Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
El llamado Derecho Penal tributario pone el foco en los fraudes cometidos contra el patrimonio de la Hacienda Pública que pueden alcanzar en algunos casos penas privativas de libertad muy importantes, y que requiere de amplios conocimientos de la normativa tributaria administrativa para poder manejar con fluidez conceptos como obligado tributario, cuota tributaria, retención a cuenta o autoliquidación. Lo mismo cabe decir de los fraudes a la Seguridad Social que, aunque guardan cierto paralelismo con el delito fiscal, presentan peculiaridades no exentas de dificultad. El despacho está holgadamente capacitado para aceptar la defensa penal por acusaciones de esta naturaleza.
FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Como se ha dicho, guarda una relación muy estrecha con el delito fiscal, protegiendo al patrimonio de la SS. El artículo 307 ter CP castiga causar un perjuicio a la Administración Pública por medio de error fraudulento u ocultación consciente de hechos de los que debía informar, obteniendo prestaciones del sistema de Seguridad Social, prolongando su disfrute o facilitando a otros su obtención. Sólo puede cometerlo quien obtiene la subvención.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años de cárcel y pérdida de la posibilidad de obtener más subvenciones.
Hay también submodalidades más leves, pero también agravadas (p. ej. si supera los 50.000 eur).
También aquí el reintegro exime de responsabilidad penal.
FRAUDE FISCAL:
Cuando se comete contra la Hacienda europea la cuota mínima baja hasta los 100.000 eur, y de 10.000 hasta 100.000 eur se sanciona con 3 meses a 1 año de prisión y multa.
La regularización de la deuda antes de ser notificado del inicio de actividades inspectoras, de la presentación de querella o denuncia por Fiscalía o Abogacía del Estado o del inicio de diligencias exime de responsabilidad penal. Y se atenúa si antes del transcurso de 2 meses desde la citación para ir a prestar declaración en calidad de investigado se reconocen judicialmente los hechos y se satisface la deuda tributaria.
Hay agravaciones cuando la cuantía ascienda a 600.000 eur, se cometa en el seno de organizaciones, etc. (prisión de 2 a 6 años, multas superiores, etc.).
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