Usurpaciones, incendios y salud pública

Delitos contra la seguridad colectiva

El legislador ha considerado que atentan contra la seguridad de toda la ciudadanía los llamados delitos de riesgo catastrófico (relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, los estragos, los riesgos provocados por explosivos), los delitos de incendios, los delitos contra la salud pública (tráfico de drogas, etc.), y los delitos contra la seguridad vial. De entre todos ellos, destacan con singular relieve los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes en los que la invocación a la vulneración de derechos fundamentales de los investigados como el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio pueden marcar la diferencia entre una condena a muchos años de prisión y la absolución. Asimismo, respecto de los delitos contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, conducción sin permiso, etc.) pese a estar castigados con penas menos graves, nos dicen las estadísticas que son los delitos por los que más condenas se dictan en España (seguidos de hurtos, lesiones y robos), en cuyos procedimientos, lejos de dejarnos llevar por la práctica habitual de abusar de las conformidades (confesión de la culpabilidad bajo la condición de una rebaja sustancial de la pena solicitada), el despacho ha obtenido algunas de las absoluciones más sonadas gracias a las audaces estrategias de defensa planteadas.

Usurpaciones

Usurpación de estado civil (art. 401 CP) con prisión de 6 meses a 3 años.

Usurpación de funciones públicas e intrusismo (ar. 402 CP): el primero consiste en hacerse pasar por autoridad o funcionario público atribuyéndose uno a si mismo carácter oficial (prisión de 1 a 3 años), o usando uniformes e insignias oficiales castigado con multa.

Mientras que el intrusismo (art. 403 CP) se contrae a ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, con pena de multa.

Delitos de riesgo catastrófico

Abarcan un amplio abanico de delitos: i) sobre la energía nuclear y las radiaciones ionizantes (art. 341 y siguientes del CP, referido a la liberación de energía nuclear o elementos radiactivos poniendo en peligro la vida o salud de las personas o bienes, alteración o perturbación de instalación nuclear o radiactiva creando también situación de riesgo para la vida o la salud de las personas y el vertido o emisión en el aire, suelo o aguas de materiales o de radiaciones ionizantes poniendo en peligro la vida, integridad, salud o bienes de las personas, tráfico, posesión, transporte o almacenamiento de materiales o sustancias radiactivas con peligro para la salud y la vida), ii) estragos (art. 346 del CP, cuando mediante explosivos se destruyan instalaciones, se cometan inundaciones o la perturbación de suministros), iii) delitos de riesgo provocados por explosivos (fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, susceptibles de causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente).

Delito de incendios

Encontramos aquí los delitos de incendio en general (art. 351 del CP, consistente en provocar un incendio que comporte peligro para la vida o integridad física de las personas, con pena de 10 a 20 años de prisión), incendios forestales (art. 352 del CP, incendios en montes o masas forestales con pena de 1 a 5 años de prisión y multa), en zonas no forestales (art. 356 del CP, con 6 meses a 2 años y multa) y en bienes propios (art. 357 del CP, con prisión de 1 a 4 años).

Delitos contra la salud pública

Hay un buen número de submodalidades. Veámoslas:

– Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos (arts. 359 y 360 CP), con prisión de 6 meses a 3 años y multa.

– Despacho o expedición de medicamentos (art. 361 CP), prisión de 6 meses a 3 años y multa.

– Dopaje deportivo (art. 362 quinquies CP), 6 meses a 4 años y multa.

– Fraudes alimentarios (art. 363 a 365 CP), 1 a 4 años y multa.

– Delitos anteriores cometidos por imprudencia punible.

– Tráfico de drogas, arts. 368 a 370 CP: prisión de 3 a 6 años y multa calculada en base al valor de la sustancia aprehendida en el mercado ilícito (en el caso de sustancias que causen grave daño a la salud) y de 1 a 3 años y multa (cuando las sustancias no causen grave daño a la salud). Hay varias agravaciones de esas penas, por ejemplo, cuando se cometan en el seno de organizaciones criminales dedicadas a tales actividades.

– Tráfico de precursores de drogas (art. 371 CP), con prisión de 3 a 6 años y multa.

Delitos contra la seguridad vial:

Conducción con exceso de velocidad (art. 379 CP), con prisión de 3 a 6 meses, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en cualquiera de las tres alternativas anteriores, se sumará la privación del permiso de conducir.

Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado), con la misma pena.

Conducción temeraria (art. 380 CP), con prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir. Si es con temerario desprecio por la vida de los demás con prisión de 2 a 5 años, multa y privación del permiso.

Falsedades

Falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386 del C. Penal): alterar o fabricar moneda falsa, exportar o importarla, transportarla o distribuirla conociendo de su falsedad, agravándose si se pone en circulación. Las penas son graves: prisión de 8 a 12 años y multa calculada en función del valor de la moneda.

La falsificación o expedición de sellos y efectos timbrados se considera mucho más leve (6 meses a 3 años de prisión).

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (Art. 390 del C. Penal): se comete mediante la alteración de un documento, su simulación, suponiendo la intervención de alguien que no la tuvo o desfigurando los hechos (prisión de 3 a 6 años y multa si lo comete un funcionario público, y 6 meses a 3 años y multa si lo hace un particular). También podrá cometerse sobre documento privado para perjudicar a un tercero (art. 395 CP) castigado con 6 meses a 2 años. Sin olvidar la falsificación de certificados por facultativo o funcionario (art. 397 CP) con pena de multa.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP) con pena de prisión de 4 a 8 años.

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