Cómo ganar un juicio alegando vulneración de derechos fundamentales

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales
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Decíamos en el anterior post sobre cómo ganar un juicio por salud pública que una de las posibles formas de hacerlo era alegando la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas durante la instrucción por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Pero antes de entrar en materia, conviene aclarar que aunque el fin al que se encamina el proceso penal es al descubrimiento de la verdad, la jurisprudencia (es decir, el conjunto de resoluciones que van dictando los distintos Juzgados y Tribunales) ha dicho que no todo vale para la consecución de ese fin, ya que en un Estado de Derecho existen líneas rojas que no pueden traspasarse.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial citado en el encabezamiento, lo que en realidad viene a decirnos es que a la hora de buscar prueba incriminatoria contra alguien, si alguno de los medios de prueba se obtuvo vulnerando un derecho fundamental, dicha prueba no podrá ser tomada en consideración por el Juez a la hora de valorar la prueba practicada en un juicio oral, como único modo de restablecer en su integridad el derecho fundamental vulnerado.
¿Qué efectos produce la obtención de una prueba con vulneración de un derecho fundamental?
Los Tribunales (principalmente el Constitucional, pero también el Supremo) se han pronunciado no pocas veces al respecto. A grandes rasgos, puede decirse que la obtención de una prueba de cargo con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente protegido, no se proyectará en el resto de pruebas obtenidas por medios lícitos si el mismo resultado se hubiera podido obtener por medio de otos caminos. Se establece así una suerte de desconexión entre la llamada prueba viciada y el resto, para el caso de que la segunda se hubiera conseguido sin violentar ningún derecho fundamental del sospechoso.
Por un ejemplo, un modo de llegar al mismo resultado por otra vía, sería cuando, pese a la nulidad de una prueba ilícita, el investigado valide él mismo las mismas conclusioneses incriminatorias mediante una confesión o una declaración válidamente prestada de corte incriminatorio (contra sí o contra otros investigados).
La labor de desconexión entre dos pruebas (una ilícita y otra que no lo sea) para descartar que una es causa de la otra (relación de causalidad) se fundamentará en decidir si sin el conocimiento obtenido de la primera, la segunda no se hubiera llegado a obtener. Pero además, deberá existir una así llamada conexión de antijuridicidad: que es tanto como decir, en palabras del Tribunal Constitucional, que en los casos de pruebas derivadas de otras ilícitas será preciso determinar la validez constitucional de aquéllas que, siendo lícitas por sí mismas, pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental, es decir, si existió «conexión de antijuricidad».
Relacionado con esta misma materia, la doctrina procesal norteamericana elaboró la llamada doctrina de «los frutos del árbol envenenado» (que también ha sido invocada en el derecho procesal español), y que alude a que las pruebas de un delito obtenidas de forma ilícita, impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, de modo tal que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, deberá ser considerada nula por estar contaminada de ilicitud.
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¿En qué casos suelen producirse vulneraciones de derechos fundamentales?
Por ejemplo, en el caso de delitos graves (fundamentalmente relacionados con la salud pública, o los cometidos por una pluralidad de personas pertenecientes a un grupo u organización criminal) cuando ante la imposibilidad de seguir avanzando en la investigación al haberse agotado el resto de posibilidades, la Policía solicite al Juez de Instrucción de forma razonada y éste autorice de forma motivada la intervención de las conversaciones telefónicas que mantienen entre sí los investigados. En caso de que su concesión, prórroga o motivo de su solicitud no estuvieran justificados o debidamente motivados, estaremos ante una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución.
Otro tanto sucede cuando se trate de allanar el domicilio de una persona por la fuerza pública a fin de obtener pruebas de un delito (p. ej. al que prepara sustancias en su casa para su posterior distribución y venta en la calle), que requiere o bien de autorización judicial, o bien del consentimiento de su titular o finalmente de la constancia de que se esté cometiendo un delito flagrante. De modo que la entrada y registro por parte de las fuerzas del orden practicada en un domicilio en base a una resolución judicial insuficientemente motivada, o en base a que la flagrancia del delito que se crea que se está cometiendo no vaya acompañada de la  percepción evidente del delito y de la urgencia de la intervención policial, o que el consentimiento del titular del domiciliio en lugar de haber sido prestado de forma libre hubiera sido obtenido valiéndose las fuerzas del orden de error, intimidación, violencia o engaño. En todos esos casos se habría vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución.
En el caso de que la interceptación y apertura de la correspondencia de un investigado no se haya realizado cumpliendo con los requisitos de i) resolución judicial motivada acordando la detención y registro de la correspondencia concreta, ii) inmediata remisión de la correspondencia al Juez de Instrucción, iii) apertura por el Juez y a presencia del interesado o de la persona que éste designe, salvo que no hiciere uso de este derecho o estuviese en rebeldía, y iv) necesidad de su adopción, se habría producido la vulneración del derecho al secreto o inviolabilidad de la correspondencia (también contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución).
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En fin, son varios los derechos fundamentales que pueden ser conculcados durante la investigación de un delito, siendo altamente recomendable contar con un abogado penalista que, además de dominar ampliamente los entresijos del Derecho Penal sustantivo y del proceso como tal, sea también buen conocedor de esta sensible materia cuyo contenido viene regulado en el Título I de la Constitución, ya que cuanto más graves sean los delitos por los que se acuse a una persona, y más indicios existan en su contra, invocar la vulneración de derechos fundamentales del acusado en ocasiones puede llegar a ser la única defensa viable para conseguir la absolución de un acusado.
Si ha sido acusado por delitos contra la salud pública, contra la vida, fraudes, etc. llámenos. Somos abogados penalistas especializados en conseguir la nulidad de juicios por vulneración de derechos fundamentales.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA