Cuando alguien llega al despacho diciendo “me robaron el móvil” o “me han rayado el coche”, lo primero que hago es probar el relato contra datos objetivos: cronología, geolocalización, registros del terminal, cámaras… En delitos contra la Administración de Justicia —como la simulación de delito— ese contraste decide el caso. En mi experiencia, hemos logrado archivos en instrucción cuando el relato no superaba el test de coherencia temporal o la prueba técnica lo desmentía.
Qué es la simulación de delito (y qué no es)
La simulación de delito (art. 457 CP) castiga a quien finge ser víctima de un hecho delictivo o denuncia un delito inexistente ante autoridad o funcionario (policía, fiscalía, juzgado) y con ello provoca actuaciones procesales. Pena habitual: multa de 6 a 12 meses.
Elementos clave:
- Simular o denunciar ser responsable o víctima de un delito que no ha existido.
- Hacerlo ante autoridad/funcionario (no vale contárselo a un amigo).
- Que esa denuncia ponga en marcha una investigación real (oficios, Diligencias de Investigación o Diligencias Previas).
En la práctica, mi primer filtro es justo ese: ¿hubo actuaciones procesales? Si la denuncia no pasó de una mera manifestación sin consecuencias, el tipo puede no consumarse o discutirse como tentativa. Antes de acusar por el art. 457, pido constancia escrita de la incoación para no construir sobre arena.
Bien jurídico protegido
La Administración de Justicia. Fingir delitos consume recursos policiales y judiciales, distorsiona estadísticas, puede salpicar a terceros y, en ocasiones, sirve de base para fraudes (p. ej., a aseguradoras).
¿Hay tentativa en la simulación? El umbral práctico de las “actuaciones procesales”
Este punto genera dudas. Mi criterio operativo:
- Sin actuaciones (no se incoan diligencias, ni policiales ni judiciales): la consumación es discutible; cabe hablar de tentativa si hay un inicio de ejecución inequívoco (p. ej., denuncia firmada y entregada).
- Con actuaciones (oficio, atestado, citaciones, Diligencias de Investigación de Fiscalía o Diligencias Previas): el tipo se consuma.
En el despacho lo compruebo con documentos: número de atestado, resolución de incoación, oficio a aseguradora, citaciones, etc. Si no aparecen, no doy por supuesto el art. 457.
Diferencias con la denuncia falsa (art. 456 CP)
Se confunden a menudo, pero no son lo mismo:
- Denuncia falsa (456): imputas a alguien concreto un delito sabiendo que es falso o con desprecio temerario hacia la verdad. Protege el honor y la seguridad jurídica de las personas.
- Simulación (457): finges un delito sin señalar necesariamente a nadie y provocas actuaciones. Protege el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Ejemplos rápidos
- Simulación: dices que te han sustraído el móvil para cobrar el seguro y activas una denuncia; luego se acaba descubriendo que lo vendiste.
- Denuncia falsa: señalas a tu vecino como autor del “robo” sabiendo que no lo fue.
Si el simulador además imputa falsamente a una persona concreta, puede haber concurso entre 457 y 456.
Casos típicos y prueba clave
Seguros, móviles y siniestros “de laboratorio”
Muchos delitos del art. 457 nacen en fraudes a aseguradoras: móviles supuestamente robados, siniestros de tráfico inverosímiles, daños que no casan con la dinámica declarada.
Algunas de mis herramientas:
- IMEI y pericial de terminal (uso posterior, sesiones, cambios de SIM).
- Geodatos (apps, antenas, router), CCTV y metadatos de fotos.
- Cronología minuto a minuto (billetes, TPV, llamadas, ubicaciones).
Hemos conseguido archivos en instrucción cuando el teléfono “robado” seguía operativo con la cuenta del propio denunciante o cuando la mecánica del accidente era físicamente imposible según pericial.
Checklist probatorio (para acusar o defender)
- Denuncia y datos del funcionario receptor.
- ¿Hubo actuaciones procesales? (nº de atestado, incoación, oficios).
- Coherencia temporal (línea de tiempo con evidencias).
- Prueba técnica: IMEI, registros de operadora, metadatos, CCTV.
- Móvil (ánimo) y posibles concursos (estafa al seguro).
- Retractación: útil como atenuante si llega a tiempo y es efectiva, no como salvoconducto universal.
Consecuencias, retractación y concurso con otros delitos
- Pena base: multa de 6 a 12 meses.
- Retractación: si se corrige de forma temprana y eficaz, puede operar como atenuante (colaboración, reparación), pero no siempre excluye responsabilidad si ya hubo actuaciones.
- Concurso con estafa: si el objetivo era cobrar un seguro o lograr una ventaja económica, suele plantearse concurso con estafa (y la causa se complica).
Conclusión
La simulación de delito no es una “mentirijilla” administrativa: desvía recursos y te expone a antecedentes y responsabilidad económica. Si eres víctima real, aporta prueba técnica desde el minuto uno; si cometiste un error al declarar, rectifica pronto y documentalmente. Y si te investigan por un art. 457, centra tu defensa en rebatir el umbral de actuaciones y en la coherencia probatoria.
Preguntas frecuentes
¿Y si “me arrepiento” y retiro la denuncia?
Bien, pero hazlo pronto y por escrito. Si la maquinaria judicial ya está en marcha, la retractación no borra lo actuado; puede atenuar, no necesariamente eximir.
¿Puede ser un malentendido?
Si el hecho existió (p. ej., pérdida en vez de robo) y se aclara antes de generar actuaciones relevantes, la calificación penal puede no prosperar. La transparencia temprana es clave.
¿Necesito abogado para una simulación de delito?
En cuanto se investiga un posible art. 457, conviene ser asesorado. Si el asunto deriva hacia denuncia falsa o estafa, las implicaciones crecen. Para estos casos, te puede orientar un equipo de abogados falsedad barcelona con foco en delitos contra la Administración de Justicia.
