disponer de patrimonio perjudicándose a sí mismo o a un tercero. Una submodalidad son las estafas impropias (venta de mueble o inmueble sin ser su propietario, ocultando sus cargas o celebrar contrato simulado).

Administración desleal

La Administración desleal, contemplada en el artículo 252 del Código Penal, es un delito que se comete cuando una persona excede las facultades de administrar un patrimonio perteneciente a otra, causándole perjuicio.

Este delito implica un abuso de la confianza depositada en el administrador, ya sea en el ámbito empresarial, fiduciario o cualquier otro en el que se le haya conferido la responsabilidad de gestionar los bienes o recursos de un tercero.

La Administración desleal se caracteriza por actos que van más allá de los límites establecidos, tales como malversación de fondos, apropiación indebida, realización de operaciones fraudulentas, desvío de recursos o cualquier otra conducta que resulte en un perjuicio económico para el titular del patrimonio.

Este delito puede ser cometido tanto por personas físicas como jurídicas, y las penas asociadas varían en función de la gravedad de la conducta y el perjuicio ocasionado. En algunos casos, puede implicar penas de prisión, multas y la obligación de indemnizar al perjudicado.

Apropiación indebida

Se encuentra en el artículo 253 del código penal, y se trata de cuando alguien hace suyos, o entrega a un tercero bienes, u objetos muebles sobre los que le había sido antes confiada la facultad de gestionarlos o administrarlos, y respecto de los que tenía la obligación de reintegrarlos a su propietario, algo que, sin embargo, no efectúa.

Puede cometerse igualmente negando haber recibido tales bienes.

El Código prevé igualmente un delito específico de defraudación de fluido eléctrico, gas, agua o telecomunicación de menor gravedad, castigado con multa.

Frustración de la ejecución

Tradicionalmente conocido como alzamiento de bienes, se condensan aquí todas aquellas conductas encaminadas a obstaculizar que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos, entorpeciendo un embargo, así como eludiendo el pago de responsabilidades civiles derivadas de delito.

Se localiza en el artículo 257 y siguientes del Código Penal y las penas arrancan desde 1 año y se encaraman hasta los 4.

Se contempla también, aunque con menor pena, la presentación incompleta o no real de bienes en un procedimiento de ejecución judicial, así como el uso de bienes embargados por autoridad pública.

Insolvencias punibles

Tiene lugar cuando un deudor en situación de insolvencia actual o inminente, realice actos fraudulentos perjudicando los intereses de sus acreedores.

Cabe reseñar que se considera insolvencia cuando hay un desequilibrio patrimonial en el que las obligaciones exigibles a un deudor superan al de los bienes y derechos realizables de su patrimonio, lo cual imposibilita al acreedor satisfacer su derecho de crédito (artículo 259 del CP, con pena de 1 a 4 años y multa).

También se puede cometer favoreciendo a unos acreedores por delante de otros con preferencia, incluyéndose igualmente la llamada falsedad contable en procedimiento concursal.

Alteración de precios

Artículo 262 CP con pena de 1 a 3 años de cárcel y multa. Castiga las conductas encaminadas a entorpecer la libre formación de precios en concursos y subastas públicas, con el fin de preservar la confianza en dichos mecanismos de formación de precios.

DAÑOS (arts. 263 a 267 del CP)

En estos delitos, se sanciona el menoscabo o destrucción de una cosa ajena, agravando sus penas cuando se perpetren, empleando medios especialmente peligrosos (incendios o explosiones, sustancias venenosas o corrosivas, si afectan a bienes de la Defensa Nacional, por incendios o estragos, etc.).

Se contiene una submodalidad autónoma de daños informáticos, y si el valor del daño no excede de 400 eur, se tramitará como delito leve.

Propiedad intelectual e industrial

Se castigan en los primeros (270 a 272 del CP) las conductas en las que intencionadamente, y persiguiendo la obtención de un beneficio, se atente contra el contenido patrimonial de los derechos de la propiedad intelectual de obras literarias, artísticas o científicas.

Entendida como los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen a su autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.

Mientras que la propiedad industrial (273 a 277 CP) otorga tutela penal a los derechos exclusivos que protegen la actividad innovadora de productos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales registrados).

Mercado y consumidores

Suponen un ataque directo a la línea de flotación del mercado, la libre competencia y los consumidores.

Abarca una pluralidad de conductas que van desde el descubrimiento y revelación de secretos de empresa, pasando por la detracción de materias primas o productos de primera necesidad.

También comprende fraude de inversores, abuso de información privilegiada, alteración de precios, acceso y manipulación de servicios de acceso y terminales de comunicación, hasta la facturación fraudulenta, y el delito de corrupción en los negocios.

Delitos societarios

Fundamentalmente, aluden a las conductas llevadas a cabo por los administradores de sociedades mercantiles en perjuicio de sus socios o de terceros (localizados en el artículo 290 y siguientes del Código Penal).

Estamos pensando en delitos como el de falsedad documental societaria, imposición de acuerdos abusivos o lesivos, denegación de derechos a los socios u obstrucción de labores inspectoras o supervisoras a los organismos encargados de tales actividades en mercados regulados.

Receptación y blanqueo de capitales

Estrechamente emparentados, el primero se encuentra estipulado en el artículo 298 del Código Penal, y castiga la ayuda a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socio-económico a aprovecharse de los efectos del mismo.

También comprende recibir, adquirir u ocultar dichos efectos, siempre que no haya intervenido como autor o cómplice en aquel delito, actuando, sin embargo, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión del delito precedente.

Este delito conlleva una sanción de 6 meses hasta 2 años de prisión.

Mientras que el blanqueo (ubicado en el artículo 301 del código penal) censura la adquisición, posesión, uso o transmisión de bienes con conocimiento de su origen ilícito, cometida por él mismo o por un tercero, y la ocultación o encubrimiento de tal origen ilícito.

O prestar ayuda a quien participó en el delito previo a sortear las consecuencias legales de sus actos (6 meses a 6 años).

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