Un testigo es toda aquella persona que haya tenido conocimiento de unos hechos delictivos por medio de la percepción de sus sentidos (vista u oído), y que es llamada al proceso para que declare sobre lo que sepa de ellos. Un testigo puede a la vez haber sido víctima del delito, o ser únicamente un tercero ajeno a los hechos pero con conocimiento de ellos.
Si ha sido usted testigo de un delito podrá ser llamado a declarar directamente por decisión del Juzgado, o bien porque una de las partes intervinientes en el proceso (acusación o defensa) proponga su declaración, por considerar que lo que usted vaya a decir puede aportar datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
¿Estoy obligado a acudir al llamamiento judicial? Sin ninguna duda. Piense que en caso de no acudir al primer llamamiento, podrá imponérsele una multa de 200 a 5.000 eur. Y si aún así persiste en su negativa, podría ser conducido por las fuerzas del orden a presencia del Juez y ser imputado por un delito de obstrucción a la Justicia castigado con una pena de 3 a 6 meses de prisión o multa (artículo 463 del Código Penal), y en el segundo caso por un delito de desobediencia grave a la autoridad castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa (artículo 556 del Código Penal). La única excepción a la anterior regla, será cuando tenga algún impedimento físico que no le permita desplazarse hasta la sede del Juzgado, en cuyo caso se le podrá tomar declaración en su domicilio.
¿Estoy obligado a declarar? En efecto lo está, y las mismas sanciones y consecuencias indicadas en el anterior apartado están previstas también para el caso de que se resistiera a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre los que se le pregunte. Recuerde además lo siguiente: cuando haya sido citado a prestar declaración en calidad de testigo tiene usted obligación de decir verdad, de lo contrario puede cometer un delito de falso testimonio castigado con penas de 1 a 3 años prisión y multa (artículo 458 del Código Penal). Con una salvedad: la Ley le dispensa de declarar si el procesado fuera pariente suyo en alguno de los siguientes casos: ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano. Así que antes de declarar deberá ser informado de la posibilidad de acogerse a esa dispensa legal.
¿Si resido en otro población debo igualmente desplazarme hasta el Juzgado? No, el Juez instructor podrá acordar su declaración por medio de auxilio judicial o por videoconferencia, bastando para ello con que se desplace físicamente a la sede del partido judicial de su población. Todo ello, con la salvedad de que el Juez considere indispensable tomarle declaración de modo presencial.
¿Qué ocurre si resido en el extranjero? Podrá declarar delante de un Juez del país en que usted resida, quien le formulará las preguntas que previamente habrá recibido por vía diplomática.
¿Debo contestar a todas las partes? Así es. La negativa a declarar, y la posibilidad de contestar sólo a algunas partes o incluso a mentir, es una facultad que queda reservada únicamente al procesado/acusado como ya expliqué en un post anterior. Pero usted como testigo tiene obligación de contestar a todas las preguntas que se le formulen por cualquiera de las partes, si el Juez las declara pertinentes.
Antes de dar comienzo a la declaración, se le pedirá que preste juramento o promesa de decir verdad, advirtiéndole el Juez de la obligación de ser veraz so pena de incurrir en un delito de falso testimonio. Recuerde que deberá declarar de forma espontánea lo que recuerde, pero le está permitido consultar alguna anotación cuando sea preguntado acerca de datos difíciles de recordar (fechas, cifras, etc.). Si no entiende bien el idioma español, se le nombrará un intérprete. Y al final de su declaración tendrá la posibilidad de leer el acta que se haya levantado para comprobar que lo declarado por usted se recogió de forma fiel. Sin embargo, cada vez es más habitual que las declaraciones ante el Juzgado de Instrucción sean grabadas, eliminando de ese modo la posibilidad de que se cometan errores de transcripción. Concluida y firmada su declaración (en caso de haberse levantado acta manuscrita), se le advertirá de su deber de comparecer cuando volviere a ser llamado por el Juzgado (algo que podría suceder en el caso de que acabara celebrándose un juicio sobre esos mismos hechos), para lo cual será importante comprobar que los datos de contacto que el Juzgado tiene de usted son correctos, debiendo informar a la oficina judicial de cualquier cambio sobre ellos.
Cuando sea citado a declarar en juicio, deberá permanecer en una habitación habilitada al efecto o bien fuera de la sala de vistas hasta que sea llamado a testificar en sala. Una vez dentro, y antes de comenzar con su declaración se le harán las mismas advertencias que se le hicieron ante el Juzgado de Instrucción acerca de su obligación de decir verdad. En caso de haber tenido que perder horas de trabajo, a la salida podrá solicitar del funcionario de Justicia justificante de su presencia allí para presentar en su trabajo. Y en caso de haberse tenido que desplazar desde muy lejos, podrá pedir una indemnización por los gastos de desplazamiento y los días de trabajo perdidos, si fuere el caso.
Una última cuestión: si en algún momento durante la tramitación del procedimiento fuera objeto de algún tipo de coacción o amenaza por cualquier persona (denunciante, imputado, abogado u otro testigo) con el fin de obligarle a retirar una denuncia o modificar el sentido de su declaración en el procedimiento penal, deberá poner esos hechos inmediatamente en conocimiento del Juzgado, ya que daría lugar a la incoación de un nuevo procedimiento por delito de obstrucción a la Justicia por parte de la persona responsable. Por demás, si tuviera motivos racionales para temer por su vida, libertad o bienes, o los de sus allegados como consecuencia de su intervención en el proceso, podrá solicitar del Juzgado la adopción de medidas para la aplicación de las normas de protección de testigos, tales como mantener oculta su identidad en todo momento o evitar el contacto visual con el acusado durante cualquiera de sus declaraciones mediante la colocación de una mampara.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA