El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el elenco de derechos que asisten a toda persona que haya sido detenida.
Como continuación a nuestro post de ayer, una vez que una persona es detenida deberá ser informada de forma inmediata, por escrito, de un modo que le resulte comprensible y en una lengua que entienda, de los hechos delictivos que se le imputan y de las razones por las que se halla privada de libertad, así como de los siguientes derechos:
- Derecho a guardar silencio, a no contestar a las preguntas que no quiera responder y a indicar que sólo declarará en presencia del Juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado.
- Derecho a acceder al contenido esencial del atestado para poder impugnar la legalidad de la detención mediante el procedimiento de “habeas corpus”.
- Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o de otra persona que designe y sin demora su detención y el lugar donde permanezca custodiado. En caso de ser extranjero, esta comunicación se practicará con el consulado del país del que sea nacional el detenido.
- Derecho a realizar una llamada telefónica sin demora alguna a la persona que ella misma designe.
- Derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
- Derecho a ser reconocido por un médico forense.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
De la misma manera, se deberá informar al detenido del plazo máximo de la detención y del procedimiento para poder impugnar la legalidad de su detención.
Como fácilmente puede observarse, la Ley reconoce a la persona detenida un haz de derechos que van encaminados a garantizar su derecho defensa, a informarle de la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención, a garantizar su derecho a la salud, y a no mantenerle incomunicado al permitirle dar a conocer el hecho de su detención a quien él o ella elija hacerlo.
¿Qué papel desempeñará mi abogado?
La asistencia del abogado penalista se concretará en las siguientes funciones:
— Solicitar que se le informe de los derechos que antes se han mencionado y que, en su caso, pase reconocimiento médico.
— Intervenir en todas las diligencias de investigación en que participe el detenido (toma de declaración, reconstrucción de los hechos, rueda de reconocimiento, etc.).
— Informar al detenido de las posibles consecuencias que su consentimiento o negativa a la práctica de diligencias podrían tener para él.
— Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de prestar declaración ante la policía, el fiscal o el Juez.
Hay que decir que, excepcionalmente, el detenido podrá renunciar a la asistencia letrada si su detención fuere como consecuencia de la comisión de un delito contra la seguridad vial, siempre que hubiere sido informado de forma clara e inteligible de esa posibilidad y de las consecuencias de esa renuncia.
En suma, la función del abogado penalista será la de asegurarse de la legalidad de la detención, de que las diligencias que a partir de ese momento se lleven a cabo se hagan respetando las formalidades legales, de asesorarle convenientemente sobre la estrategia de defensa a seguir y, en definitiva, de velar por el cumplimiento de la ley para con su cliente.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA