Cómo sacar provecho de las atenuantes en un proceso penal

Un adecuado conocimiento de los entresijos de las circunstancias atenuantes puede llegar a suponer la diferencia entre ser condenado a una pena de cumplimiento efectivo y otra suspendible
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El Código Penal contiene en su artículo 21 una serie de circunstancias que disminuyen la culpabilidad de quien comete un delito. Es decir, en caso de que una persona resulte condenada por la comisión de determinado delito o delitos, si pudiera llegar a probarse que al momento de su comisión concurrió alguna de estas circunstancias, la pena a imponer será inferior a la que le hubiere correspondido en caso de haber cometido el mismo delito sin ninguna de esas circunstancias.
Cuando hablamos de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, nos estamos refiriendo al siguiente catálogo:
♦ Las circunstancias eximentes de responsabilidad (alteración psíquica, intoxicación plena por bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, padecer una alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, actuar con miedo insuperable o en cumplimiento de un deber) cuando concurran en menor intensidad que la que se necesita para exonerar de responsabilidad, de ahí que se les haya dado el nombre de eximentes incompletas.
♦ Actuar a causa de una grave adicción a sustancias estupefacientes o a las bebidas alcohólicas.
♦ La de actuar por arrebato u obcecación.
♦ Confesar el delito ante las autoridades antes de tener conocimiento de que se sigue un procedimiento en su contra.
♦ Reparar el daño causado a la víctima antes de la celebración del juicio oral.
♦ Dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento
♦ Otras
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¿Qué traducción tienen las atenuantes a efectos de pena? Para empezar, conviene tener muy claro que el Código Penal dispone para cada delito un determinado umbral penológico dentro del que el Juez deberá moverse: por ejemplo, para una estafa grave, se prevé una pena de prisión que va desde 1 año hasta los 6 años, que es el margen que le concede la ley al Juez para este delito en concreto en función de las circunstancias de cada caso (gravedad de los hechos, circunstancias del hecho y personales de su autor, etc.). Dicho esto, en caso de concurrir una atenuante, la pena a aplicar dentro de ese margen de 1 a 6 años, se vería reducido a su mitad inferior: por tanto, la pena pasaría a moverse entre 1 año a 3 años y 6 meses.
¿Qué ocurriría si concurrieran dos atenuantes o una o varias especialmente intensas? Que la pena bajaría todavía más, descendiendo en uno o dos grados, que es lo mismo que decir que descendería por debajo del mínimo previsto para ese delito en concreto. Veámoslo de forma gráfica: siguiendo con el mismo ejemplo de antes en el que recordemos que partíamos de una pena inicial de 1 año a 6 años de prisión, con dos atenuantes el tramo a recorrer pasaría a ser de 6 meses a 1 año de prisión (pena inferior en un grado), o de 3 meses a 6 meses (pena inferior en dos grados). Por tanto, queda clara la importancia de la existencia de atenuantes.
¿Y qué ocurrirá si junto con una o varias atenuantes concurriera alguna agravante? El Código Penal dice que se valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. O dicho de otro modo: se compensarán unas con otras a criterio del Juez, en base al alcance e intensidad de cada una de ellas.
Por otro lado, no hay que ser especialmente perspicaz para deducir que algunas de esas atenuantes, deberán concurrir en el culpable del delito al momento de su perpetración (las eximentes incompletas, la grave adicción y el arrebato u obcecación). Por eso mismo, cuando eso suceda uno de los cometidos de la defensa durante la celebración de la vista oral irá encaminada a probar que al momento de cometer el delito, su cliente actuó condicionado por una de esas circunstancias, único modo de que se le reconozca que actuó con su imputabilidad disminuida.
Tampoco hay que ser muy listo para concluir que el resto de circunstancias (confesión del delito, reparación del daño y dilaciones extraordinarioas e indebidas en la tramitación del procedimiento) operan con posterioridad a la comisión del delito, y no son coetáneas a éste.
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Por consiguiente, pedir la libre absolución de un acusado no será siempre la única defensa posible. Una defensa perfectamente válida y eficaz podrá consistir, en caso de que existan muchas pruebas de cargo en contra de un acusado, en tratar de conseguir que el Juez reconozca y aprecie la existencia de cuantas más circunstancias atenuantes de la responsabilidad, mejor. Como hemos dicho, una parte de las circunstancias atenuantes deberán haber concurrido al momento de la comisión del delito, por lo que el objetivo del abogado defensor será probar su concurrencia. En caso de no haberse dado esas mismas circunstancias o carecer de prueba para demostrar su existencia ante el Juez, el abogado defensor deberá olvidarse de ellas y optar por otra estrategia distinta.
Pero hay otras atenuantes que sí dependerán de la habilidad del abogado penalista, en cuyo caso deberá asesorar convenientemente a su cliente de ello. Al margen de la atenuante de dilaciones indebidas que podrá concurrir o no, su invocación en juicio dependerá de algo que no está en sus manos: el retraso de la Administración de Justicia en tramitar el procedimiento. Pero lo que sí estará en manos del abogado serán las atenuantes de confesión y de reparación del daño, que pueden ser «fabricadas» convenientemente por un abogado especializado para anticiparse a la eventual condena de su cliente a una pena grave.
¿De qué modo? Por ejemplo, aconsejando a su cliente facilitar algún dato nuevo y relevante que no existiera ya en la investigación, es decir, prestando su colaboración con las pesquisas llevadas a cabo por las autoridades (atenuante de confesión), que puede incluso ser apreciada de modo analógico aunque se haga una vez el investigado haya adquirido ya conocimiento de una investigación en curso seguida contra él. Y en segundo lugar, reparando el daño: es decir, empezando a realizar ingresos periódicos en la cuenta bancaria del Juzgado (atenuante de reparación del daño), para reparar el daño causado con el delito o indemnizar el perjuicio. Un ejemplo claro sería en una apropiación indebida, en el que el acusado empiece a devolver la suma defraudada. Otro ejemplo: un delito de lesiones graves, en el que el acusado empiece a pagar la indemnización que al final vendrá igualmente obligado a liquidarle a la víctima, además de la posible pena de prisión.
¿Qué podremos conseguir con la apreciación de estas dos atenuantes?  Que una pena considerada grave (por ejemplo de 4 a 6 años de prisión) y que en caso de sernos impuesta significaría el ingreso inmedaito en prisión, quedara reducida a 2 años o incluso a 1 año, que será suspendida, eludiendo de este modo el ingreso en prisión. En otro caso, concurriendo agravantes que podrían disparar las penas, con estas dos atenuantes podrían resultar neutralizadas dejando las penas a un nivel mucho más manejable para intentar su suspensión o la obtención anticipada de beneficios penitenciarios en un momento posterior.
Sin duda, contar con un abogado penalista especializado puede marcar la diferencia a la hora de defenderse en un proceso penal.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA