La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula todos los casos en que puede suspenderse un juicio penal
Un juicio penal puede suspenderse cuando las partes, por motivos independientes a su voluntad, no hubieran podido preparar las pruebas que propusieron practicar en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.
Igualmente, se suspenderá el juicio en los siguientes casos:
♦ Cuando el Juez o Tribunal tuviera que resolver alguna cuestión incidental (planteada por alguna de las partes) que no pudiera resolver al momento, y precisara de un estudio detenido por su parte.
♦ Cuando algún miembro del Tribunal tuviera que practicar alguna diligencia fuera de la sala de vistas que no pudiera concluirse en el tiempo que mediara entre una sesión y otra.
♦ Cuando no comparezca alguno de los testigos ofrecidos por las partes (ya sea de cargo o de descargo) y el Tribunal considerara necesaria su declaración. Cada vez con más frecuencia, sin embargo, los Tribunales están optando por practicar el resto de prueba propuesta y tras ello suspender el juicio hasta la comparecencia del testigo ausente, señalando la continuación para una fecha posterior. Cabe incluso la posibilidad de que ante la incomparecencia de un testigo por imposibilidad de desplazarse hasta la sede del órgano judicial, un miembro del Tribunal se desplace hasta su lugar de residencia a formularle las preguntas que correspondan.
♦ Cuando algún miembro del Tribunal, Letrado de la defensa o Fiscal enfermara repentinamente, no pudiendo continuar, y no haya sido posible el reemplazo del defensor sin grave perjuicio para la defensa del interesado.
♦ Cuando alguno de los procesados enfermara también de forma repentina y no pudiera estar presente en el juicio. Para suspender el juicio por este motivo será necesario que el procesado sea reconocido antes por un facultativo nombrado de oficio, obviamente con el fin de evitar argucias dilatorias.
♦ Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas que hubiera tenido lugar durante el juicio produjeran alteraciones sustanciales en el juicio que impidieran su continuación y obligaran a hacer acopio de nuevas pruebas o a una breve investigación suplementaria. La enfermedad o incomparecencia de algún procesado que hubiera sido citado personalmente podría no motivar la supensión del juicio si el Juez o Tribunal considerara que existen elementos suficientes para juzgarle con independencia.
♦ La incomparecencia del procesado a quien se le solicitaran penas superiores a los 2 años de prisión, pese a haber sido citado debidamente. Sin embargo, respecto del procesado citado debidamente a quien se le estuvieran pidiendo penas de 2 o menos años de prisión, podrá celebrarse el juicio en su ausencia.
Es necesario poner de relieve que la solicitud de suspensión de un juicio penal puede partir tanto de cualquiera de las partes (instancia de parte), como del propio órgano judicial (de oficio). Para los procedimientos por delitos graves (llamado sumario ordinario ) la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé un plazo máximo concreto de suspensión, pero de prolongarse indefinidamente ese plazo sin poder reanudarse el juicio, quedaría sin efecto la parte del juicio ya efectivamente celebrada debiendo empezar de nuevo desde el principio.
Por el contrario, en los llamados procedimientos abreviados (previstos para delitos castigados con pena de prisión de hasta 9 años) entre la suspensión del juicio y su reanudación se prevé un plazo máximo de 30 días.
Otro motivo de suspensión (aunque sería más exacto decir de cambio de fecha del juicio) se da cuando uno de los abogados penalistas tiene una coincidencia de señalamiento con otro señalamiento preferente por ser anterior en el tiempo. La solicitud de cambio de fecha deberá formularse por el abogado penal dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la fecha del juicio oral. Hay que decir que las casusas con preso (es decir, con un investigado en situación de prisión provisional), así como las de Violencia sobre la Mujer, o las que se tramiten por el Tribunal del Jurado tienen preferencia sobre el resto aun cuando se hubieran señalado en segundo lugar.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA