¿Qué se entiende por falso testimonio? (art. 458 CP)
Cuando hablamos de falso testimonio, nos referimos a declarar ante la autoridad judicial faltando a la verdad de forma relevante para la decisión del caso. No es una simple contradicción o una memoria floja: debe existir una voluntad de engañar en un proceso y ante quien tiene competencia para juzgar.
Diferencia entre testigo y acusado al declarar
Una duda recurrente que veo en sala: ¿y si miente el acusado? El acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; el falso testimonio está pensado para testigos (y, con particularidades, peritos e intérpretes). En mi experiencia, cuando aclaro esto en estrados, baja la ansiedad de quien comparece como investigado/acusado y sube —con razón— la responsabilidad de quien acude como testigo.
Elementos del tipo: dolo, relevancia y destinatario judicial
En la práctica, yo compruebo tres cosas:
- Dolo: que no sea un simple error, sino intención de faltar a la verdad.
- Relevancia: que la falsedad pueda influir en la resolución.
- Destinatario: que la declaración se produce en un procedimiento judicial ante autoridad competente.
Penas y agravantes del falso testimonio
El Código Penal prevé penas que, en el tipo básico, incluyen prisión y multa. Existen supuestos agravados, por ejemplo, si el falso testimonio perjudica especialmente al reo en causa criminal o desemboca en una condena. En asuntos que he llevado, el matiz decisivo suele ser demostrar que la versión falsa no fue un “lapsus” sino una construcción orientada a torcer la decisión judicial.
Tipo básico vs. agravado (contra el reo y con condena)
Cuando un testimonio mendaz se dirige contra el acusado y acaba causando un perjuicio grave, la responsabilidad penal puede elevarse. Por eso, en casos con versiones frontalmente opuestas, yo trabajo la corroboración periférica (documental, mensajes, geolocalización, testigos de contexto).
Supuestos ante tribunales internacionales
El marco sancionador contempla también escenarios ante tribunales internacionales. No es lo más habitual en mi práctica diaria, pero conviene saber que el legislador lo prevé y agrava la respuesta en esos entornos.
Falsedad de peritos e intérpretes (art. 459 CP)
No sólo miente el testigo: peritos e intérpretes también pueden incurrir en responsabilidad si dictaminan o traducen a sabiendas de su falsedad. Aquí, además de penas de prisión o multa, puede entrar en juego la inhabilitación profesional.
En mi experiencia, cuando detecto un peritaje dudoso, lo primero que reviso es la malicia exigida por la norma: una discrepancia técnica razonable no basta. Pido metodología, trazabilidad de muestras, cadena de custodia y validación por pares. Sin esa base, la acusación por falsedad pericial cojea.
Falso testimonio “parcial” o impropio (art. 460 CP)
El Código contempla una modalidad que castiga reticencias o inexactitudes relevantes: no hace falta una mentira rotunda; basta con callar lo sustancial o deformar lo decisivo.
En mi caso, los errores más comunes del testigo son los silencios “para no meterse en líos”. Justo ahí encaja el 460 CP: retener un dato clave puede ser tan lesivo como inventarlo.
Reticencias, inexactitudes y silencios relevantes
En sala, suelo explicar tres “noes” al testigo:
- No rellenes lagunas con conjeturas.
- No omitas datos relevantes “por prudencia”.
- No adaptes tu relato a lo que crees que quiere oír el tribunal.
Presentar testigos o peritos falsos (art. 461 CP)
También se sanciona aportar al proceso —con conocimiento— testigos, peritos o intérpretes falsos. Es un delito autónomo.
Si alguna parte sugiere “llevar a alguien que nos conviene”, paro el carro: presentar testigos mendaces tiene su propia respuesta penal. Además, como profesional, uno se juega la credibilidad del caso entero.
Responsabilidad agravada para abogados y procuradores
El legislador endurece la responsabilidad cuando estos comportamientos se promueven desde la defensa o la representación. Por higiene procesal y por ética profesional, en el despacho mantenemos tolerancia cero con este tipo de prácticas.
Retractación a tiempo: excusa absolutoria y límites (art. 462 CP)
La ley prevé que la persona que ha declarado falsamente pueda retractarse y, en condiciones tasadas, quedar exenta de pena. Clave práctica: cuándo y cómo se hace.
He visto retractaciones eficaces cuando se presentan antes de que la falsedad produzca efectos irreparables (por ejemplo, antes de la sentencia). Llegar tarde lo complica todo: el tribunal valorará si todavía puede evitarse el daño.
Cuándo surte efecto y qué ocurre si ya hay privación de libertad
Si la retractación es oportuna y completa, puede operar la excusa absolutoria. Si ya existe privación de libertad o un perjuicio consolidado, lo habitual es que el margen se reduzca.
Guía para testigos y peritos: cómo evitar el falso testimonio
Esta es la hoja de ruta que entrego en mi despacho antes de una declaración:
Checklist previo a declarar (lo que sí y lo que no)
Sí:
- Trae documentos y notas verificables.
- Di “no recuerdo / no me consta” cuando proceda.
- Pide aclaraciones si la pregunta es confusa.
No:
- No completes con opiniones lo que no viste.
- No aceptes presiones externas para “alinearte”.
- No maquilles tiempos, distancias o palabras textuales.
En procedimientos complejos, también preparo con el perito una defensa metodológica del informe (fuentes, validaciones, límites). Un dictamen honesto reconoce su zona de incertidumbre.
Errores habituales que vemos en sala
- Testigo que se aprende de memoria un guion. Se detecta en repregunta.
- Declaraciones que mutan entre instrucción y juicio sin motivo.
- Peritajes sin trazabilidad (se caen con dos preguntas técnicas).
¿Necesitas defensa o asesoramiento?
Si estás investigado o te citan como testigo/perito y quieres garantías, trabajamos a diario estos supuestos. Más información en nuestros abogados especialistas en delitos contra la Administración de Justicia.
Tabla (mapa de artículos 458–462 CP)
| Art. | ¿A quién afecta? | Conducta típica | Respuesta legal típica* | Nota práctica |
| 458 | Testigo | Declarar falsamente | Prisión y multa | Agravantes si perjudica gravemente al reo |
| 459 | Peritos e intérpretes | Dictamen/traducción mendaz | Prisión/multa + inhabilitación | Mirar metodología y dolo |
| 460 | Testigo (modalidad impropia) | Reticencias o inexactitudes relevantes | Sanción atenuada | El silencio relevante también cuenta |
| 461 | Cualquiera que los aporte | Presentar testigos/peritos/intérpretes falsos | Sanción autónoma | Riesgo añadido para profesionales |
| 462 | Quien mintió y se retracta | Retractación eficaz y oportuna | Excusa absolutoria | Cuestión de tiempo y completitud |
*La gradación concreta depende del caso y del impacto procesal.
Preguntas frecuentes
¿Puede el acusado cometer falso testimonio si miente?
No, el foco del falso testimonio es el testigo. El acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y, por tanto, a mentir.
¿Diferencia entre “contradicción” y falsedad?
Contradicciones menores o errores de memoria no bastan; debe haber dolo y relevancia para el fallo.
¿Qué pasa si el tribunal detecta la mentira y la neutraliza?
Aunque no logre su objetivo, la tentativa de engañar puede tener consecuencias; cada caso requiere análisis.
¿Cómo preparo una retractación?
Completa, temprana y documentada. En mi despacho la planteamos por escrito, explicando el origen del error y aportando soporte objetivo.
Conclusión
El falso testimonio no es “exagerar un poco”: es atacar la fiabilidad del proceso. Con prevención (checklists), metodologías serias en periciales y asesoramiento temprano, se reduce drásticamente el riesgo penal y se protege el corazón del procedimiento: la verdad judicial.
