¿Estoy obligado a pagar la fianza que me reclaman antes del juicio?

La fianza ordinaria que se reclama en un proceso penal constituye una medida de aseguramiento para posibilitar la ejecución de la condena civil de una sentencia penal.

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El hecho de que a alguien le reclamen el pago de una fianza en un proceso penal, busca asegurar la disponibilidad de la suma de dinero a que esa misma persona podría llegar a ser condenada en su día. La Ley de Enjuicimiamiento Criminal emplea la expresión «responsabilidades pecuniarias», en las que hay que entender abarcadas tanto el pago de la responsabilidad civil, como la condena en costas. O dicho de otro modo: la indemnización a pagar a la víctima del delito, y las costas del abogado de la acusación particular (en caso de que el denunciante hubiera comparecido con abogado y procurador).

¿Por qué me reclaman una cantidad antes siquiera de haberse celebrado el juicio?

Como precaución precisamente para evitar que en el caso de llegar a ser efectivamente condenado, ya no dispusiera usted de dinero para hacer frente al pago de la indemnización y de las costas del abogado contrario. Su imposición es acordada de oficio por el Juzgado, y debe reunir los siguientes requisitos:
La existencia de indicios racionales de criminalidad contra una persona.
Que el perjudicado no haya renunciado a la acción civil o la haya reservado para su ejercicio separado ante la jurisdicción civil. Como ya sabrá, junto con la acción penal para el castigo del culpable, en el proceso penal español se ejercita acumuladamente también la acción civil, encaminada a obtener la reparación del daño sufrido por la víctima o la indemnización del perjuicio causado por el delito. No obstante, un denunciante tiene la posibilidad de ejercitar la acción civil separadamente de la penal (ante un Juzgado de Primera Instancia) o incluso puede renunciar a reclamar indemnización alguna. De modo que, en cualquiera de estos dos últimos casos, no tendrá ningún sentido adoptar esta medida de aseguramiento.
La cantidad que se fija en el propio Auto dictado por el Juez no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias. Es decir, la fianza consistirá en la suma reclamada en concepto de indemnización por el denunciante, a la que se añadirá un tercio más de ese total, en previsión de la cantidad que pueda llegar a corresponder en concepto de tasación de costas.
La persona obligada a afrontar esa fianza será el encausado penal, pero también lo puede ser el llamado tercero responsable civil (p. ej., una compañía aseguradora en virtud de la suscripción de una póliza para cubrir el riesgo en que el delito consiste).
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¿Qué tipos de fianza existen?

– Personal: prestada por cualquier persona que reúna una serie de requisitos (español, tener vecindad en territorio nacional, estar en plenitud en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener solvencia bastante).
– Pignoraticia: mediante aval bancario pagadero a primer requerimiento.
– Hipotecaria: constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles para garantizar con ello el pago de las responsabilidades civiles, una vez tasados los inmuebles por dos peritos.
Aunque en ocasiones puede solicitarse ya desde el primer momento -es frecuente que se solicite en el escrito de querella por un delito económico de elevada cuantía-, lo normal será que una vez finalizada la fase de instrucción y formulados escritos de acusación, al notificársele al acusado el llamado Auto de apertura de juicio oral, se le requiera para hacer pago de la fianza, con la advertencia que de no hacerlo efectivo o no señalar bienes para ello, se procederá a su ejecución por la vía de apremio: es decir, se instará por el Juzgado la averigaución patrimonial y se procederá al embargo de bienes suficientes para hacer frente al pago de la fianza reclamada.
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¿Qué puede pasarme si no pago?

No se alarme, no va a ir a prisión por ello, como hemos dicho, lo máximo que hará el Juzgado será instar la averiguación patrimonial sobre usted y tratar de localizar bienes para su embargo.

¿Qué ocurre en la práctica?

Hoy en día, muy pocos Juzgados proceden al embargo de bienes en caso de que el encausado no atienda al requerimiento de pago de la fianza, salvo que haya una acusación particular muy solícita instando el embargo de bienes.
Entonces, ¿debo o no debo pagar? Si tiene capacidad de pago, obviamente es recomendable hacerlo. Pero en caso de no disponer de esa solvencia, no debe preocuparse en exceso. Por demás, según se ha dicho antes, muchos Juzgados hoy no adoptan medidas tendentes al embargo de bienes. Y en cierto modo eso le abre la puerta a usted para que, si ha dejado transcurrir el plazo voluntario de pago sin atender al mismo, pueda realizar ingresos directamente en la cuenta del Juzgado a los efectos de beneficiarse de una posible circunstancia atenuante de reparación del daño, que no sería aplicable en caso de que las cantidades recuperadas lo hubieran sido en virtud de un embargo ordenado por el Juzgado.
¿Ha sido requerido de pago por un Juzgado para hacer efectiva una fianza en un proceso penal? Contacte con nosotros y le asesoraremos acerca de los pasos a seguir.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA