Delitos contra la integridad física
El tipo básico de estos delitos (artículo 147 del Código Penal) consiste en causar a alguien una lesión o menoscabo físico o psíquico y se castiga con una pena de prisión de 3 meses a 3 años o bien de multa.
¿Qué debe entenderse como lesión a efectos penales?
Evaluación del delito
El modo en que se haya llevado a cabo el ataque (con enseñamiento), los medios especialmente peligrosos empleados para su ejecución (armas u otros) y la condición de la víctima (menor de 14 años, discapacitado o persona especialmente vulnerable, o esposa del agresor) están castigados con penas ostensiblemente más elevadas (de 2 a 5 años de prisión).
Lesiones graves
Cuando las lesiones ocasionadas sean especialmente graves, el Código dispara las penas con que son castigadas tales conductas de 6 a 12 años de prisión cuando como consecuencia de la agresión se cause a la víctima una grave enfermedad, deformidad o amputación de miembro principal, o de 3 a 6 años cuando tal deformidad o inutilidad afecten a órgano no considerado como principal.
Lesiones por imprudencia:
En este grupo de delitos se contienen igualmente los malos tratos en el ámbito del hogar (artículo 153 del Código Penal), la participación en una riña o reyerta (artículo 154) y el delito de tráfico de órganos (artículo 156 bis).
Estrechamente vinculados a estos delitos hallamos los delitos de lesiones al feto.
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