¿Cuáles son los delitos contra la vida? Definiciones con artículos del Código Penal

Imagen de unas sombras proyectando un atentado contra la vida.

Como abogado penalista especializado en homicidios y asesinatos en Barcelona, mi trabajo arranca siempre igual: ubicar el tipo penal exacto y, desde ahí, construir la estrategia probatoria. Los delitos “contra la vida” y, por extensión, los delitos contra las personas, están en el Libro II del Código Penal: Título I (Homicidio y sus formas, arts. 138–142), Título II (Aborto, desde el art. 144), Título III (Lesiones, arts. 147–156 quinquies) y Título IV (Lesiones al feto, arts. 157–158). En esta guía te los ordeno en lenguaje llano y con notas que uso a diario en sala.

Visión general: cómo organiza el CP los delitos contra la vida y las personas

  • Título I — Del homicidio y sus formas (arts. 138–142): núcleo de protección de la vida (homicidio doloso, asesinato por agravantes, homicidio imprudente).
  • Título II — Del aborto (desde art. 144): distintos supuestos penales relacionados con la interrupción del embarazo fuera de los márgenes legales.
  • Título III — De las lesiones (arts. 147–156 quinquies): atentados contra la integridad física o salud, dolosos e imprudentes, con agravaciones, así como tráfico de órganos
  • Título IV — De las lesiones al feto (arts. 157–158): tutela específica del nasciturus frente a conductas lesivas.

Todos estos títulos puedes encontrarlo el Boletín Oficial del Estado: BOE.es

(Nota: en el despacho nos ocupamos de todo el arco—investigación, estrategia de defensa/acusación y coordinación pericial médico-forense—con la misma meticulosidad que me ha llevado a sumar más de 150 absoluciones.)

Homicidio y asesinato (arts. 138–142): diferencias, penas y ejemplos

Homicidio (art. 138): causar la muerte de otro. La clave en juicio es desmontar dolo y nexo causal o, en su caso, acreditar legítima defensa o causas de justificación.

Asesinato (arts. 139–140): homicidio con agravantes cualificadas como alevosía, ensañamiento, precio/recompensa o para facilitar/encubrir otro delito. Estas circunstancias elevan sensiblemente la pena; en determinados supuestos se castigan con la máxime pena prevista en el Código Penal: la prisión permanente revisable (PPR) del art. 140. En juicio, la pelea técnica está en probar o negar la alevosía (indefensión real de la víctima) y el ensañamiento (aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima).

Homicidio imprudente (art. 142): muerte por infracción del deber de cuidado (tráfico, armas, obra…). Distingo con mis clientes imprudencia grave (penas más elevadas) de menos grave (marcos más contenidos). La prueba pivota en periciales (reconstrucción de accidente, biomecánica, toxicología) y en si existían protocolos de prevención que se incumplieron.

Aborto en el Código Penal (desde el art. 144): tipos penales y notas clave

El CP tipifica varias conductas vinculadas con el aborto fuera de los supuestos legales: sin consentimiento de la mujer, con consentimiento pero fuera de la ley, por imprudente grave, o con medios o condiciones que vulneren garantías. En sala, lo decisivo es encajar el supuesto normativo y revisar consentimientos, información clínica y protocolos.

Delitos de lesiones (arts. 147–156 quinquies): tipología, agravantes y penas marco

Las lesiones protegen la integridad física y la salud. Van desde la lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico (art. 147) hasta agravaciones por uso de armas, vulnerabilidad de la víctima o violencia de género, y modalidades imprudentes. En la práctica, discuto a menudo parte de lesiones, nexo de causalidad e intencionalidad; la pericial forense es determinante.

(Si buscas un refuerzo específicamente enfocado a homicidios, aquí tienes un recurso útil de abogados especialistas en homicidios).

Lesiones al feto (arts. 157–158): protección específica

Se sancionan las lesiones causadas al feto, dolosas o imprudentes. Son procedimientos técnicamente exigentes: necesitas pericial obstétrica y neonatal y una trazabilidad clínica impecable para acreditar (o rebatir) el daño y su causa.

Tabla-resumen

DelitoArtículos CPNotas clave
Homicidio138Muerte de otro; foco en dolo/nexo; posibles eximentes.
Asesinato139–140Alevosía, ensañamiento, precio o para facilitar/encubrir; posible PPR (art. 140).
Homicidio imprudente142Infracción del deber de cuidado (tráfico, armas, obra…); grave vs. menos grave.
Aborto (tipos penales)desde 144Fuera de supuestos legales; atención a consentimiento y protocolos.
Lesiones147–156 quinquiesIntegridad física/salud; tratamiento médico/quirúrgico; agravantes; formas imprudentes.
Lesiones al feto157–158Tutela del nasciturus; alta dependencia de pericial médica.

Preguntas frecuentes rápidas (FAQ)

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

El asesinato es un homicidio con agravantes cualificadas (alevosía, ensañamiento, precio o para facilitar/encubrir otro delito) y puede conllevar PPR en ciertos supuestos.

¿Cuándo un atropello mortal es homicidio imprudente?

Cuando se acredita una infracción del deber de cuidado (p. ej., velocidad, distracción, alcohol, desatención de normas de seguridad vial) con nexo causal con el fallecimiento.

¿Las lesiones leves son siempre delito?

No: hay que analizar si hubo tratamiento médico o quirúrgico y si concurren agravantes; también existen modalidades imprudentes.

Por lo tanto…

En delitos contra la vida no hay atajos: todo se decide en prueba (técnica forense, cronología, móviles) y en tipicidad. Mi metodología es quirúrgica: hipótesis clara, periciales sólidas y exposición sencilla al tribunal. Si te ves en una situación así en Barcelona, cuenta conmigo: te explico opciones con la misma claridad con la que preparo sala.