Delitos contra el honor
CALUMNIA (artículo 205 del Código Penal):
INJURIAS (artículo 208 del Código Penal)
Lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando con ello su fama o propia estimación, teniéndose por delictivas únicamente las que revistan gravedad. La pena a que deberá enfrentarse el condenado por tal delito es de multa.
Para iniciar una acción penal por estos delitos, existe un requisito (llamado de procedibilidad o de perseguibilidad): la necesidad de presentación de querella por parte del ofendido o de su representante.
Catálogo de delitos
Este catálogo de delitos ofende al honor de la persona, entendido como su dignidad, entre los que sobresalen las calumnias (falsa imputación de delitos) y las injurias graves (menoscabos a la fama). Siendo las penas que el Código Penal asocia a estos delitos de menor entidad que otras infracciones, para su abordaje resulta indispensable estar familiarizado con la elaboración de singulares estrategias de defensa como único modo de salir airoso de las imputaciones por estos delitos.
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