Cómo ganar un juicio por estafa

Dentro de los delitos contra el patrimonio que regula el Código Penal se hallan las llamadas defraudaciones de entre las que sobresale el delito de estafa
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En la categoría de las llamadas defraudaciones que existe en el Código Penal, se contienen los siguientes delitos:

  • estafas
  • administración desleal
  • apropiación indebida
  • defraudaciones de fluido eléctrico

¿En qué se diferencia la estafa de la apropiación indebida?

La apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal) consiste en apropiarse de algo (dinero, efectos, valores u otra cosa mueble) que uno haya recibido de forma legítima, es decir, en virtud de un contrato de depósito, de comisión, de custodia u otro, siempre que su valor exceda de 400 eur. Por debajo de esa cuantía, estaremos ante un delito leve de apropiación indebida.
Mientras que la estafa (artículo 248) consiste en valerse de un engaño para producir en otro un error que le lleve a realizar una entrega de dinero (o acto de disposición patrimonial) que ocasiona un perjuicio al engañado o a un tercero. Hay que decir que la estafa también se puede cometer mediante manipulación informática o usando tarjetas financieras, cheques de viajes u otros datos para operar con ellos. También en este caso, si la cuantía defraudada fuera inferior a 400 eur, estaríamos ante un delito leve de estafa.
El término estafa es uno de esos conceptos que, más allá del ámbito jurídico, suele emplearse de forma poco rigurosa para referirse a cualquier tipo de fraude. Si hablamos con propiedad, estafa lo será sólo aquella conducta cometida mediante el uso de los requisitos que se han mencionado antes, y en particular del engaño idóneo para conseguir un enriquecimiento ilícito. No podemos dejar de destacar tampoco que existen otros delitos que guardan un estrecho paralelismo con la estafa por lo que tienen de conducta engañosa: por ejemplo, el delito de publicidad engañosa o falsa del artículo 282 del Código Penal, insertado en el apartado de los delitos contra los consumidores.
Por tanto, según se ha visto la principal diferencia entre uno y otro delito es el engaño que caracteriza a la estafa. Como suele ocurrir con el resto de delitos, la doctrina penal y la jurisprudencia han ido perfilando los requisitos de dicho engaño, del que se exige que:

  1. sea anterior, y no subsiguiente (es decir, que en la cabeza del estafador estuviera ya la intención de engañar y que dicha intención no hubiera surgido una vez empezó a ejecutar su plan).
  2. que sea determinante de la entrega de dinero
  3. y que sea bastante (es decir, idóneo y con entidad suficiente para que sirva como estímulo a la víctima para realizar el traspaso patrimonial).

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Cabe señalar que las penas que prevé el Código Penal son las mismas para ambos delitos: de 6 meses a 3 años de prisión para el delito, y pena de multa para los delitos leves tanto de estafa como de apropiación indebida. Una vez más, también en estos delitos existe una agravación de la pena de 1 a 6 años de prisión (idéntica también para ambos delitos) en atención de distintas circunstancias:
1ª) Cuando recaiga sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros.
2ª) Cuando se cometa abusando de la firma de otra persona o manipulando algún expediente o informe.
3ª) Cuando recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4ª) Cuando revista especial gravedad en base a la entidad del perjuicio y a la situación económica en la que deje a la víctima.
5ª) Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 eur o afecte a un elevado número de personas.
6ª) Cuando se cometa con abuso de relaciones personales entre autor y víctima o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
7ª) Cuando se cometa estafa procesal (es decir, manipulando pruebas en un juicio con la intención de engañar a un Juez).
8ª) Cuando al delinquir el culpable hubiere sido condenado al menos a 3 delitos de la misma naturaleza.
Y las penas podrán ser aún mayores cuando las circunstancias 4ª, 5ª, 6ª o 7ª concurran junto con la 1ª de ellas, en cuyo caso estaríamos hablando de penas de prisión de 4 a 8 años y multa, algo que también sucederá cuando el valor de lo defraudado superara los 250.000 eur.
Existen además otras modalidades de estafa (conocida como estafa impropia) que se regulan en un artículo específico (artículo 251 del Código Penal) consistentes en vender, arrendar o gravar bienes muebles o inmuebles sin ser propietario de los mismos, o bien en hacerlo ocultando la existencia de cargas, o bien en realizar la doble venta de un bien, o el otorgamiento de un contrato simulado.
Hay que recordar que en estos delitos, lógicamente, la condena a una pena llevará consigo la obligación de indemnizar la cantidad defraudada (es decir, el pago de una responsabilidad civil derivada del delito).  Además, la comisión de estos delitos suele venir acompañada de otros delitos, frecuentemente con el de falsedad documental (castigado con penas de hasta 3 años de prisión), ya que un documento alterado o falsificado suele ser el medio o instrumento para el engaño en que la estafa consiste.
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¿Cómo ganar un juicio por estafa?

Para afrontar este tipo de juicios, el abogado penalista que contrate podrá obtar por distintas estrategias de defensa basadas en la posible vulneración de derechos fundamentales, en aspectos de tipo formal-procesal, y/o en base a argumentos de fondo (de tipo sustantivo o de Derecho Penal material). Algunas de las más habituales suelen ser las siguientes:
¤ Alegar la vulneración de derechos fundamentales (Sentencia del Tribunal Supremo de 21/07/2003).
¤ Alegar un quebrantamiento de garantías procesales que haya generado indefensión al acusado.
¤ Por falta de prueba de cargo en contra del acusado (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2008).
¤ Discutir la concurrencia de los elementos del tipo: p. ej. de la suficiencia del engaño (STS 1285/1998) o del carácter subsiguiente del engaño (STS 2056/2001 de 31 de octubre de 2001).
¤ Invocar la inexistencia de engaño, y como consecuencia de ello, defender la naturaleza civil de la controversia (es decir, considerándola como un mero incumplimiento contractual a dirimir ante los Juzgados de Primera Instancia) (STS de 17 de noviembre de 1997).
¤ En caso de condena, solicitar la imposición de la pena mínima legal cuando los hechos no hubieran entrañado una especial gravedad y el acusado careciera de antecedentes penales o los que tuviera lo fueran por delitos de distinta naturaleza.
¤ En caso de que existan dudas sobre la cuantía de la cantidad defraudada (si ésta no fuere muy superior a los 400 eur), solicitar la condena por un delito leve de estafa.
¤ Invocar la prescripción de los hechos por el transcurso del plazo legal para ello (Sentencia del de 25 de Junio de 2008, “Caso Urbanor”).
¤ Solicitar la imposición de penas mínimas por la concurrencia de la atenuante de reparación del daño (Sentencia de Tribunal Supremo de 19 de junio de 2000).
Si ha sido imputado por un delito de estafa o por cualquier otro tipo de defraudación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos abogados penalistas especializados habiendo conseguido recientemente dos sonadas absoluciones  («caso del estafador del amor«) por delitos de estafa en base a la llamada teoría de la adecuación social, por considerar que en determinados contextos (como las aplicaciones de contactos como «Badoo») los engaños son una práctica extendida, habiendo incumplido la víctima, además, su llamado deber de autoprotección..
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA