Concurso medial de delitos: qué es, cómo se prueba y cómo se calcula la pena

Manos pasando dinero entre ellas debajo de una mesa

Cuando en sala o en escritos discuto si estamos ante concurso medial, lo primero que hago es separar plan de necesidad objetiva. Que dos delitos encajen en un “plan” no basta: necesito probar que uno fue medio necesario para cometer el otro. En mi despacho, antes de etiquetar, reconstruyo cronología y teleología del comportamiento: qué era el fin y cuál fue el instrumento imprescindible para alcanzarlo.

Definición clara: el “medio necesario” (no basta la oportunidad)

Hablamos de concurso medial o instrumental cuando un delito es medio necesario para perpetrar otro delito que es el fin. La clave práctica es doble:

  1. Nexo de necesidad: el medio no es una mera comodidad; sin él, razonablemente no se habría cometido el delito-fin.
  2. Dirección teleológica: la secuencia revela que el primer delito se orientó a posibilitar el segundo.

Ejemplos típicos (cuándo sí / cuándo no)

  • : falsificar un poder para estafar a un tercero con ese poder; allanar morada para agredir a la víctima en el interior.
  • No: hurtar un coche “porque viene bien” para desplazarse y luego cometer otro delito (hay oportunidad, no necesidad).

En la práctica, si el “medio” podía sustituirse por vías lícitas o por otros comportamientos no delictivos, peleo que no hay medial sino concurso real.

Diferencias con concurso ideal y real (tabla comparativa)

Esta distinción evita errores de calificación y, sobre todo, impacta en la pena.

CriterioConcurso IdealConcurso RealConcurso Medial
NúcleoUna sola acción infringe varios tiposPluralidad de accionesUn delito como medio necesario para otro
NexoSimultaneidad típicaAutonomía fácticaTeleológico + necesidad objetiva
Pena (regla general)Pena del más grave agravada dentro de su mitad superior (según caso)Acumulación (con límites)Marco nuevo (art. 77.3): mínimo > pena del más grave; máximo = suma de las penas
Error frecuenteConfundir “unidad de plan” con unidad de acciónTrocear una misma acción en varios hechosConfundir comodidad con necesidad

En más de un procedimiento he visto equiparar “tenían un plan” con ideal; mi insistencia es separar unidad de acción (ideal) de pluralidad de acciones (real) y reservar medial sólo cuando el nexo de necesidad está bien cimentado.

Cálculo de la pena en el concurso medial (regla de exasperación)

Aquí es donde se suelen cometer errores de non bis in idem. El art. 77.3 CP manda construir un marco punitivo nuevo:

  • Mínimo: una pena superior a la que correspondería en concreto al delito más grave.
  • Máximo: la suma aritmética de las penas concretas impuestas por cada delito.
  • Dentro de ese marco, se individualiza con los criterios del art. 66 CP sin volver a sumar agravantes que ya sustentaron el salto al nuevo marco.

Ejemplo ilustrativo (numérico a efectos didácticos)

Supón falsedad (6–24 meses) para estafar (6–36 meses), declarados en concurso medial.

  1. Determinamos la pena concreta del más grave (p. ej., 18 meses por estafa).
  2. Mínimo del nuevo marco: por encima de 18 meses (p. ej., >18).
  3. Máximo: suma de las penas concretas que impondríamos separadas (p. ej., 18 + 12 = 30 meses).
  4. Individualizamos entre >18 y 30 aplicando art. 66, sin duplicar circunstancias.

En mi práctica, hago constar expresamente el paso a paso para que el tribunal no re-aplique agravantes y evitar recursos por bis in idem (prohibición de sancionar dos veces una misma acción).

Cómo argumentarlo en sede judicial (acusación y defensa)

Checklist probatorio para acreditar “medio necesario”

  • Finalidad explícita: comunicaciones, notas, planificación que muestren que el primer delito se orientó al segundo.
  • Imprescindibilidad razonable: pericial o razonamiento técnico que descarte alternativas lícitas/menos lesivas.
  • Cronología cerrada: línea de tiempo que encaje medio → fin sin huecos.
  • Subsidiariedad narrativa: el primer delito pierde sentido sin el delito-fin.

Estrategia (desde mi experiencia)

  • Acusación: si defiendo medial, documento la imposibilidad práctica de lograr el fin sin el medio (p. ej., sin aquel documento falso no había acceso a la cuenta).
  • Defensa: si busco excluirlo, ataco la necesidad objetiva (“había vías lícitas o alternativas”); si se impone, vigilo el cálculo de pena para que no se duplique lo ya valorado.

En patrimoniales complejos combino documental (contratos, accesos, autorizaciones) y pericial (informática/contable) para sostener o derribar el carácter instrumental. He visto resoluciones rectificar cuando se demostró que el primer delito fue pura oportunidad, no necesidad.

Conclusión

El concurso medial no se gana con etiquetas, sino con prueba: finalidad clara y necesidad objetiva. Diferenciarlo bien de ideal y real evita errores y, sobre todo, cambia la pena. Si tu asunto pivota sobre esta calificación, conviene una estrategia probatoria quirúrgica y un cálculo punitivo transparente. Si necesitas que lo revisemos a fondo, puedes contar con abogado penalista David Sans para perfilar la línea temporal, la pericial y la tesis de necesidad.

Preguntas frecuentes sobre el concurso medial de delitos

¿Basta con demostrar que ambos delitos formaban parte de un plan?

No. Un “plan” puede existir también en el concurso real. Para el medial necesito necesidad objetiva del medio respecto del fin.

¿Y si el medio podía sustituirse por una conducta lícita?

Entonces la tesis medial se debilita. Yo suelo pedir pericial para evidenciar alternativas (p. ej., acceso por autorización válida) y defender concurso real.

¿Cómo impacto la pena si el tribunal acepta el medial?

Se aplica el marco nuevo del art. 77.3: mínimo superior al más grave y máximo la suma. Después se individualiza con art. 66 sin duplicidades.