Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico
Bajo esta rúbrica se engloba una compleja madeja de infracciones penales que atacan a intereses tan diversos como la propiedad, el patrimonio o la actividad económica en general y que suelen ir presididas por el ánimo de lucro en quien las comete. En este sentido, se cuentan desde los clásicos robos y hurtos, pasando por los fraudes más variados y los encaminados a frustrar intencionadamente los derechos de crédito de los acreedores, hasta aquellos otros que afectan al mercado o al funcionamiento interno de las sociedades mercantiles, sin olvidar el blanqueo de dinero.
Hurto:
Las anteriores penas se dispararán de 1 a 3 años en determinadas circunstancias (cosas de especial valor, de primera necesidad, cause grave perjuicio, empeore la situación de la víctima, por tener su autor 3 condenas anteriores, por el uso de menores o en el seno de una organización criminal).
ROBO (artículo 237 del Código Penal):
Apoderarse de cosas ajenas, pero difiere del hurto porque en este caso ello se hace empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas. La ley contiene definiciones sobre lo que se considera fuerza en las cosas (escalar para llegar al lugar donde están las cosas, romper o quebrar puertas o ventanas, cajas, cofres, forzar cerraduras, uso de llaves falsas y manipulación de alarmas), y lo que hay que entender por llaves falsas.
La pena va de 1 a 3 años, pero puede dispararse hasta de 2 a 5 años si recae en las mismas agravaciones del hurto, misma pena que tienen el robo con violencia o intimidación.
También tiene una regulación propia el robo en casa habitada o en establecimiento abierto al público.
USURPACIÓN (artículo 245 del Código Penal):
Más comúnmente conocido como ocupación de inmuebles, regula una problemática lamentablemente cada vez más frecuente (tanto desde el punto de vista del propietario que se ve perturbado en el disfrute de su propiedad, como del autor del delito que esconde la dramática realidad de personas que no ven garantizado su fundamental derecho a la vivienda). La ocupación puede cometerse con violencia o intimidación, o bien ocupando el inmueble sin autorización de su propietario si no constituye su morada, o manteniéndose en él contra la voluntad del legítimo propietario.
Defraudaciones
ESTAFA (artículo 248 del Código Penal)
Consistente en valerse de un engaño suficiente como para producir en otra persona un error que le lleve a realizar una transferencia o a disponer de patrimonio perjudicándose a sí mismo o a un tercero. Una submodalidad son las estafas impropias (venta de mueble o inmueble sin ser su propietario, ocultando sus cargas o celebrar contrato simulado).
Administración desleal (artículo 252)
Consiste en excederse de las facultades de administrar un patrimonio de un tercero perjudicándolo.
Apropiación indebida (artículo 252)
El Código prevé igualmente un delito específico de defraudación de fluido eléctrico, gas, agua o telecomunicación de menor gravedad, castigado con multa.
Frustración de la ejecución
Se contempla también, aunque con menor pena, la presentación incompleta o no real de bienes en un procedimiento de ejecución judicial, así como el uso de bienes embargados por autoridad pública.
Insolvencias punibles
Tiene lugar cuando un deudor en situación de insolvencia actual o inminente, realice actos fraudulentos perjudicando los intereses de sus acreedores. Cabe reseñar que se considera insolvencia cuando hay un desequilibrio patrimonial en el que las obligaciones exigibles a un deudor superan al de los bienes y derechos realizables de su patrimonio, lo cual imposibilita al acreedor satisfacer su derecho de crédito (artículo 259 del CP, con pena de 1 a 4 años y multa). También se puede cometer favoreciendo a unos acreedores por delante de otros con preferencia, incluyéndose igualmente la llamada falsedad contable en procedimiento concursal.
Alteración de precios
DAÑOS (arts. 263 a 267 del CP)
Si el valor del daño no excede de 400 eur, se tramitará como delito leve.
Propiedad intelectual e industrial
Mercado y consumidores
Delitos societarios
Receptación y blanqueo de capitales
Mientras que el blanqueo (art. 301 CP) censura la adquisición, posesión, uso o transmisión de bienes con conocimiento de su origen ilícito, cometida por él mismo o por un tercero, y oculte o encubra tal origen ilícito, o ayude a quien participó en el delito previo a sortear las consecuencias legales de sus actos (6 meses a 6 años).
Estamos especializados en Derecho Penal
Intervenimos en todas las frases del procedimiento penal.
Introduce tus datos y
te asesoramos
Otras áreas de actuación
Ofrecemos flexibilidad, adaptabilidad en la forma de pago, y nos oponemos a acuerdos de conformidad salvo que el cliente lo solicite de forma expresa

Delitos contra la vida
Ver servicio

Delitos contra la libertad
Ver servicio
