¿Cuándo prescriben los delitos?

¿Cuándo prescriben los delitos?

Librero, Cancillería, Abogado

Una de las causas de extinción de la responsabilidad penal es la prescripción del delito. Hay otras: por la muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión de la pena, indulto o amnistía, etc.

El artículo 131 del Código Penal establece unos plazos para la prescripción de los delitos que están en función de la gravedad de la pena con que se castigan, de modo que a mayor pena, más dilatado será el plazo para su prescripción:

  • los delitos que tengan una pena máxima de 15 o más años, prescriben a los 20 años.
  • los castigados con pena de prisión de entre 10 y 15 años, prescriben a los 15 años.
  • los castigados con pena de 5 a 10 años, prescriben a los 10 años.
  • el resto de delitos prescriben a los 5 años.
  • Los delitos leves, y los de injurias y calumnias prescriben en 1 año.

Hay delitos considerados especialmente graves que no prescriben nunca (lesa humanidad, genocidio y los cometidos contra personas y bienes especialmente protegidos en caso de conflicto bélico). Lo mismo sucede con los delitos de terrorismo que hayan provocado la muerte de alguna persona.

¿Cómo se cuentan los plazos de prescripción?

El siguiente artículo 132 del Código Penal nos informa de cómo se deben contar o computar esos plazos.

El plazo empezará a contarse siempre desde la comisión del delito, con algunas peculiaridades: en los delitos continuados (integrados por distintos delitos fruto de un plan preconcebido) desde la comisión de la última infracción; en los llamados delitos permanentes (aquellos que se cometen de forma sostenida en el tiempo), desde que se elimine la situación ilícita; y en los delitos habituales, desde que cesa la conducta.

¿Se interrumpe el plazo de prescripción?

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La prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo transcurrido, y por tanto, poniéndose el contador nuevamente a cero, desde el momento en que el procedimiento se dirige contra la persona presuntamente responsable del delito. Es decir, cuando los hechos son descubiertos y empiezan a ser objeto de persecución judicial mediante el dictado por un Juez de una resolución judicial imputándole su presunta participación en los hechos.

Es importante tener en cuenta una serie de reglas sobre esta cuestión:

1.ª Se considera que un procedimiento penal se dirige contra una determinada persona desde el momento en que se dicta una resolución judicial atribuyéndole su presunta participación en unos hechos con apariencia de delito.

2.ª Cuando se presente denuncia o querella contra una persona ante un Juzgado de Instrucción, se suspenderá el plazo de prescripción durante 6 meses. Si dentro de dicho plazo se dictara resolución judicial admitiendo a trámite la querella, se considerará interrumpida la prescripción en la fecha de presentación de la querella. Si se inadmite o si el Juez no adopta ninguna decisión durante ese plazo de 6 meses, el plazo de prescripción seguirá avanzando.

Es importante destacar que un delito puede prescribir porque ni siquiera se haya iniciado un procedimiento penal encaminado a su persecución y castigo (p. ej., por no haber sido nunca descubierto o porque su víctima no lo llegue a denunciar dentro del plazo legal), o bien porque una vez iniciado, se paralice extraordinariamente el procedimiento penal por las razones que sean (por la inactividad judicial, por la desaparición del investigado, etc.).

¿Qué actos judiciales interrumpen el plazo de la prescripción?

Hay que precisar que sólo los actos judiciales de contenido sustancial interrumpen el cómputo de la prescripción cuando el proceso está ya en marcha (resoluciones judiciales que dirijan el proceso contra el imputado, como las que le citan a declarar, las que acuerdan la práctica de diligencias de investigación, el Auto de incoación de diligencias previas, el Auto de procedimiento abreviado o de procesamiento, el Auto de apertura de juicio oral, la resolución judicial que señale fecha de celebración del juicio oral, etc.). Contrariamente, los actos judiciales de mero trámite, no interrumpen la prescripción.

Especialidades en la fecha de inicio del cómputo de la prescripción:

En los últimos tiempos se viene produciendo una ampliación de los plazos de prescripción para evitar la impunidad de delitos cuya denuncia suele demorarse bastante en el tiempo, fundamentalmente los delitos contra la libertad sexual en los que sus víctimas (a menudo menores de edad) suelen tardar muchos años hasta reunir el valor necesario para denunciar los hechos.

Existen una serie de delitos (aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares) en los que si la víctima era menor de edad el plazo empezará a contarse desde el día en que cumpla los 18 años, y en caso de fallecer antes, desde la fecha de su fallecimiento.

Hay otros delitos (tentativa de homicidio, lesiones agravadas, maltrato habitual en el ámbito del hogar, contra la libertad sexual y trata de seres humanos) en los que si la víctima era menor de edad, los plazos empezarán a correr desde que cumpla los 35 años, o si falleciera antes, desde la fecha de su fallecimiento.

¿Por qué prescriben los delitos?

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Aunque pueda resultar difícil de entender, se considera que la no persecución de un delito durante los plazos de tiempo que se han indicado al comienzo de este post, hace que un hecho ilícito deje de tener relevancia para la Ley penal y el paso del tiempo hace innecesaria la imposición de una pena a su autor. Los argumentos que se esgrimen para su justificación (su fundamento) son en esencia los siguientes:

  • El paso del tiempo hace decaer la necesidad de castigo, y porque una persona, tras muchos años, puede no ser ya la misma que era en la fecha de los hechos y puede haberse reinsertado en la sociedad.
  • Una garantía del ciudadano es poder conocer no sólo las consecuencias jurídicas de sus actos (las penas), sino también el plazo durante el cual pueden llegar a imponerse, de modo que no se concibe que una persona tenga que vivir el resto de su vida con la amenaza de ser detenido, enjuiciado y condenado (con las excepciones especialmente graves antes indicadas).
  • La existencia de un derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, a que un proceso se enjuicie dentro de un plazo razonable.
  • Las dificultades de prueba: el transcurso del tiempo puede provocar la desaparición de pruebas, el debilitamiento del recuerdo en los testigos, etc.
  • En ocasiones se ha llegado a justificar la prescripción en la incertidumbre bajo la que puede haber vivido quien ha tenido que estar largo tiempo escondido de la justicia, lo que en cierto modo se ha pretendido equiparar al padecimiento de una pena efectiva.

Diferencias entre la prescripción del delito y de la pena:

La prescripción del delito es distinta que la prescripción de la pena. La prescripción del delito (como hemos dicho, es la extinción de la responsabilidad penal por la inactividad judicial encaminada a su persecución), no es la mismo que que la prescripción de la pena, que es la que se produce cuando el delito ya ha sido descubierto, investigado, enjuiciado y condenado, y desde su firmeza la pena impuesta no se ejecuta durante los plazos descritos en el art. 133 del Código Penal y que veremos en un post posterior.

¿Cómo ganar un juicio penal en base a la prescripción del delito?

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Una de las armas que tiene un abogado penalista para defender a su cliente, es contar con un profundo conocimiento de los plazos de prescripción de los delitos, de la exacta calificación jurídica de los hechos, del Código Penal aplicable al momento de los hechos y de los plazos de prescripción que se aplicaban entonces (en  delitos denunciados muchos años después de su comisión, se aplicará el Código Penal vigente en aquel momento, por lo que es muy probable que los plazos de prescripción sean más cortos), etc.

Y su conocimiento resultará indispensable no sólo a la hora de asumir la defensa de un inculpado, sino también para ejercer la acusación, y saber si es viable o no la denuncia de unos hechos sucedidos varios años atrás en el tiempo, o para combatir los argumentos de la defensa del acusado solicitando la extinción de la responsabilidad penal de su cliente por prescripción del delito.

De modo que en delitos de cierta antigüedad, habrá que manejar el Código Penal del momento de su comisión, y la interpretación que de aquel Código hacían los Tribunales en aquel momento (lo que se conoce como Jurisprudencia).

Caso de éxito: absolución por delito de agresión sexual por prescripción.

Uno de los casos de éxito del despacho ha sido la absolución de un cliente acusado de un delito continuado de agresión sexual con intimidación, con prevalimiento por razón de parentesco y edad en el que se solicitaba una pena de 15 años de prisión, y en el que nuestro cliente resultó absuelto por haber transcurrido con creces el plazo de prescripción, y en base a la interpretación que los Tribunales hacían del delito en aquel entonces (más favorable al acusado que la interpretación actual) y por tanto con una pena menor, lo que favoreció su prescripción, a pesar de la creencia del denunciante de que había denunciado dentro de plazo (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª, de 7 de noviembre de 2023).

Contacta a un abogado especialista en la prescripción de delitos:

Ante una acusación grave, contar con un abogado penalista especializado y buen conocedor de la institución de la prescripción puede marcar la diferencia en tu caso. Contacta a David Sans, abogado penalista, para una consulta.