El delito de aborto castiga las distintas modalidades de ataques a la vida dependiente del feto.
En nuestro anterior post hablamos de los delitos contra la vida humana independiente, que incluían el homicidio, el asesinato, el homicidio imprudente y la inducción al suicidio.
¿Dónde se regulan estos delitos?
En los artículos 144 a 146 del Código Penal, a continuación de los delitos de homicidio y asesinato.
Aborto sin consentimiento de la mujer:
El artículo 144 del Código Penal castiga con pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación para ejercer profesión sanitaria y prestar servicios en centros clínicos de todo tipo desde 3 a 10 años a los que produzcan el aborto de una mujer sin su consentimiento.
Aborto con consentimiento obtenido mediante engaño:
Al anterior delito de aborto, se le asimila el causado con consentimiento de la mujer si dicho permiso fue obtenido mediante violencia, amenaza o engaño de la mujer. Las penas son las mismas que las previstas para el aborto sin consentimiento.
Aborto con consentimiento de la mujer en los casos no permitidos por la ley:
El artículo 145 del Código Penal castiga la producción del aborto de una mujer con su consentimiento, pero en los casos en los que la ley no lo permite, con la pena de 1 a 3 años de prisión e inhabilitación para ejercer profesión sanitaria o prestar servicios médicos en todo tipo de centros clínicos de 1 a 6 años.
La pena puede ajustarse a la mitad superior (es decir, de 3 años 6 meses y 1 día a 6 años) cuando se practique fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
Aborto producido por la mujer o consintiendo que otra persona se lo practique fuera de los casos permitidos por la ley:
El segundo apartado del artículo 145 del Código Penal castiga a la mujer que se produzca el aborto a sí misma o que permita que otra persona se lo practique a ella en los casos que la ley no lo permite, mediante la pena de 6 a 24 meses de multa.
En los dos anteriores casos, la multa se aplicará en su mitad superior (es decir, de 1 año 3 meses y 1 día a 2 años) cuando el aborto se practique a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
¿Cuándo es legal el aborto en España?
En los dos anteriores casos, hemos dicho que se castiga el aborto causado o consentido por la mujer fuera de los casos permitidos por la ley. Pero ¿en qué casos es legal el aborto en España?
La actual Ley de interrupción voluntaria del embarazo prevé primeramente una serie de requisitos comunes:
- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
- Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o del representante legal, según la Ley sobre Autonomía del Paciente, salvo en el caso de paciente con su capacidad modificada judicialmente.
- En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas, aunque al menos uno de sus representantes legales (padre o madre, persona con la patria potestad o tutor) deberá ser informado de su decisión, salvo que el poner en conocimiento de alguna de esas personas tal decisión le provoque un conflicto grave a la solicitante (violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo).
Interrupción del embarazo a petición de la mujer:
Según la Ley de la interrupción voluntaria del embarazo, el embarazo puede interrumpirse dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que se den una serie de requisitos:
a) Haber informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad disponibles.
b) Haber transcurrido un plazo de al menos 3 días desde que le fue facilitada la anterior información y la realización de la intervención.
Interrupción del embarazo por causas clínicas:
De modo excepcional, puede interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando se dé alguna las siguientes circunstancias:
- Que no se rebasen las 22 semanas de gestación, y que exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, que debe constar en un dictamen previo emitido por médico especialista distinto al que vaya a practicar el aborto, dictamen del que podrá prescindirse en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante.
- Que no se superen las 22 semanas de gestación y que exista riesgo de graves anomalías en el feto, lo que también deberá constar en dictamen previo emitido por 2 médicos especialistas distintos del que practique el aborto.
- Cuando se detecten anomalías en el feto absolutamente incompatibles con la vida y ello se haya hecho constar en un dictamen previo emitido por un médico especialista, distinto del que practique el aborto, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
El comité clínico:
El comité clínico que se deberá pronunciar sobre la existencia en el feto de una grave enfermedad incurable y del que cada Comunidad Autónoma dispondrá de uno en un centro de la red sanitaria pública con miembros designados por plazo de 1 año, estará formado por un equipo de facultativos de distintas disciplinas: 2 médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y 1 pediatra, pudiendo la mujer escoger a uno de ellos.
Una vez se haya confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre si seguir adelante con la intervención, o no.
¿Qué información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo deberá recibir la mujer gestante?
La Ley del Aborto prevé que las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo deben recibir información sobre todos los métodos de interrupción del embarazo disponibles, sobre sus condiciones, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir, así como de los trámites y condiciones para la cobertura pública.
Cuando se trate de interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación, se le deberá hacer entrega a la mujer de un sobre cerrado en centro sanitario público o acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo, dejando constancia de la fecha de dicha entrega, y en el que se contendrá información sobre los siguientes extremos:
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales, incentivos y ayudas al nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información sobre anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
En el caso de interrupción del embarazo por causas médicas cuando no se supere la vigésimo segunda semana de gestación, la mujer deberá recibir además información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
Hay que añadir que en todos los casos, y previamente a la concesión del consentimiento, se habrá de informar a la mujer acerca de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
Además, la información que se facilite deberá ser clara, objetiva y comprensible, y plenamente accesible cuando se trate de personas con discapacidad, pudiendo entregarse de modo verbal si la mujer lo solicitare.
Delito de aborto en los casos previstos por la ley:
El artículo 145 bis castiga con pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para prestar servicios en clínicas y demás establecimientos sanitarios por 6 meses a 2 años a quien en los casos previstos por la ley practique un aborto en los siguientes casos:
- Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
- Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado, en cuyo caso se podrá imponer la pena en su mitad superior (es decir, multa de 9 meses y 1 día a 12 meses y prisión de 1 año 3 meses y 1 día a 2 años).
Las penas se aplicarán también en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Sin embargo, la embarazada estará exenta de pena por este delito.
Aborto por imprudencia grave:
Finalmente, el artículo 146 castiga con pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses, al que cause un aborto por imprudencia grave.
Cuando el aborto haya sido cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años.
La embarazada tampoco será castigada por este delito.
Ventajas de contratar a un abogado penalista especializado:
Resulta altamente recomendable para quien tenga que afrontar acusaciones penales por este tipo de delitos contratar los servicios de un abogado penalista especializado en delitos de aborto por los conocimientos técnicos de que dispondrá sobre los casos en los que la interrupción del embarazo pueda quedar amparada por la regulación vigente en España y por tanto, convierta la conducta en penalmente irrelevante.
Si tienes dudas, ponte en contacto con David Sans – Abogado Penalista y te ayudaremos.