La adquisición de bienes de origen ilícito es constitutivo de un delito de receptación castigado con penas de prisión
El artículo 298 del Código Penal establece que quien ayude al autor de un delito contra el patrimonio en el que no haya intervenido ni como autor, ni como cómplice, a aprovecharse de los frutos obtenidos con ese delito recibiendo, adquiriendo u ocultando esos efectos será castigado con una pena prisión de 6 meses a 2 años como autor de un delito de receptación.
Hay que decir que cuando se trate de determinados bienes (de valor artístico, histórico, cultural o científico, de primera necesidad y relacionados con infraestructuras y suministros de servicios, o cuando el delito resulte especialmente grave por su elevado valor o perjuicios causados) las penas de prisión se elevarán de 1 a 3 años. Y dentro de esa horquilla, la pena será de 2 a 3 años cuando los objetos adquiridos sean utilizados para traficar con ellos o venderlos desde un establecimiento comercial, en cuyo caso se impondrá además de la pena de prisión, otra de multa. Piénsese por ejemplo en el caso de la venta de móviles robados en determinados establecimientos comerciales.
Dicho de modo conciso: para cometer este delito no hay que haber participado en el delito origen, bastando con que el receptador ayude al autor del delito a ocultar esos bienes o los compre para sí. Junto a ello, será precisa la existencia de un ánimo de lucro por parte del llamado receptador y que éste hubiera tenido conocimiento de la existencia del delito precedente.
Se trata de un delito, al menos nominalmente, bastante desconocido pero que está estrechamente emparentado con el delito de blanqueo de capitales, que no es más que la realización de actos encaminados a ocultar o encubrir el origen ilícito de unos determinados bienes o ayudar a su autor a eludir las consecuencias legales de sus actos. En cualquiera de los casos, con su actuar el receptador está dificultando la persecución del autor del delito económico o patrimonial antecedente y facilitando que consolide las ganancias obtenidas con su ilícito proceder.
Como es fácil de suponer, una cuestión muy relevante a la hora de investigar y enjuiciar a alguien por la comisión de este delito será poder demostrar si llegó a tener, o no, conocimiento del origen ilícito de los bienes u objetos receptados. En este sentido, se viene exigiendo un conocimiento directo, aunque bastará un conocimiento probable (técnicamente llamado dolo eventual) consistente en tener la sospecha de que muy probablemente el origen de esos bienes sea ilícito, y pese a ello el sujeto acepte y no decline su adquisición, recepción u ocultación.
Lógicamente, ese conocimiento del origen ilícito deberá ser probado en un proceso penal y ante la imposibilidad material de adentrarse en la mente de las personas, suele acudirse a la llamada prueba de indicios o presunciones, tales como la existencia de un precio inusitadamente bajo tratándose de un objeto valioso (p. ej. un reloj de oro macizo vendido a un precio de sólo 300 eur), las condiciones en que se lleve a cabo la transacción (lógicamente no será lo mismo haberla cerrado en un establecimiento comercial que ofrezca garantías, que en plena calle), la personalidad del comprador y del vendedor, la clandestinidad de la operación, la falta de explicación razonable del por qué alguien se encuentra en posesión de determinado objetos, etc. En todos estos casos, el razonamiento que aplicarán los Jueces y Tribunales, ante la negativa de un imputado a reconocer que sabía de ese origen ilícito, será oponer a la alegación de desconocimiento que quien (con ánimo de lucro) saca provecho de una transacción que le beneficia, debiera haber sospechado de la irregularidad de la venta.
Por consiguiente, cuando tenga intención de adquirir cualquier bien u objeto de saldo o de segunda mano, pregúntese si la oferta le resulta sospechosa, si el precio le parece anormalmente bajo para el tipo de bien de que se trata (desconfíe de las «gangas»), si ha acudido a un establecimiento oficial que le ofrece garantías o si por el contrario pretende adquirir algo en un pequeño comercio no homologado que le despierta sospechas, etc., de lo contrario podría llegar a ser imputado por la comisión de un delito de receptación y poder tener que afrontar penas de cárcel.
¿Ha sido citado a declarar por un delito de receptación? ¿Cree haber comprado algún objeto de origen sospechoso? Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA