El delito de blanqueo de capitales, que lleva aparejadas penas de prisión muy elevadas, puede llegar a ser cometido de forma imprudente, si el sujeto no adoptó las medidas de precaución que le eran exigibles si operaba en determinados sectores de actividad.
En un post de este mismo mes escribíamos sobre las precauciones que toda persona debería adoptar cuando decida comprar objetos de segunda mano, ante el riesgo de estar cometiendo un delito, pese a no ser consciente de ello: el delito de receptación. Sobre este ilícito penal dijimos que consistía en ayudar al autor de un delito contra el patrimonio en el que no haya intervenido ni como autor, ni como cómplice, y con conocimiento de la comisión de ese delito previo, a aprovecharse de los frutos obtenidos recibiendo, adquiriendo u ocultando sus frutos.
El delito de blanqueo de capitales se encuentra emparentado con el de receptación, tanto que de hecho van seguidos uno detrás del otro en el Código Penal y el apartado en el que se agrupan lleva el epígrafe de “De la receptación y el blanqueo de capitales”.
¿Por qué se le llama «blanquear»?
Antes que nada, merece la pena aclarar que la idea de “blanqueo de capitales” o “blanqueo de dinero” nace en los Estados Unidos, cuando la Mafia de Chicago que encabezaba el célebre Al Capone creó una red de lavanderías con la que se dedicó a camuflar la procedencia ilícita del dinero ganado fundamentalmente con el contrabando de alcohol, aunque no sólo con él. Allí mezclaba sus ganancias procedentes de actividades ilícitas con el dinero obtenido de las lavanderías que habitualmente se cobraba en efectivo. De ahí que al blanqueo se le llame también (sobre todo en Latinoamérica) “lavado de dinero”, porque se trata de «lavar» o «limpiar» un dinero que está sucio o manchado por el modo como fue ganado.
Y de ahí que el verbo “blanquear” se haya extendido fuera de este ámbito, cuando alguien pretende limpiar la cara a algo o alguien de quien se considera que la tiene «sucia» o poco decente, con el fin de presentarlo como honorable: p. ej. en España se escucha con frecuencia como distintos partidos políticos se acusan los unos a los otros de «blanquear el terrorismo», «blanquear a determinados regímenes políticos» o «blanquear a partidos políticos considerados extremistas».
¿Cómo se regula en España el blanqueo de dinero?
El blanqueo de dinero se encuentra descrito en el artículo 301 del Código Penal y en él se habla de adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero, o bien realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Este delito está castigado con una pena de 6 meses a 6 años de prisión, y una multa equivalente al triple del valor de los bienes. Si el delito se hubiera cometido desde establecimientos mercantiles, se podrá imponer además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate y la clausura temporal o definitiva de dicho establecimiento. A su vez, se impondrá una pena agravada de 2 años y 9 meses a 6 años de prisión en el caso de que el dinero blanqueado procediera de alguno de los siguientes delitos:
– Delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
– Delito de cohecho.
– Delito de tráfico de influencias.
– Delito de malversación.
– Delito de fraude y exacciones ilegales.
– Delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones.
– Delitos sobre la ordenación del territorio o el urbanismo.
– Si el delito se cometiera en el seno de una organización criminal, las penas se agravarán de 6 a 12 años de prisión en el caso de los jefes, administradores o encargados de esas mismas organizaciones.
Hay que señalar que las empresas y personas jurídicas en general también podrán ser condenadas por la comisión de este delito a penas de multa.
Por tanto, resumidamente puede decirse que el delito consiste en reciclar el dinero de procedencia ilícita y reintroducirlo en el circuito económico, evitando que su origen sea detectado, o bien ayudar a los que se dedican a esta actividad a que lo puedan conseguir, lo que facilita que esas ganancias puedan ser disfrutadas sin miedo a ser sancionado por ello.
La cosa se complica un poco más desde el momento en que el propio Código Penal nos dice que este delito puede cometerse también de forma imprudente, es decir, no de forma intencionada (con conocimiento y voluntad de cometerlo) sino por no haber adoptado una serie de precauciones, habiendo actuado negligentemente. Aunque será muy difícil (a menudo incluso imposible) poder llegar a probar el conocimiento que una persona podía tener sobre el origen ilícito de determinadas sumas de dinero, en no pocas ocasiones una persona, sin tener un conocimiento concreto y preciso de la procedencia ilícita de unos bienes, sin duda habrá sido consciente de la alta probabilidad de su origen delictivo o bien habrá estado en condiciones de conocer ese origen delictivo si hubiera adoptado las precauciones que le eran exigibles por el ramo de actividad que desempeñaba y, sin embargo, actuó al margen de esas precauciones o con desprecio de las obligaciones que tenía de averiguar la procedencia de los bienes o de abstenerse de operar sobre ellos, mientras su procedencia no estuviera claramente establecida. Ese actuar de forma indiferente, podría haber evitado la conducta blanqueadora sólo con haber observado la más elemental cautela, es decir, sus deberes de cuidado.
En conexión con lo que venimos comentando, en 2010 se aprobó una Ley sobre prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que impone a determinados colectivos expuestos a riesgos de poder ser utilizados para el blanqueo de dinero la obligación de adoptar determinadas medidas de prevención, ante el riesgo de poder llegar a ser imputados por un delito de blanqueo de capitales. Algunos de los profesionales y activiades mencionados son las entidades de crédito, aseguradoras, empresas de inversión, intermediarios financieros, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, notarios y registradores, gestores, casinos de juego, etc.
Por otro lado, la jurisprudencia (es decir, el cúmulo de resoluciones que van dictando jueces y tribunales de este país fruto de la práctica diaria) ha ido elaborando una doctrina llamada de los “actos penales neutros” que alude a aquellos comportamientos cotidianos, socialmente adecuados, que por regla general carecen de relevancia penal, ya que se considera que la acción llevada a cabo no representa peligro alguno de realización del delito de blanqueo. Ejemplo: si un panadero vende una barra de pan y acepta en pago de la misma el dinero de alguien de quien no se conoce actividad lícita y se sospecha que únicamente vive del tráfico de drogas, ¿está cooperando con el blanqueo? No, estaremos ante un acto penal neutro.
¿Ha sido citado a declarar por un delito de blanqueo de capitales? Si tiene alguna duda sobre cómo defenderse de este tipo de acusaciones, llámenos y le ayudaremos.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA