¿Por qué Quim Torra respondió sólo a las preguntas de su abogado?

En el juicio celebrado ayer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) en el que se enjuiciaba al Molt Honorable President de la Generalitat Quim Torra por la comisión de un presunto delito de desobediencia al no haber retirado la pancarta en favor de los presos independentistas que colgaba del balcón del Palau de la Generalitat dentro del plazo concedido para ello por la Junta Electoral Central (JEC), en su turno de declaración Quim Torra se acogió a su derecho a responder únicamente a las preguntas formuladas por su abogado defensor. Idéntica estrategia pudimos ver en el llamado “juicio del procés” cuando en las primeras jornadas de aquel macrojuicio, Oriol Junqueres se limitó a responder sólo a su abogado.

¿Quiere ello decir que quien sólo declara a una parte -y no digamos ya, si decide permanecer en silencio y no declarar en absoluto- es que algo esconde o es que se sabe culpable? Definitivamente no.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al procesado el derecho a no declarar, a no confesarse culpable y a no contestar a alguna o a algunas de las preguntas que se le formulen. Ello permite un amplio abanico de posibilidades según la estrategia que su abogado defensor haya decidido acometer, tanto en la fase de instrucción como en la de juicio oral: i) declarar a las preguntas de todas las partes sin excepción (defensa y acusaciones) y al Juez, ii) declarar a todos con excepción de las acusaciones (Fiscal y acusación particular), iii) declarar a todos salvo a la acusación particular, iv) declarar sólo a su abogado, o v) no declarar a las preguntas de nadie y decidir guardar un escrupuloso silencio.

Lo más frecuente será que un investigado o acusado responda a todas las partes salvo a la acusación particular, o bien que responda únicamente a su abogado. Mi consejo profesional es el de no responder nunca a la acusación particular, y si mi cliente se siente inseguro o nervioso, optar por un interrogatorio ensayado con su abogado, y no responder a nadie más. Punto. ¿Por qué no hay que responder nunca a la acusación particular y no debe haber problema en hacerlo a la pública -Ministerio Fiscal-? Tenga presente que la acusación particular la ejercerá un abogado contratado únicamente para arrancarle la verdad a cualquier precio al procesado (por no decir, arrancarle la piel a tiras), así que permitirle formular preguntas libremente equivaldrá a someter al acusado a un riesgo innecesario. Evítelo a toda costa. Por el contrario, para la Fiscalía su caso sólo será uno más. No actúa movido por una especial inquina, ni con el afán de venganza para el que se supone que se contrata a un abogado para ejercer la acusación particular.   

¿En qué ocasiones será recomendable no declarar en absoluto y permanecer en silencio? Cuando no haya pruebas en su contra, o en el caso opuesto, si las que hay son demoledoras. Yo siempre digo a mis clientes lo mismo: si te van a condenar, al menos que no sea por haber contribuido tú a ello.

Y aún hay un caso más en el que conviene que el cliente no declare: cuando nuestro cliente sea demasiado dicharachero y exista un riesgo real de que declarando se revuelva él solo por el fango, no siendo consciente de ello. Para más inri, este perfil de cliente, al concluir el juicio, ni corto ni perezoso, suele decirte: «¿A que lo he hecho bien?». En fin. Con el tiempo he llegado a la conclusión de que la labor del abogado es proteger a su cliente, sobre todo de sí mismo.

Por tanto, guardar silencio no constituye indicio de nada y el Tribunal Supremo tiene dicho que el silencio no es interpretable. Aquella expresión tan recurrente de que “quien calla, otorga” no resulta aplicable al proceso penal. Con una excepción: la llamada “doctrina Murray” elaborada por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que resumidamente viene a decir que existe la posibilidad de que por el Tribunal se extraigan consecuencias negativas del silencio de un acusado, cuando existiendo pruebas incriminatorias de peso contra él, cabía esperar del imputado una mínima explicación. Ejemplo clásico: en una acusación por blanqueo de capitales si a quien se le intervienen importantes sumas de dinero, no da una explicación razonable del origen de todo ese dinero, máxime si su nivel de ingresos no permite explicar la posesión de tan importantes sumas.

Como conclusión, diremos que a fin de cuentas la declaración de un investigado/procesado no es tan relevante. Quienes llevamos unos años en esto sabemos que a) si el cliente no declara y la sentencia es condenatoria, en ella el Juez no dejará de recordarnos que el acusado no dio su versión de los hechos, b) si declara adecuadamente, la sentencia dirá que lo ha hecho en ejercicio de su legítimo derecho de defensa y a no incriminarse, y c) si declara torpemente, no dejará de subrayar los errores e incoherencias cometidos.

DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA