Cuando alguien se hace pasar por ti —no solo en un mensaje aislado, sino asumiendo tu identidad con cierta permanencia— hablamos de un problema serio que puede ser delito de usurpación de identidad. En mi despacho (somos penalistas en Barcelona) lo primero es distinguir si lo que ocurre encaja en el art. 401 CP o en otras figuras como estafa o accesos ilícitos. Si necesitas orientación rápida y discreta, aquí puedes localizar a un abogado penalista.
1) Qué es la usurpación de identidad (o de estado civil): explicación clara
En el delito de usurpación de identidad (también llamado usurpación de estado civil) una persona asume la identidad de otra real (viva o fallecida) como si fuera ella, desplegando actos que hacen creer a terceros que está tratando con la víctima auténtica.
No basta una broma puntual: la clave práctica es una suplantación con vocación de continuidad y trascendencia (abrir cuentas, contratar, relacionarse en su nombre, acudir a trámites…).
En mi práctica, antes de cualquier denuncia ordeno tres cosas:
- Cronología exacta de hechos (cuándo empezó, qué actos se hicieron “siendo tú”).
- Pruebas objetivas: correos, formularios, contratos, registros de IP/accesos, testigos.
- Riesgos colaterales: ¿hay perjuicios económicos? ¿difusión de datos privados? ¿acceso a tus cuentas?
2) Dónde se regula y qué pena tiene (art. 401 CP)
El art. 401 del Código Penal castiga al que usurpa el estado civil de otro con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Es un delito de mera actividad: no exige daño económico para existir, aunque los perjuicios pueden agravar el panorama por delitos adicionales (p. ej., estafa o falsedades).
Claves operativas
- La persona suplantada debe ser real; suplantar a “alguien inventado” no encaja en 401.
- La suplantación debe proyectarse en la vida jurídica (no un simple alias puntual).
- La intención (dolo) y la trascendencia práctica de la suplantación marcan la diferencia.
3) Requisitos clave: persona real, permanencia/trascendencia y dolo
Persona real: La identidad “prestada” debe corresponder a una persona existente. Suplantar perfiles genéricos o ficticios no integra el delito del art. 401.
Permanencia/trascendencia: Se valora que la suplantación imite globalmente a la víctima: abrir líneas, contratar servicios, operar en bancos, acudir a organismos, hablar con su círculo como si fuera ella.
Dolo: Hacerlo conscientemente, buscando aprovecharse o perjudicar, o con indiferencia hacia la veracidad de la identidad usada.
En el despacho reviso cada requisito con una matriz hechos-pruebas: qué actuación concreta, qué documento la acredita y cómo la explicaremos ante el juzgado. Esa preparación evita archivos por “atipicidad”.
4) ¿Cuándo NO es 401 CP? Diferencias con estafa online, acceso ilícito y revelación de secretos
- Estafa: si el eje es engañar para obtener un beneficio económico (p. ej., compras con tu tarjeta), la pieza central puede ser la estafa, y la suplantación actúa como medio.
- Acceso ilícito (cuentas, correo, redes): entrar sin permiso puede ser delito informático aunque no se asuma tu identidad “globalmente”.
- Revelación de secretos: leer, copiar o difundir tus comunicaciones o imágenes privadas es otro tipo penal, independiente de que te suplanten.
- Meros perfiles falsos en redes sin proyección real (sin apropiarse de tus “facetas” ante terceros) pueden quedarse fuera del 401; allí conviene explorar otras vías (civiles, protección de datos, normativas de la plataforma).
Mi criterio práctico: encajar bien el tipo penal desde el inicio ahorra meses. Presentar un 401 cuando en realidad estamos ante estafa/accesos suele conducir a dilaciones y archivos.
5) Pruebas y primeras actuaciones: cómo denunciar y conservar evidencias (visión de despacho en Barcelona)
- Capturas con metadatos (o descarga completa) de perfiles, contratos, formularios y comunicaciones.
- Solicitudes de preservación a plataformas o entidades (para que guarden registros, IP, logs).
- Cuentas/servicios afectados: relación y bloqueos urgentes.
- Pericial informática cuando hay cambios de titularidad, accesos masivos o manipulación de dispositivos.
- Denuncia ante Mossos/FCSE con línea de tiempo clara y listado de pruebas disponibles y por recabar.
En Barcelona coordino con la víctima un paquete de evidencias desde el primer día; esa disciplina —junto con la transparencia de escenarios— nos ha funcionado muy bien.
6) Preguntas frecuentes sobre suplantación de identidad (online y offline)
¿Basta con que abran un perfil con mi nombre y una foto?
Si no hay proyección jurídica ni asunción global de tu identidad, podría no encajar en 401; revisamos vías alternativas (civiles/administrativas/penales afines).
¿Y si además hubo cargos o contratos a mi nombre?
Entonces hablamos de un cuadro mixto: 401 más delitos patrimoniales/falsedades. Interesa denunciar hablando el “idioma probatorio” de cada tipo.
¿Puedo recuperar mis cuentas?
Sí: con denuncia y acreditación de identidad. A veces logramos órdenes de preservación y medidas cautelares para frenar daños.
¿Cuánto tarda?
Depende de la complejidad técnica (periciales, oficios a plataformas, bancos). Lo que sí está en tu mano es conservar y aportar evidencias desde ya.
Conclusión
La usurpación de identidad no es solo un problema digital: es apropiarse de quién eres ante terceros. Si la suplantación cumple los requisitos del art. 401 CP, debemos movernos con rapidez, encajar bien el tipo penal y blindar la prueba. Cuando no llega a 401, hay otros caminos (estafa, accesos, secretos) que conviene activar sin perder tiempo. Si quieres profundizar en las vías cercanas —especialmente cuando se han expuesto datos o comunicaciones privadas— puedes ver mi servicio sobre delitos contra la intimidad.
