Delitos contra la libertad
Regulados en los artículos 163 y siguientes del Código Penal, están considerados delitos especialmente graves al atentar contra un derecho tan fundamental y de rango constitucional como es la libertad. Consisten en el encierro o detención de alguien privándole de libertad (castigado con penas de 4 a 6 años de prisión), pena que podrá rebajarse en caso de que se ponga en libertad al privado de ella durante los 3 primeros días, y que ascenderán hasta de 5 a 8 años si tal privación se prolongara por más de 15 días.
El secuestro de alguien exigiendo una condición para ponerla en libertad hace ascender las penas de 6 a 10 años.
Los anteriores delitos se valorarán de forma especialmente negativa cuando para su ejecución se haya simulado ser autoridad, cuando la víctima sea menor de edad o discapacitada o funcionario público en ejercicio. Además, no informar del paradero de la persona privada de libertad o detenida agravará todavía más la pena que se dispararía de 10 a 15 años, en el caso de la detención ilegal, y de 15 a 20 años en el de secuestro.
La detención ilegal se castigará con 15 a 20 años de prisión, y el secuestro de 20 a 25 años cuando la víctima sea menor de edad o discapacitada, o cuando se cometieran con la intención de cometer delitos contra la libertad sexual de la víctima.
Especialmente graves se consideran estos delitos cuando su autor sea funcionario público.
AMENAZAS (artículos 169 a 171 del Código Penal)
Integrado por la advertencia de causar a alguien, a su familia o a persona allegada un mal constitutivo de graves delitos (homicidio, lesiones, torturas, delito sexual, etc.) a cambio de una suma de dinero u otra petición, y que se castiga con pena de 1 a 5 años si su autor consigue su propósito, e inferior (6 meses a 3 años) en caso de no lograr su objetivo.
Las anteriores penas ascenderán cuando las amenazas busquen atemorizar a un determinado colectivo o grupo de personas (población, etnia, seguidores de una religión, etc.).
Menor reproche merecen las amenazas no constitutivas de delito, que se contienen en un artículo de cierre del Código Penal (171), donde también se agrupan las amenazas de revelar hechos relativos a la vida privada de alguien a cambio de una cantidad de dinero o la comisión de un delito, así como las amenazas leves tanto en el ámbito del hogar, como fuera de él.
COACCIONES (artículo 172 del Código Penal):
Simplificadamente, una coacción consiste en impedir o en obligar a alguien mediante el ejercicio de cierta violencia física a hacer algo contra su voluntad (pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa) en función de la gravedad o de los medios empleados.
Las penas se agravarán cuando mediante la coacción se impida el ejercicio de alguno de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, o bien se impida a alguien el disfrute de una vivienda.
Se contienen también aquí codificadas las amenazas leves en el ámbito de la violencia doméstica, agravadas cuando se cometen frente a menores, en domicilio común o de la víctima, o quebrantando alguna orden de protección.
Se adosan a estos delitos, el de matrimonio forzoso, de acoso personal (o “stalking”) y el recientísimo delito de acoso a las mujeres que acuden a clínicas para interrumpir voluntariamente su embarazo.
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