Cuando alguien llega al despacho diciendo “se me han apropiado de dinero/mercancía”, mi primer filtro es sencillo: ¿hubo entrega legítima previa y obligación de devolver/entregar a un tercero? Si la respuesta es sí, estamos (probablemente) ante un delito de apropiación indebida y no ante estafa, hurto o administración desleal. Antes de denunciar, pido contratos, albaranes y cronología de entregas para reconstruir el caso con precisión: ese mapa temporal suele decidir más que cualquier discurso.
Qué es la apropiación indebida (art. 253 CP)
La apropiación indebida aparece cuando recibes lícitamente un bien mueble, dinero o valor (depósito, comisión, préstamo, mandato, etc.) con la obligación de devolverlo o entregarlo a un tercero y, después, lo haces tuyo (o lo destinas a un fin distinto) con ánimo de lucro, causando un perjuicio.
En mi práctica, la línea roja está en el título posesorio: si no hay obligación concreta de devolver o entregar, el encaje penal se debilita y quizá hablemos de conflicto civil o de otra figura (p. ej., administración desleal). También miramos el acto dominical: señales de que el bien se trató “como propio” (cobro y no rendición de cuentas, transferencias a cuentas personales, enajenación sin derecho, etc.).
Elementos: posesión legítima, obligación de devolver y ánimo de lucro
- Entrega/posesión legítima inicial (no hay apoderamiento violento ni engaño previo).
- Deber de restitución/entrega pactado o legal.
- Ánimo de lucro (no basta un mero retraso).
- Acto de disposición sobre la cosa o el dinero que frustra la devolución superando el llamado “punto de no retorno”.
- Perjuicio para el titular/mandante.
Delito leve (≤ 400 €) y cuándo procede
Cuando la cuantía no supera los 400 €, puede tramitarse como delito leve. Aquí, por proporcionalidad, suelo explorar con el cliente vías civiles y acuerdos, salvo que el caso exija un pronunciamiento penal (reincidencia, especial reproche, necesidad de cautelares, etc.).
¿Cuándo se agrava? Remisión a 248 y 250 CP con casos típicos
En función de la cuantía y de determinadas circunstancias (especial gravedad, afectar a bienes de primera necesidad, abuso de relaciones, etc.), la pena puede agravarse. En la mesa de trabajo, además de la cifra, medimos:
- Reiteración o continuidad del comportamiento (no es lo mismo un desvío puntual que un patrón).
- Situación de la víctima (ruina, vulnerabilidad).
- Posición de confianza del autor (empleado, mandatario, socio).
Cuando el importe escala y encajan agravantes, planteo de entrada una pericial contable y la trazabilidad de pagos (extractos, justificantes, cadenas de autorización). Esa capa probatoria, en mi experiencia, “inclina la balanza” en admisión, medida cautelar o conformidad.
Umbrales económicos y factores de especial gravedad
- ≤ 400 €: delito leve.
- Cifras medias: horquilla básica (6 meses a 3 años) según circunstancias.
- Importes altos o daño especialmente grave: marcos superiores por las agravaciones típicas (cuando concurren) (1 a 6 años, o incluso de 4 a 8 años).
Apropiación distinta de los casos anteriores (art. 254 CP)
No todo encaja en el 253. El art. 254 sanciona todos los supuestos que no tienen en encaje en el artículo anterior, que castiga con una pena de multa, y cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años
Comparativa rápida con delitos afines
La confusión más repetida es entre apropiación indebida y estafa. Mi regla de oro al asesorar: si el engaño es previo para conseguir la entrega, es estafa; si la entrega fue limpia y después no devuelven, hablamos de apropiación. Con administración desleal, el foco se mueve al poder de gestión.
Tabla comparativa
| Figura | ¿Cómo empieza? | Elemento nuclear | Ejemplo típico | Nota rápida |
| Apropiación indebida (253) | Entrega legítima con deber de devolver | Acto dominical + ánimo de lucro | Cobro de cliente que el comercial no rinde | Mira contrato/mandato |
| Apropiación en otros casos (254) | Entrega legítima con deber de devolver | Acto dominical + ánimo de lucro | Entrega de determinados bienes especialmente valiosos | Mirar tipo de contrato o naturaleza de los bienes (casos agravados) |
| Estafa | Engaño para lograr la entrega | Dolo inicial + perjuicio | Venta fantasma, phishing con cobro | Pista: artificio previo |
| Administración desleal | Hay poder de gestión sobre patrimonio ajeno | Exceso o abuso en la gestión | Socio/administrador que “sangra” la caja | Revisa estatutos/poderes |
| Hurto/robo | Apoderamiento sin consentimiento (fuerza/violencia en robo) | Toma material de la cosa ajena | Sustracción de mercancía | No hay título posesorio |
Prueba y estrategia procesal (desde la práctica del despacho)
Checklist probatorio
- Título posesorio: contrato, pedido, encargo, póliza, depósito.
- Entregas: albaranes, CMR, firma digital, actas de recepción.
- Rendición de cuentas: facturas, correos, whatsapps, hojas de liquidación.
- Flujo de dinero: extractos, justificantes, destinatarios finales.
- Cronología: línea de tiempo clara (entrega → vencimiento → requerimientos → acto dominical).
- Pericial contable/IT si hay entramado complejo o gestión de sistemas.
Errores comunes que veo
- Confundir conflicto civil con penal: si no acreditas ánimo de lucro y acto de apropiación, el caso cojea.
- Denunciar sin papeles: la indignación no sustituye a los documentos.
- Forzar la figura: si hubo engaño inicial, es estafa; si hubo poder de gestión, mira administración desleal.
Hemos obtenido absoluciones cuando la acusación no probó ánimo de lucro o el supuesto “acto dominical” era un incumplimiento contractual sin más. Y, a la inversa, cuando hay trazabilidad y poderes claros, la calificación penal es sólida y la negociación cambia de tono.
Conclusión
La apropiación indebida no es “no me pagó y ya”; requiere entrega legítima, deber de restitución, ánimo de lucro y un acto dominical que frustre la devolución. Si tienes un caso en curso, reúne títulos, entregas, rendiciones y pagos y ordénalo en una línea de tiempo. Y si necesitas una visión quirúrgica para encajar bien la figura (253 vs. 254 vs. estafa/administración desleal) y preparar la prueba, cuenta con un especialista delito económico con experiencia real en patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Cabe tentativa en el 253?
Se discute. La apropiación se consuma cuando se exterioriza el acto de disposición con ánimo de lucro. Hablar de “tentativa” exige inicio de ejecución inequívoco (por ejemplo, transferencia abortada o acto de disposición frustrado). Mi consejo: enfoca la prueba a acto dominical y ánimo, y no confíes tu defensa a tecnicismos si los indicios son fuertes.
¿Cómo se calcula la cuantía y cómo afecta a la pena?
Por perjuicio total causado (sumando operaciones si hay continuidad delictiva). La cuantía y ciertos factores cualificados pueden llevarte de la franja básica a las agravadas. Por eso insisto en pericial contable cuando hay múltiples partidas.
¿Puedo arreglarlo devolviendo el dinero?
La reparación atenúa y puede favorecer acuerdos, pero no borra el hecho si se consumó el delito. Aun así, pactar temprano suele ser una buena estrategia para lograr el apartamiento de la acusación particular para tratar de conseguir un sobreseimiento anticipado de la causa o, cuando menos, poder negociar conformidades muy a la baja con el Ministerio Fiscal.
