Cómo defenderse de una acusación por delito de conducir sin permiso

El delito de conducir sin permiso prevé penas de hasta seis meses de prisión.
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El delito de conducción sin permiso sanciona el hecho de conducir un vehículo a motor o un ciclomotor tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, también por conducir tras haber sido privado por un Juez (de forma definitiva o fruto de una medida cautelar) del permiso, así como hacerlo sin haber obtenido nunca tal permiso. Las penas previstas son de prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 384 del Código Penal).
Como tal, este delito precisa del conocimiento previo de que uno no dispone del permiso o licencia de conducir, y dicho conocimiento deberá ser necesariamente probado por la acusación en el juicio.
¿Cómo puede uno defenderse de una acusación por este delito?

  1. Por falta de notificación personal de la pérdida de puntos.

Este delito es de los llamados dolosos, es decir, que el autor debe tener conocimiento y voluntad (deliberada) de cometerlo,  y tal conocimiento sólo puede presumirse cuando se constante que fue notificado en forma de tal pérdida de vigencia. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 2ª) núm. 222/2020, de 5 de octubre, se dice que “mientras no se produzca tal notificación por parte de la Administración de que el permiso ha perdido su vigencia, la conducción con el crédito del permiso por puntos agotado no es constitutiva de delito, ni tampoco de una infracción administrativa”.

  1. No puede considerarse válida la notificación practicada por medio de edictos (que sí despliega efectos en el ámbito administrativo, pero no en el penal), ya que no garantiza el efectivo conocimiento por parte del interesado.

La Sentencia  de la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) de 6 de julio de 2018, nº99/2018, estableció que: “Debe concluirse, (…) que no se le notifico personalmente sino mediante edictos la resolución que privaba del permiso de conducir por pérdida de puntos, insistiendo en que solo conoció y cuestionó la que iniciaba el expediente pero no la que concluía en la retirada, lo que conduce necesariamente a la estimación del recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, que ha de ser revocada en el sentido de absolver libremente al recurrente del citado delito, del que viene acusado por el Ministerio Fiscal”.
Conducir sin permiso está penado por ley

  1. La notificación recibida por el acusado debe haberlo sido comunicándole la pérdida de vigencia del permiso, no del inicio del expediente sancionador que eventualmente pueda terminar con la pérdida del permiso.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), de 25 de octubre de 2011, nº 518/2011, dijo que “si bien es cierto que recibió la notificación de la incoación del expediente correspondiente a tal finalidad, no consta que tuviera conocimiento de la resolución final que hubiera recaído, y por muy previsible que fuera, no podemos mantener una valoración distinta (…). En consecuencia, estimamos que no existe seguridad sobre el conocimiento del acusado de la resolución en la que se acuerda la pérdida del permiso de conducir, y por ello, debemos absolverle del delito contra la seguridad vial examinado en este punto”.

  1. Necesidad de que resolución administrativa de pérdida del permiso sea firme, es decir, que se hayan agotado ya todos los posibles recursos contra ella, ya que es sólo una resolución firme la que empieza a desplegar sus efectos y puede ser ejecutada.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) S 19-09-2018, nº600/2018, rec.217/2018, lo deja claro: “La Sala es plenamente conocedora, discrepando del argumentario contenido en la resolución de instancia, de la exigencia de que la resolución administrativa privativa del derecho a conducir para que despliegue eficacia penal ha de ser firme ya que por su carácter sancionador y no meramente declarativo, carece de ejecutividad hasta la firmeza”.

  1. Rebajando la gravedad de la conducta, considerándola como una mera infracción administrativa que no debe ser sancionada penalmente.

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid por medio de Sentencia nº250/2020, de 8 de julio resulta muy esclarecedora al respecto: “Si partimos de que el Derecho Penal sólo sanciona las conductas más graves, forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción, y así sólo podrá hablarse de delito del artículo 384 del Código Penal cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el sólo hecho de hacerlo; dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa, podrá hablarse de delito. Es obvio que no es posible hacer un elenco o catálogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, pero entendemos que con las bases establecidas será suficiente como para poder diferenciar en qué ocasiones los hechos han de merecer el reproche del derecho penal”.

  1. No es delito conducir con permiso extranjero no homologado en España.

Así lo ha dicho la Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, S de 5 de Noviembre de 2020: “Este precepto alude únicamente al término «nunca», es decir, que no se disponga de permiso de circulación, no menciona que éste tenga que reunir unos determinados requisitos legales para su validez en España, por tanto, en definitiva, conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP”.
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  1. Alegando la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias del hecho, que permitirá la rebaja de la pena hasta 1 mes y 15 días de prisión o multas o trabajos en beneficio de la comunidad muy por debajo de los previstos inicialmente para el delito.

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DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA