Qué es el grooming según el art. 183 CP
El grooming (o ciberacoso sexual de menores) es el acercamiento intencionado de un adulto a una persona menor de 16 años por medios tecnológicos con fines sexuales. El Código Penal castiga dos grandes escenarios:
- Art. 183.1: cuando el adulto propone un encuentro y realiza actos materiales de acercamiento para concertarlo (aunque no llegue a producirse).
- Art. 183.2: cuando el adulto embauca al menor para que le envíe imágenes o vídeos de carácter sexual o participe en actos de esa naturaleza a distancia.
En mi experiencia, un solo mensaje inequívoco puede acreditar el “acto material” si muestra logística real de encuentro (cita, lugar, franja horaria, medios de transporte) o pasos concretos para obtener material sexual.
183.1: concertar encuentro + actos materiales de acercamiento
En entorno digital, se consideran “actos materiales” conductas como: envío de ubicación en tiempo real, compra o reserva de billetes, facilitar dinero o cupones de transporte, proporcionar instrucciones para eludir a adultos, o derivar a videollamadas privadas con objetivo sexual explícito. No basta con la mera charla insinuante: debe verse el salto a la logística.
183.2: embaucar para obtener material pornográfico
Aquí el foco es la inducción al menor para que produzca y remita contenido sexual (imágenes, vídeos, stream). Hay delito incluso si el menor no llega a enviar nada: el embaucamiento serio y dirigido ya activa la respuesta penal.
Penas, agravantes y 183 bis (proximidad de edad y madurez)
Las penas varían según el tipo y pueden agravarse cuando median coacción, intimidación o engaño especialmente graves, cuando se emplean violencias, o si concurren otras circunstancias (reincidencia, pluralidad de víctimas, etc.).
Al revisar cada caso, no me quedo en la etiqueta del chat: analizo cómo se obtuvo el consentimiento aparente, si hubo presión psicológica o manipulación, y si el adulto se aprovechó de vulnerabilidades (edad, discapacidad, dependencia emocional).
El art. 183 bis prevé un tratamiento específico si hay proximidad de edad y grado de madurez entre las partes, lo que puede modular la respuesta penal en supuestos muy particulares (p. ej., diferencias de edad reducidas entre adolescentes).
Mitad superior por coacción, intimidación o engaño
Si el acercamiento incorpora amenazas, difusión de imágenes íntimas (“sextorsión”) o engaños organizados (suplantación de otro menor, perfiles falsos), la pena puede moverse en mitad superior. Este análisis exige individualizar conductas e impactos en la víctima.
Concursos con agresión sexual y pornografía infantil
No es raro que el grooming concurra con otros delitos:
- Agresión sexual cuando se materializa el contacto o se fuerza un acto sexual.
- Pornografía infantil (art. 189) cuando hay producción, tenencia, difusión o acceso a material con menores.
La clave es evitar solapamientos indebidos (castigar dos veces el mismo núcleo) y calificar con precisión cada conducta.
Actos materiales en entorno digital: ejemplos claros y prueba
Estos son indicadores forenses que, en mi práctica, han sido determinantes:
- Chat + logística: mensajes con cita/lugar/horas, envío de QR de transporte o saldo.
- Migración de canal: salto de red social a mensajería cifrada o videollamada privada con finalidad sexual.
- Pedidos concretos: “pon la cámara así”, “envíame X hoy”, “ven sin móvil”, etc.
- Trazas técnicas: metadatos de archivos, historial de videollamadas, registros de ubicación, huella de perfiles falsos.
Antes de denunciar, suelo pedir descargar y sellar conversaciones con fecha/hora y datos del perfil. Borrar chats o cerrar cuentas rompe la cadena de custodia y dificulta la protección del menor.
Chats, redes sociales y videojuegos: qué buscar en la evidencia
- Identidad y persistencia del perfil del agresor (ID, alias, correo, número, IPs).
- Secuencia temporal (cómo escaló la conversación).
- Contenido sexual explícito o instrucciones para producirlo.
- Pasarela de pagos/beneficios (regalos, skins, suscripciones, criptos).
Cadena de custodia y pericial tecnológica sin revictimizar
Se debe preservar: dispositivos, copias forenses con hash, y extracción de contenidos con pericial técnica. Para minimizar daño psicológico, limito accesos a material sensible, trabajo con equipos especializados y planifico entrevistas una sola vez con apoyo profesional.
Prevención y respuesta inmediata (familias y centros)
- No confrontes tú a la persona sospechosa ni borres pruebas.
- Guarda chats, capturas y listas de contactos; anota nicks y enlaces a perfiles.
- Activa controles parentales y configura privacidad en redes/juegos.
- Denuncia en unidades especializadas (Mossos/Policía/Guardia Civil) y busca apoyo jurídico.
He visto errores graves al borrar conversaciones “por vergüenza” o “para proteger al menor”. Comprendo el impulso, pero complica la causa y reduce margen de actuación.
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Preguntas frecuentes
¿Basta un solo mensaje para que haya delito?
Sí, si ese mensaje evidencia intención sexual y configura un acto material de acercamiento (p. ej., cita concreta o instrucciones operativas).
¿Y si el menor “parece” consentir?
El consentimiento de menores de 16 años no neutraliza el tipo; además, suele ser fruto de engaño/manipulación.
¿Qué pasa si no hubo encuentro ni envío de imágenes?
Puede haber grooming consumado por acto material o embaucamiento serio con finalidad sexual, aunque no se logre el objetivo.
¿Se puede denunciar sin exponer al menor repetidamente?
Sí. Se planifica una entrevista única con apoyo técnico y psicológico, y se limita el acceso a material sensible para evitar revictimización.
Conclusión
El grooming se consuma antes de que exista contacto físico: basta con probar intención sexual y actos materiales o el embaucamiento para obtener material. Una estrategia eficaz conjuga preservación de evidencias, pericial tecnológica y un acompañamiento jurídico que proteja la integridad del menor. Si necesitas orientación inmediata, nuestro equipo puede ayudarte a preservar prueba y a activar diligencias con sensibilidad y rigor.
