Cuando alguien me pregunta por el “concurso real de delitos”, suelo empezar por algo muy práctico: ¿estamos ante varios hechos independientes que constituyen varios delitos y que, por tanto, acumulan penas? Si la respuesta es sí, probablemente hablamos de concurso real. En el despacho —somos penalistas en Barcelona y he tenido la suerte de figurar entre los 100 mejores en EMÉRITA LEGAL— esto marca la estrategia desde la primera entrevista: delimitar hechos, tiempos y autores para no sobredimensionar (ni infradimensionar) la respuesta penal. Si necesitas orientación directa, aquí tienes un acceso rápido para localizar a un abogado penalista en Barcelona.
1) Qué es el concurso real de delitos (y en qué se diferencia del ideal y del medial)
El concurso real aparece cuando una misma persona comete varios delitos mediante varias acciones u omisiones distintas. Cada delito conserva su autonomía y, como regla, se impone la pena de cada uno. Esto lo diferencia del concurso ideal (una sola acción que vulnera varios tipos penales a la vez) y del concurso medial (un delito se comete como medio necesario para perpetrar otro).
En mi práctica, el error más común en fase de instrucción es confundir continuidad delictiva con concurso real o, peor aún, mezclar concurso ideal y real por descripción imprecisa de los hechos. Por eso trabajo con una cronología milimétrica: actas, atestados, ubicaciones, mensajes y testigos. Esa disección —y aquí me apoyo a menudo en peritos y en jurisprudencia reciente— evita que el caso llegue a juicio con una calificación sobredimensionada.
Una pauta útil:
- Concurso real = pluralidad de acciones → pluralidad de delitos → pluralidad de penas.
- Concurso ideal = una acción → varios delitos (típicos) → tratamiento unitario de la pena siguiendo reglas específicas.
- Concurso medial = un delito instrumental para cometer otro → prevalece el del fin con ajustes.
Además, la tipología homogénea/heterogénea (mismos tipos vs. tipos diferentes) tiene impacto en el relato: cambia cómo contamos la “unidad” o “pluralidad” de decisiones delictivas. En sala, una buena narración fáctica —clara y coherente— vale oro; me lo han reconocido más de una vez en prensa (“magia procesal”, dijeron una vez con generosidad).
Tabla comparativa rápida (ideal vs. medial vs. real)
| Figura | Núcleo fáctico | Consecuencia en penas | Clave de defensa |
| Concurso ideal | 1 sola acción | Regla de pena que absorbe/agrava | Precisar la unidad de acción |
| Concurso medial | Acción medio + acción fin | Prevalece el delito fin (con ajustes) | Probar que el medio era imprescindible |
| Concurso real | Varias acciones | Acumulación de penas | Diferenciar hechos y momentos |
2) Cómo se determinan las penas en concurso real (art. 73 CP y límites prácticos)
La regla general es directa: se imponen todas las penas correspondientes a cada delito. Ahora bien, el sistema español establece límites de cumplimiento, siendo el más conocido el denominado “triple de la mayor” (límite máximo de cumplimiento efectivo que no puede exceder del triple de la pena más grave impuesta, con matices). En términos prácticos, esto significa que, aunque el fallo sumara —por ejemplo— 26 años, el cumplimiento efectivo podría verse limitado por esa regla, sin perjuicio de los cómputos de beneficios, clasificación y suspensión.
¿Cómo lo opero en la práctica? Primero, simulamos escenarios: si prospera tal calificación, si cae un subtipo atenuado, si concurren atenuantes, etc. Segundo, preparo un esquema de acumulación: qué se puede cumplir de forma simultánea (cuando la naturaleza de las penas lo permite) y qué va estrictamente en serie. Tercero, mapeo opciones: suspensión, sustitución, clasificación penitenciaria y acumulación jurídica posterior si hay varias ejecutorias.
Mi consejo —y aquí entra mi obsesión por el detalle— es cerrar matemática de penas antes de entrar a sala: lo he hecho en decenas de casos con buen resultado, y forma parte del proceso que nos ha permitido lograr más de 160 absoluciones en el conjunto del despacho (cada asunto es distinto, claro, pero la preparación es una constante).
Límites y compatibilidades: suspensión, sustitución y acumulación jurídica
- Suspensión: viable en condenas cortas y con requisitos personales; en concursos reales con varias penas menores, la aritmética importa.
- Sustitución: valorar trabajos en beneficio de la comunidad u otras figuras cuando la ley lo permite.
- Acumulación jurídica de condenas: si existen varias ejecutorias (distintos procedimientos), cabe pedir al tribunal que acumule conforme a las reglas de límites, evitando cumplimientos redundantes. En la práctica, un buen escrito de acumulación puede ahorrar muchos meses de privación de libertad.
3) Ejemplos prácticos: de la teoría al caso real (errores frecuentes en la calificación)
- Robo con violencia + lesiones (dos momentos): arrebato con fuerza inicial y, minutos después, agresión adicional en otra calle. Son acciones diferenciadas → concurso real. En una defensa reciente, el foco estuvo en romper la continuidad temporal y espacial que proponía la acusación.
- Estafa + falsedad documental en fases no solapadas: captación de víctima y, días después, fabricación del soporte falso para dar apariencia de legalidad. Si logramos demostrar que no era medio indispensable, defendemos concurso real y no medial.
- Quebrantamiento de condena + desobediencia: llamadas insistentes violando una orden de alejamiento y, en fecha distinta, desobediencia a agentes. Aquí suelo alinear los partes y registros telefónicos para que el juzgado “vea” la pluralidad de conductas.
Errores frecuentes de calificación que detecto en instrucción:
- Narrativas vagas (“en diferentes ocasiones…”) que confunden concurso real con delito continuado.
- Saltar al medial sin probar la necesariedad del “medio”.
- Inflar querellas sumando tipos homogéneos sin anclar cada acción a un hecho concreto.
En el despacho trabajamos con una matriz de hechos-prueba que cruza cada conducta con su soporte probatorio (acta, pericial, testifical). Esa metodología —con entrevistas a testigos y consulta de expertos cuando procede— nos ha funcionado muy bien y la replico caso a caso.
4) Concurso real vs. delito continuado: no los confundas
El delito continuado exige una unidad de propósito y pluralidad de actos que lesionan el mismo bien jurídico con aprovechamiento de idéntica ocasión (o semejante). La pena suele modularse de forma distinta a la suma pura y dura del concurso real. Si la instrucción no aterriza bien esa “unidad de propósito”, el riesgo es sobresancionar conductas que deberían analizarse bajo continuidad delictiva.
Mi pauta de despacho:
- Si los actos comparten modus operandi, víctima y plan → explorar continuado.
- Si hay quiebres claros (lugares, tiempos, víctimas o decisiones autónomas) → defender concurso real con la aritmética correspondiente.
La confidencialidad nos impide detallar casos concretos, pero sí puedo decir que esta distinción ha sido determinante en absoluciones y en reducciones de condena. Nuestra regla de oro es la transparencia con el cliente: explicamos opciones y riesgos con papel y boli antes de tomar decisiones.
5) El “triple de la mayor”: cuándo procede y cómo solicitarlo
El límite del triple de la mayor no es un comodín automático: exige analizar penas impuestas, naturaleza, ejecutorias y fechas. ¿Cuándo lo pido?
- Cuando la suma aritmética excede claramente el triple de la pena más grave.
- Cuando hay varias sentencias y conviene una acumulación jurídica por conexión temporal o sustantiva.
- Cuando la simultaneidad de cumplimiento reduce el impacto real y abre puerta a beneficios.
En mi escrito suelo incluir:
- Cuadro cronológico de hechos y sentencias.
- Tabla de penas (por tipo y duración).
- Cómputo de límites con referencias normativas y doctrina.
Este trabajo técnico, bien armado, es el que después facilita explicarle al cliente —con claridad— qué puede esperar. Es una de las razones por las que los medios han destacado nuestro enfoque meticuloso.
6) Estrategia de defensa y acusación en concursos reales (visión de despacho)
- Defensa: delimitar hechos y atomizar la acusación; pelear la calificación (ideal/medial/real/continuado) que mejor refleje la realidad; negociar sobre tramos de pena sabiendo cómo operan los límites efectivos.
- Acusación particular: fijar los hitos fácticos para evitar una respuesta penal insuficiente; blindar la pluralidad de acciones para que no se deslice a un continuado improcedente; cuantificar daños y restitución.
- Negociación: sólo tiene sentido si mejora el escenario de cumplimiento efectivo. Conozco bien Barcelona y su práctica forense; cada juzgado tiene su manera de trabajar —y esa experiencia local ayuda—.
En todo momento, aplico dos pilares: confidencialidad absoluta y ética profesional estricta. Mantengo a la persona informada en cada paso, sin falsas expectativas. Esa claridad operativa es la que buscan quienes llaman o vienen referidos.
7) Preguntas frecuentes sobre concurso real de delitos
¿Siempre se suman todas las penas?
Como regla sí, pero el cumplimiento efectivo queda limitado por figuras como el triple de la mayor y por compatibilidades entre penas.
¿Qué diferencia al concurso real del ideal y del medial?
El real es pluralidad de acciones; el ideal, una acción con varios delitos; el medial, delito medio para cometer otro.
¿Puedo pedir que se acumulen condenas de distintos procedimientos?
Sí, mediante acumulación jurídica si concurren los requisitos. Preparar bien el escrito puede ahorrar tiempo de cumplimiento.
¿Influye esta calificación en la suspensión de la pena?
Sí. La aritmética final de las penas condiciona posibilidad y plazos de suspensión o sustitución.
¿Cuándo conviene unir causas?
Depende. A veces interesa separar para negociar mejor o para clarificar hechos; otras, unir para optimizar límites. Lo evaluamos caso a caso.
Conclusión
El concurso real no es sólo una etiqueta técnica: determina cómo se cuentan los años. Una defensa eficaz exige separar hechos con bisturí, anticipar la matemática de penas y conocer los límites de cumplimiento. En mi despacho, esta combinación de análisis minucioso, trabajo con peritos y comunicación transparente ha sido clave para obtener resultados favorables. Si necesitas una revisión de tu situación, puedes localizar fácilmente a un abogado penalista en Barcelona.
