Los delitos relativos a la manipulación genética

Con estos delitos el Código Penal pretende proteger una esfera colectiva (la identidad de la especie humana) y otra individual (la dignidad humana).

Molecular, Questionmark, Química

Delito de manipulación genética:

Conducta prohibida:

El artículo 159 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación para empleo o cargo público a quien manipule genes humanos alterando su genotipo, siempre que con ello no se persiga la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras.

Manipulación genética por imprudencia grave:

Cuando la anterior conducta se haya cometido por imprudencia grave, la pena será de multa e inhabilitación de empleo o cargo público de 1 a 3 años

Delito de producción de armas biológicas:

El artículo 160 prohíbe la realización de conductas de ingeniería genética con el fin de producir armas biológicas o que persigan el exterminio de la especie humana, que castiga con prisión de 3 a 7 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.

Fecundación de óvulos humanos:

En este caso se castiga la fecundación de este tipo de óvulos cuando se haga con cualquier fin ajeno a la procreación de la especia humana, siendo la pena asociada a dicha conducta la de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Delito de clonación humana:

Adán Y Eva, Religión, Cuadro, Mujer

Con igual pena a la anterior se castiga la creación de seres humanos idénticos mediante clonación y demás procedimientos encaminados a seleccionar la raza humana.

Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer:

Por otro lado, el artículo 161 ilegaliza la reproducción asistida practicada en una mujer sin su consentimiento, y quien incurra en tal conducta podrá ser condenado a la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años.

Condición objetiva de procedibilidad:

Para perseguir penalmente este delito, será necesario que la persona perjudicada presente denuncia directamente, o bien mediante un representante legal, cosa que también podrá hacer el Ministerio Fiscal en el caso de que la víctima sea un menor de edad o persona discapacitada.

Imposición de consecuencias accesorias:

Para estos delitos se prevé la imposición de consecuencias accesorias previstas en el artículo 129 del Código Penal a la sociedad u organización a la que pueda pertenecer el autor del delito si dicho ente también se dedicara a ese tipo de actividades.

¿Cuáles son esas consecuencias?

a) La suspensión de actividades por un máximo de 5 años.

b) La clausura de locales y establecimientos por un máximo de 5 años.

c) La prohibición de realizar en adelante las mismas actividades a través de las que se cometió el delito, de forma temporal (hasta 15 años) o definitiva. Y también podrá imponerse la prohibición definitiva de cualquier otra actividad, aunque fuera lícita.

d) La inhabilitación para poder obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y para disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por máximo de 15 años.

e) La intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores o de acreedores por un máximo de 5 años.

Regulación legal:

Lápiz Resaltador, Leer, Estudiar, Libro

Existen otras leyes específicas de orden administrativo que tratan la misma materia, reservándose para el Código Penal la sanción de las conductas más graves que desborden el ámbito meramente administrativo. Se trata de las siguientes:

Ley sobre técnicas humanas de reproducción asistida:

Condiciones personales de la aplicación de las técnicas:

En el artículo 3 de dicha ley se contempla que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, y no supongan un riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o de su posible descendencia, siendo además necesaria la aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, quien con anterioridad deberá haber sido informada de las posibilidades de éxito así como de sus posibles riesgos.

Régimen de infracciones:

El artículo 26 diferencia, según su gravedad, entre las siguientes infracciones:

a) Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o transgresión de cualquier prohibición establecida en la ley no considerada grave, o muy grave.

b) Infracciones graves:

Lista De Comprobación, Oficina, Reunión

1.ª La vulneración de las obligaciones legales en el tratamiento a los usuarios de estas técnicas.

2.ª Omitir facilitar información o realizar los estudios previos necesarios.

3.ª La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta Ley, así como la falta de realización de la historia clínica.

4.ª No suministrar a la autoridad sanitaria los datos de un centro determinado durante un período anual.

5.ª Vulnerar las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes.

6.ª La retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica.

7.ª La publicidad o promoción que incentive la donación de células y tejidos humanos por parte de centros autorizados mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.

8.ª La generación de un número de hijos por donante superior al legalmente establecido y el suministro de datos falsos en la identidad.

9.ª La generación de un número de preembriones superior al necesario.

10.ª La transferencia de más de 3 preembriones a cada mujer en el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines.

11.ª La realización continuada de prácticas de estimulación ovárica potencialmente lesivas para la salud de las mujeres donantes sanas.

12.ª El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado, importación o exportación de preembriones y gametos entre países.

c) Son infracciones muy graves:

Ai Generado, Espeluznante, De Miedo

1.ª Permitir el desarrollo in vitro de los preembriones por encima del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito.

2.ª La práctica de cualquier técnica no autorizada como técnica experimental.

3.ª La realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros no debidamente autorizados.

4.ª La investigación con preembriones humanos con incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización legalmente establecidos.

5.ª La creación de preembriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.

6.ª La transferencia a la mujer receptora en un mismo acto de preembriones originados con ovocitos de distintas mujeres.

7.ª La producción de híbridos que utilicen material genético humano, salvo en los casos de los ensayos permitidos.

8.ª La transferencia a la mujer receptora de gametos o preembriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.

9.ª La práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos.

10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

Sanciones:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.
  • Las infracciones graves, con multa desde 1.001 euros hasta 10.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, desde 10.001 euros hasta 1 millón de euros.

Infracción constitutiva de delito:

Libros, Justicia, Ley, Ley Civil, Legal

Cuando la Administración considere que la la infracción pudiera ser constitutiva de delito, dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial no se haya pronunciado al respecto.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.

Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

En ella se regulan cuestiones fundamentales como las siguientes:

  • El derecho a la información asistencial (artículos 4 a 6).
  • El derecho a la intimidad (artículo 7).
  • El respeto a la autonomía del paciente y el consentimiento informado (artículos 8 a 13).
  • Contenido, uso, conservación, acceso y custodia de la historia clínica (artículos 14 a 19).

Ley de investigación biomédica:

Ai Generado, Adn, Celda, Genética, Gene

En su artículo 2 se prevén unos principios y garantías de la investigación biomédica:

a) Asegurar la protección de la dignidad e identidad del ser humano respecto a cualquier investigación que implique intervenciones sobre seres humanos en el campo de la biomedicina, garantizándose a toda persona sin discriminación el respeto a la integridad y derechos y libertades fundamentales.

b) La salud, el interés y el bienestar del ser humano que participe en una investigación biomédica prevalecerán por encima del interés de la sociedad o de la ciencia.

c) Las investigaciones a partir de muestras biológicas humanas se realizarán con respeto a los derechos y libertades fundamentales, con garantías de confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal y de las muestras biológicas.

d) Se garantizará la libertad de investigación y de producción científica en el ámbito de las ciencias biomédicas.

e) La autorización y desarrollo de cualquier proyecto de investigación sobre seres humanos o su material biológico requerirá el previo y preceptivo informe favorable del Comité de Ética de la Investigación.

f) La investigación se desarrollará con sujeción al principio de precaución para prevenir y evitar riesgos para la vida y la salud.

g) La investigación deberá ser objeto de evaluación.

El artículo 4 regula el consentimiento informado y el derecho a la información.

El artículo 5, la protección de datos personales y garantías de confidencialidad.

Límites de los análisis genéticos:

Adn, Hélice, Curva, Ciencia, Medicamento

El artículo 9 prevé lo siguiente:

  1. Asegurar la protección de los derechos de las personas en la realización de análisis genéticos y del tratamiento de datos genéticos de carácter personal en el ámbito sanitario.
  2. Los análisis genéticos se llevarán a cabo con criterios de pertinencia, calidad, equidad y accesibilidad.
  3. Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético, cuando así esté indicado.

Se prevé la creación de unos Comités de Ética de la Investigación (artículo 12, y artículos 77 a 81).

Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos:

Se prevé lo siguiente:

  • Unos estrictos requisitos de información y consentimiento (artículos 13 a 15).
  • Unas exigencias de evaluación, autorización y aseguramiento del daño (artículos 16 a 18).
  • Unas garantías para situaciones específicas (investigaciones llevadas a cabo durante embarazo y lactancia, protección de personas sin capacidad para prestar su consentimiento, personas sin capacidad para consentir por su situación clínica).

A su vez se regula todo lo relativo a la donación y el uso de embriones y fetos humanos, de sus células, tejidos u órganos (Título III), la obtención y uso de células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes (Título IV), análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos (Título V), en cuyo Capítulo III se aborda la utilización de muestras biológicas humanas con fines de investigación biomédica.

Infracciones y sanciones:

Inteligencia Artificial

También esta ley prevé un régimen de sanciones:

A) Son infracciones leves:

Las que comporten el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición establecidas dicha Ley, siempre que no proceda su calificación como infracciones graves o muy graves.

B) Son infracciones graves:

a) La inobservancia de las prescripciones, condiciones, requisitos y autorizaciones previas que se establecen en la Ley para el funcionamiento de los registros previstos en ella.

b) La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por la Ley.

c) La ausencia de suministro de datos a la autoridad sanitaria que corresponda para el funcionamiento de los registros previstos en la Ley.

d) La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes establecida en la Ley.

e) El incumplimiento de la gratuidad de la donación de preembriones, embriones y fetos, en los términos establecidos en la Ley.

f) El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado de células y tejidos de origen embrionario humano entre países.

C) Son infracciones muy graves:

Desaparecido, Objetivo, Negocio

a) La realización de cualquier intervención dirigida a la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia.

b) Mantener el desarrollo in vitro de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito.

c) Mantener embriones o fetos vivos fuera del útero con cualquier fin distinto a la procreación.

d) La extracción de células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o de sus envolturas con fines que no sean diagnósticos o terapéuticos en el propio interés de aquellos.

e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la misma ley sobre obtención de células de origen embrionario.

f) La producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano.

g) La inobservancia de las prescripciones, condiciones, requisitos o autorizaciones previas que se establecen en esta Ley para la obtención y uso de células y tejidos de origen embrionario humano o semejante.

Sanciones:

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600 euros.
  2. Las graves con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.
  3. Las muy graves desde 10.001 euros hasta 1.000.000 de euros.

Graduación de la cuantía de las sanciones:

Tienda, En Línea, Comercio Electronico

La cuantía de la sanción se graduará en base al riesgo generado, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor y la previa comisión de una o más infracciones contra la misma Ley.

En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe del que se haya beneficiado el infractor.

Si hay dos o más infracciones, se tendrá en cuenta sólo la más gravemente sancionada.

Revocación de la autorización para investigar:

Al margen de las sanciones previstas, las infracciones graves o muy graves llevarán anudadas la revocación de la autorización concedida para la investigación o actividad, y la exclusión de la autorización de las actividades recogidas en esta Ley de 1 a 5 años.

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