¿Qué es el delito de daños en el Código Penal español?

Imagen de un vándalo destruyendo patrimonio ajeno.

El delito de daños está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal español, dentro del Título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Este delito consiste en destruir, deteriorar o inutilizar bienes ajenos, afectando a su integridad física o su utilidad.

No se trata sólo de romper algo por diversión o por venganza: es un delito que castiga la voluntad de causar un perjuicio patrimonial a otra persona sin llegar al ánimo de lucro (que sí caracteriza delitos como el robo o la estafa).

Para que haya delito de daños, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Existencia de un bien ajeno afectado.
  • Acción dolosa o, en algunos casos, imprudente.
  • Daño económicamente evaluable.
  • Que no exista consentimiento del titular.

Un detalle importante es que no basta con una molestia o inconveniente: el daño debe ser material, evaluable y evidente, lo que obliga a probar su existencia con peritajes o pruebas objetivas.

Como abogado penalista, lo primero que hacemos en estos casos es analizar con precisión el valor del daño, porque este aspecto condiciona completamente la calificación penal. En más de una ocasión, peritajes contradictorios o informes poco claros nos han permitido desvirtuar la tesis acusatoria o, al menos, reducir la tipificación a una falta leve o a un delito menos grave.

En definitiva, el delito de daños no solo protege la propiedad, sino también la funcionalidad y disponibilidad de los bienes, especialmente cuando hablamos de servicios públicos, infraestructuras o sistemas informáticos. La evolución del Código Penal ha ido adaptando este delito a nuevas realidades, como veremos más adelante.

Diferencias entre tipos: básico, agravado y daños leves

Uno de los aspectos esenciales para entender el delito de daños es la clasificación penal según la gravedad del hecho y el valor del perjuicio causado. En función de estos criterios, el Código Penal distingue varias modalidades:

🔹 1. Tipo básico (art. 263 CP)

Es la forma más común y se castiga con pena de multa de 6 a 24 meses, siempre que el daño supere los 400 euros. Se exige dolo, es decir, voluntad de causar el daño, aunque no haya intención de obtener un beneficio económico.

Ejemplo clásico: romper las lunas de un coche con una piedra por rencor personal.

🔹 2. Tipo agravado (art. 263.2 CP)

Aquí se contemplan situaciones donde, por la naturaleza de los bienes dañados o el contexto del hecho, se considera que el perjuicio es más grave. Este subtipo eleva las penas a prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, y se aplica cuando:

  • El daño afecta a bienes de uso público o con interés general (escuelas, hospitales, transporte público).
  • Se usan sustancias peligrosas o se comete con especial perversidad.
  • Se causa daño grave a los intereses generales.

🔹 3. Daños leves (art. 263.1 in fine)

Si el valor del daño no supera los 400 euros, estamos ante un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. A efectos prácticos, esto supone menos gravedad penal, aunque el hecho sigue figurando como antecedente penal si se repite.

Aquí es donde más éxito hemos tenido en la defensa. En muchos casos, un buen análisis de los informes periciales, combinado con una defensa técnica y persuasiva, nos ha permitido rebajar el delito de daños a su forma leve, logrando así evitar penas de prisión.

El error más común que cometen quienes se enfrentan a una denuncia por este delito es no valorar adecuadamente la cuantía del daño, cuando es precisamente este detalle el que determina si hablamos de una falta leve o de un delito que puede conllevar prisión.

Daños informáticos y delitos tecnológicos

Una de las evoluciones más relevantes del delito de daños ha sido su adaptación al entorno digital. El artículo 264 del Código Penal recoge el llamado delito de daños informáticos, que tiene importantes particularidades.

Se comete cuando alguien, sin autorización y de forma intencionada:

  • Borra, daña, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible datos, programas o documentos electrónicos.
  • Obstaculiza o interrumpe el funcionamiento normal de un sistema informático ajeno.

Este tipo penal no requiere daño físico, sino perjuicio funcional u operativo. Es decir, no necesitas quemar un ordenador para cometer el delito: basta con introducir un virus que bloquee el sistema o eliminar información clave.

Las penas previstas son de prisión de 6 meses a 3 años, aunque pueden agravarse si el daño:

  • Afecta a servicios públicos.
  • Genera un perjuicio económico considerable.
  • Se comete dentro de una organización criminal.

Hemos trabajado casos de sabotaje digital, especialmente en entornos empresariales. En un ejemplo reciente, un exempleado accedió sin autorización al servidor de la empresa para eliminar archivos estratégicos. Gracias a la trazabilidad digital y a la colaboración con expertos informáticos, logramos acreditar la autoría y el perjuicio económico, que superó los 80.000 euros. La acusación fue por delito de daños informáticos agravado, y se obtuvo condena firme.

En estos casos, el trabajo con peritos informáticos es esencial. Desde nuestro despacho de abogados penalistas en Barcelona, tenemos alianzas con técnicos expertos que nos permiten traducir el lenguaje técnico al lenguaje legal, algo clave para convencer al juez.

Delito de daños por imprudencia grave: cuándo se aplica

Aunque el delito de daños suele requerir dolo (voluntad de dañar), el Código Penal también prevé una figura más excepcional: el delito de daños por imprudencia grave.

Está regulado en el artículo 267 CP, y castiga a quien por imprudencia grave cause daños cuya cuantía supere los 80.000 euros. La pena puede ser multa de 3 a 9 meses.

Es importante destacar varios puntos:

  • No toda negligencia es punible. Debe ser grave, es decir, una conducta altamente descuidada o temeraria.
  • El daño debe tener un impacto económico significativo.
  • Es necesario probar la relación causal directa entre la acción y el perjuicio causado.

En nuestra experiencia, estos casos suelen surgir en contextos técnicos o empresariales: negligencias en el manejo de maquinaria, obras mal ejecutadas, accidentes evitables. En una ocasión, defendimos a una empresa acusada de causar daños estructurales a un edificio colindante durante una reforma. La clave fue demostrar que el proyecto contaba con licencia, supervisión técnica y medidas de prevención, lo que invalidó la acusación de imprudencia grave. El caso fue archivado.

Cuando se trata de imprudencia, la defensa debe centrarse en demostrar que se actuó conforme a la diligencia exigible, y que el resultado fue imprevisible o no imputable directamente.

Penas y sanciones según la tipología del daño

Las sanciones por el delito de daños varían significativamente en función del tipo penal, la cuantía del daño y el contexto en el que se produce. Veamos un resumen:

Tipo de delitoPena principalRequisitos clave
Daños básicos (art. 263.1)Multa de 6 a 24 mesesDaño superior a 400 €
Daños agravados (art. 263.2)Prisión de 1 a 3 años + multaBienes públicos, medios peligrosos
Daños leves (art. 263.1 in fine)Multa de 1 a 3 mesesDaño inferior a 400 €
Daños informáticos (art. 264)Prisión de 6 meses a 3 añosSabotaje o alteración de sistemas
Daños informáticos agravadosPrisión de 2 a 5 añosServicios públicos o grave perjuicio
Daños por imprudencia grave (art. 267)Multa de 3 a 9 mesesDaño superior a 80.000 € e imprudencia grave

 

Además de la pena principal, en muchos casos se impone la obligación de indemnizar al perjudicado en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

Como defensa, uno de los puntos más eficaces es reducir la valoración del daño, aportar informes periciales propios y cuestionar la intencionalidad. En ocasiones, se logra una atenuación por reparación del daño antes del juicio, lo que también puede reducir sustancialmente la pena.

La práctica forense: cómo abordamos el delito de daños

Cada caso de delito de daños tiene peculiaridades únicas, pero desde nuestra experiencia en el despacho, hay constantes que siempre respetamos.

Lo primero es la prueba pericial. Es imprescindible valorar el objeto dañado, determinar si realmente quedó inutilizable y si existe posibilidad de reparación. También analizamos si el cálculo económico del daño está bien fundamentado.

En casos de acusación, diseñamos una estrategia basada en:

  • Claridad documental: fotografías, presupuestos, informes técnicos.
  • Reconstrucción temporal: cuándo ocurrió el daño, en qué circunstancias.
  • Prueba de intencionalidad o negligencia.

En defensa, nos centramos en:

  • Reducir el valor del daño con informes alternativos.
  • Cuestionar la autoría cuando hay dudas razonables.
  • Buscar acuerdos de reparación que reduzcan el impacto penal.
  • Explorar vías de mediación cuando el contexto lo permita.

En un caso reciente, defendimos a un cliente acusado de daños por tirar pintura sobre la fachada de una entidad bancaria durante una protesta. Aunque el hecho se reconoció, probamos que la pintura era lavable, no se causó deterioro permanente y que no hubo coste real. La acusación pedía multa de 3.000 €, pero se resolvió con una simple amonestación.

Por eso, el conocimiento del terreno, la experiencia y la estrategia son esenciales. Cada palabra en el atestado, cada matiz técnico en el informe, puede cambiar el rumbo del caso.

Impacto social, preventivo y consejos clave del delito de daños

El delito de daños no es menor. Aunque muchas veces se percibe como una acción impulsiva o sin consecuencias graves, la realidad legal puede ser muy distinta. Según el tipo penal, las penas pueden oscilar entre una simple multa o varios años de prisión, especialmente si hay agravantes o se trata de delitos informáticos o daños a bienes públicos.

Además, el delito de daños deja antecedentes penales, lo que puede afectar negativamente a quien los tiene en el futuro, tanto laboral como socialmente.

Desde nuestra experiencia como despacho de abogados penalistas en Barcelona, te aconsejamos:

  • No subestimar este tipo de acusaciones.
  • Buscar asesoramiento legal desde el primer momento.
  • No reconocer hechos sin comprender las implicaciones penales.
  • Valorar la vía de acuerdos, reparación del daño o mediación, si es viable.

Un buen análisis técnico y una estrategia clara pueden marcar la diferencia entre una condena severa y un archivo o acuerdo beneficioso. Cada detalle importa. Cada decisión cuenta.