Cómo debo proceder si he sido estafado por un pariente
El Código Penal prevé que los delitos cometidos entre sí entre determinados familiares, estarán exentos de responsabilidad penal, pero no de la civil (artículo 268 del Código Penal). De forma más concisa: usted podrá denunciar a ese pariente, pero tan pronto como dentro del proceso penal se ponga de manifiesto la relación de parentesco que les une, el denunciado no podrá ser condenado penalmente a la pena que le corresponda al delito que sea, pero sí a la responsabilidad civil (es decir, a devolver el dinero defraudado).
El fundamento o razón de ser de esta causa de exoneración criminal, se ha intentado explicar en la necesidad de no interferir dentro de las relaciones familiares en unos aspectos que sólo allí corresponde resolver. Es decir, se considera que permitir el acceso del Derecho Penal dentro del círculo familiar con riesgo de que una persona pueda enviar a prisión a su familiar haría imposible la deseable reconciliación familiar.
¿Qué delitos quedan abarcados por la anterior regla? Todos los delitos patrimoniales, siempre que no haya mediado intimidación o violencia. En ese caso, el denunciado sí podrá ser condenado penalmente. Estamos hablando de estafas, apropiación indebida, insolvencias punibles, alzamiento de bienes, etc. No se extendería a los robos, extorsión, robo de vehículo a motor y cualquier otro delito, cuando hubiera mediado intimidación o violencia.
¿Qué parientes quedan comprendidos por esta excusa? Los cónyuges (incluyendo las relaciones estables de pareja), descendientes, ascendientes, hermanos naturales o por adopción y afines.
¿En qué momento del proceso debe ponerse de manifiesto esta circunstancia? En cualquier momento: desde el primer momento, provocando la desestimación de una querella, durante la instrucción dando lugar a un Auto de sobreimiento y archivo de la causa, o bien en sentencia, propiciando el dictado de una sentencia absolutoria en lo penal y la condena al pago de la responsabilidad civil.
Hay que tener en cuenta también, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 103 unas limitaciones al ejercicio de la acción penal, consistente en la prohibición de denunciarse entre sí a los cónyuges salvo para los delitos cometidos por uno contra la persona del otro o de sus hijos o por el delito de bigamia, y los ascendientes, descendientes y hermanos naturales o adoptivos, salvo en los delitos cometidos por el uno contra la persona del otro.
Veamos un ejemplo gráfico: un hombre denuncia a su hermano por haberse apropiado indebidamente de 30.000 eur de una herencia. Una vez sea ello puesto de manifiesto ante un Juzgado (la existencia de su relación de parentesco), el denunciado será absuelto del delito de estafa por el que se le podía haber solicitado hasta 3 años de prisión, pero será condenado al pago de la suma de 30.000 eur.
Llegados a este punto, cabe preguntarse cuál será el papel del abogado penalista cuando se plantee este supuesto. En caso de asumir la dirección letrada de la acusación, desaconsejando el inicio de acciones penales ante el riesgo de archivo, sugiriendo en su lugar el ejercicio de acciones civiles.
Como defensa, el abogado penal deberá intentar desde el minuto 1 el archivo de las actuaciones, o en caso de haber asumido la defensa antes de la celebración del juicio oral, pidiendo allí la absolución penal y, como máximo, la condena al pago de la cantidad presuntamente defraudada en concepto de responsabilidad civil.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA