¿Cómo se extingue la responsabilidad penal? fallecimiento y otras causas

El artículo 130 del Código Penal prevé siete causas distintas de extinción de la responsabilidad penal

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Según el Código Penal, las causas por las que se extingue la responsabilidad penal derivada de la comisión de los delitos  son las siguientes:

  • Por la muerte del reo: es decir, por el fallecimiento del autor del delito se extingue su responsabilidad penal. Hay que decir que la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento no extingue la responsabilidad civil (la obligación de indemnizar a la víctima) que podrá ser reclamada a partir de entonces a sus herederos a través de los Juzgados civiles de instancia (artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por otro lado, cabe señalar que la muerte del autor de un delito no extingue la responsabilidad del resto de los posibles partícipes en el delito, pudiendo seguir el procedimiento o la ejecución de las penas ya impuestas contra ellos.

 

  • Por el cumplimiento de la condena: obviamente, el cumplimiento de la condena impuesta (cualquiera que ésta sea) extingue la responsabilidad penal del autor del delito.

 

  • Por la remisión definitiva de la pena en caso de transcurso del plazo de suspensión de ejecución de una pena privativa de libertad sin haber cometido ningún delito, además de haber cumplido con las reglas de conducta fijadas por el Juez. Lo dicho es valedero también cuando se acredite haber seguido con éxito un programa de deshabituación a sustancias tóxicas o que se esté siguiendo en la actualidad en aquellos casos en los que la ejecución de la pena se hubiera suspendido por esta causa.

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  • Por el indulto: el indulto es una medida de gracia que concede el Gobierno de la nación consistente en el perdón a alguien condenado por sentencia firme con el fin de paliar los efectos de una aplicación excesivamente rigurosa y estricta de la ley penal por parte de los Juzgados y Tribunales. Hay que decir que su concesión no extingue la responsabilidad civil de indemnizar a la víctima del delito, ni tampoco supone la cancelación de los antecedentes penales.

 

  • Por el perdón del ofendido: sólo para determinados delitos (aquellos cuya persecución sólo puede iniciarse por denuncia del ofendido por el delito) cabe la extinción de la responsabilidad penal de su presunto autor si aquél (el perdón) es concedido antes de dictarse sentencia. Se trata de los siguientes delitos:

> Descubrimiento y revelación de secretos
> Calumnias e injurias
> Daños causados por imprudencia grave
> Delitos leves perseguibles a instancias del agraviado.

  • Por la prescripción del delito: según explicamos ya en un anterior post los delitos prescriben por el transcurso de determinados plazos desde su comisión sin haber sido denunciados, o aun cuando lo hubieran sido, por transcurso de esos mismos plazos sin que haya actividad procesal sustantiva.

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  • Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad: como también explicamos en su momento, las penas prescriben también por el transcurso de determinados plazos a contar desde el momento en que la sentencia condenatoria sea firme (es decir, cuando ya no quepa recurso contra ella) o por quebrantamiento de la condena sin haber sido ejecutada la pena o medida de seguridad.

Como es posible observar, las causas por las que se puede extinguir la responsabilidad penal del autor de un delito son múltiples y complejas, y no siempre fácilmente apreciables. Es por ello que contratar los servicios de un abogado penalista altamente especializado puede marcar la diferencia entre tener que llegar a hacer frente a las consecuencias jurídicas de un determinado delito o, por el contrario, conseguir que se declare extinguida la responsabilidad criminal del responsable criminal del delito.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA