¿Qué se necesita para salir absuelto en un juicio penal?

La celebración de un juicio penal se rige por una serie de principios de entre los que destaca el principio “in dubio pro reo
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El proceso penal español se rige por la llamada libre valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal. Este principio viene recogido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (uno de los artículos más importantes de esta Ley, sino, el que más), que dice lo siguiente: “El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley”.
Es decir, el Juez deberá valorar la prueba que se practique durante la celebración del juicio oral, con la excepción de las llamadas prueba anticipada y pre-constituida, que se habrán practicado antes del juicio e incorporado a él para ser tenidas también en cuenta por el Juez a la hora de tomar una decisión. Y en esa valoración de la prueba, el Juzgador deberá sujetarse a las llamadas reglas de la lógica y de la experiencia, no pudiendo incurrir en arbitrariedades, y debiendo excluir además las pruebas obtenidas de forma ilícita (es decir, con vulneración de derechos fundamentales, que no pueden tener cabida en un Estado de derecho con garantías) que no podrá tener en cuenta en su decisión.
Además, en distintos pasajes de la Ley, se hace mención a la obligación que compete al Juez de valorar tanto aquello que beneficie como lo que perjudique al reo, y en base a ello, decidir qué elementos le merecen mayor crédito y por qué. Es decir, la decisión del Juez que plasmará en un documento llamado sentencia, deberá estar debidamente razonado y motivado, o en otro caso podrá ser revocado mediante el ejercicio del derecho al recurso que asiste a las partes en liza una vez que la sentencia sea nuevamente examinada por un órgano jurisdiccional superior (Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma o Tribunal Supremo).
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Es preciso recordar que todos los ciudadanos gozamos de un derecho fundamental llamado presunción de inocencia, que lamentablemente es tan conocido como poco respetado cuando sobre alguien se ciernen las sospechas de haber cometido un delito. Este derecho obliga a considerar y a tratar como inocente (o presunto culpable) a toda persona mientras no se demuestre en un juicio celebrado con todas las garantías (es decir, con contradicción entre las partes, igualdad entre ellas, de forma inmediata y concentrada y con publicidad) su culpabilidad. En otras palabras, para poder condenar a alguien, se necesita que en un juicio oral se haya desplegado una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, de signo incriminatorio) para poder destruir esa presunción de inocencia de la que hablamos. Sólo entonces, una vez se dicte una sentencia condenatoria y ésta devenga firme (es decir, que se hayan agotado todos los recursos que cabían contra ella), cabrá referire a esa persona como culpable o como delincuente, nunca antes.
La prueba que fundamente una sentencia condenatoria podrá ser directa, pero también de indicios (llamada prueba indiciaria). Esta prueba consiste en la realización por parte del Juez o Tribunal de un proceso deductivo por el que se llega a una inducción o inferencia, y que para poder ser válido y construir sobre él una condena, requerirá de una pluralidad de indicios demostrados por prueba directa, que entre el indicio y el hecho que se trate de deducir exista un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y que el órgano judicial motive en su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto. Por tanto, no bastaría con un solo indicio para condenar a un acusado, sino la suma de varios indicios que según las reglas de la lógica apunten de forma indubitada en una misma dirección y que no permitan otra explicación alternativa.
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Cuando la prueba resulte insuficiente para condenar a alguien, la presunción de inocencia permanecerá incólume (intacta) y el Juez deberá dictar una sentencia absolutoria. Pero cuando sí hay prueba de cargo, pero ésta se considera insuficiente o no concluyente para decretar la culpabilidad del acusado y subsiste una duda razonable, ya que los hechos enjuiciados admiten otra explicación alternativa a lo sucedido, procederá igualmente el dictado de una sentencia de signo absolutorio en aplicación del llamado principio “in dubio pro reo”, que podríamos traducir de cualquiera de las siguientes formas: “en caso de duda, a favor del reo”, o “en caso de duda, absolución” o “la duda nunca puede perjudicar al reo, sólo beneficiarlo absolviéndolo”.
En suma, el cometido del abogado penalista especializado a quien le haya sido encomendada la defensa en juicio de un acusado, en unas ocasiones consistirá en esforzarse por conseguir la expulsión del proceso aquellas pruebas de cargo obtenidas de forma ilícita, en otras en hacer uso de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que puedan beneficiarle, en otras más en discutir la tipicidad de los hechos (es decir, en plantear la inexistencia de los delitos de que se acuse a su cliente) y en último término en buscar otras explicaciones posibles y razonables a lo sucedido para así conseguir la absolución de su cliente en aplicación del principio “in dubio pro reo”. O, por qué no, en ocasiones en la combinación de todas las anteriores, sólo de algunas de ellas, o de algunas de éstas combinadas con otras más que no han sido mencionadas.
¿Puedo salir absuelto aun siendo realmente culpable?
En realidad sí, sucede a menudo. Piense que lo determinante para ganar un juicio penal no será si es usted, o no, culpable, sino las pruebas y evidencias que pesen en su contra, y cómo su abogado penalista sepa jugar esas cartas en su beneficio generándole dudas e interrogantes al Juez que la acusación no sea capaz de contrarrestar.
Somos especialistas en el diseño de estrategias de defensa exitosas en casos de acusaciones graves con muchas pruebas de cargo en contra. Si necesita de una defensa audaz, llámenos .
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA