Delitos contra las relaciones familiares
Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción de menores al abandono de domicilio:
Previstos en el artículo 223 y siguientes del Código Penal con prisión de 6 meses a 2 años.
SUSTRACCIÓN DE MENORES: artículo 225 bis del Código Penal, que se sanciona con pena de 2 a 4 años de prisión.
Abandono de familia, menores o discapacitados
Abandono de familia, menores o discapacitados: contenidos a partir del artículo 226 del Código Penal, agrupa conductas como el incumplimiento de deberes legales de asistencia de la patria potestad (3 a 6 meses o multa), el impago de pensiones durante 2 meses seguidos o 4 no consecutivos (3 meses a 1 año o multa), abandono de menor o discapacitado (1 a 2 años) que se agrava cuando se comete por padres o tutores (18 meses a 3 años) y se hiperagrava si se pone con ello en peligro la vida o salud del menor (2 a 4 años de prisión).
Otras conductas son el abandono temporal, la entrega a tercero o a establecimiento sin consentimiento, y el uso de menores para la mendicidad o el tráfico.
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