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Una vez agotados todos los recursos posibles contra una sentencia condenatoria, ésta deviene firme. A partir de ese momento, se inicia una fase procesal diferenciada de la fase de juicio oral que la precedió, durante la cual, antes de realizar la liquidación de condena (es decir, de fijar de modo definitivo la fecha de inicio y extinción de la pena o penas impuestas en sentencia) se dará a la defensa y a la acusación la oportunidad de realizar alegaciones sobre la posible suspensión de la ejecución de la pena.
Fase de ejecución
Tramitación de indultos:
Regulados por una Ley de 1870, es el perdón concedido por el Gobierno de la Nación para los condenados por toda clase de delitos. Tiene una serie de requisitos y reglas: puede ser total (de todas las penas impuestas o de toda su duración) o parcial (de alguna de las penas impuestas o de parte de ellas), puede ser solicitado por el propio condenado, por un tercero, por el propio Tribunal sentenciador o incluso por el Gobierno mismo.
Sus requisitos son haber sido condenado por sentencia firme, no ser reincidente, estar a disposición del Tribunal sentenciador, no perjudicar a terceros e, incluso, en determinados casos, recibir el perdón del ofendido.
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