El delito de lesiones castiga las conductas ilícitas que atacan la integridad física y la salud de las personas, y se regulan en los artículos 147 a 156 quinquies del Código Penal.
Lesiones básicas:
El artículo 147 castiga con pena de 3 meses a 3 años de prisión o multa el causar de cualquier modo una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona.
¿Qué diferencia al delito de lesiones del delito leve de lesiones?
Si la lesión causada precisara para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, estaremos ante el delito básico de lesiones (llamado delito menos grave). Pero si para curarla bastara con una primera asistencia facultativa, estaríamos ante un delito leve lesiones, que se castiga sólo con multa.
Maltrato de obra sin causar lesión:
Golpear o maltratar de obra a otra persona sin llegar a causarle una lesión, se castiga con multa.
Requisitos para la persecución del delito leve de lesiones y el maltrato de obra:
Ninguno de los dos delitos anteriores podrá ser perseguido por la ley si la persona lesionada o su representante legal no han presentado denuncia.
Lesiones agravadas:
Las lesiones básicas se castigan con prisión de 2 a 5 años, según el resultado o riesgo que produzcan, en los siguientes casos:
- Si en la agresión se usaron armas o instrumentos peligrosos para la vida o salud de la persona.
- Si se produjo con ensañamiento o alevosía. Como dijimos en un post anterior hablando sobre las diferencias entre homicidio y asesinato, el ensañamiento se da cuando se causa un mayor sufrimiento a la víctima de forma innecesaria y gratuita, y la alevosía cuando el delito se comete usando medios adecuados para asegurar la comisión del delito, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.
- Cuando la víctima sea menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Cuando la víctima sea o haya sido la esposa, o pareja de hecho del agresor, aunque no hubiera convivido con él.
- Cuando la víctima sea una persona vulnerable que conviva con el autor.
Lesiones que causen pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal:
El artículo 149 del Código Penal castiga con penas mucho más elevadas (de 6 a 12 años de prisión) a quien cause a otra persona de cualquier modo la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
Ejemplos de órganos o miembros principales: la pérdida o inutilidad de una mano, de una pierna, de un brazo, de un pie, del hígado, de un riñón, de un ovario o del estómago.
Ocasionar la mutilación genital de una persona se castiga con idéntica pena de 6 a 12 años de prisión, a la que se añadirá la inhabilitación para ejercicio de patria potestad, tutela, etc. de 4 a 10 años.
Lesiones que causan pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal:
Las lesiones que causen a otra persona la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad, se castigan con la pena de prisión de 3 a 6 años (se recoge en el artículo 150 del Código Penal).
Ejemplos de miembros no principales: un dedo o una de sus falanges, el bazo o el lóbulo de una oreja.
Actos preparatorios punibles:
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer cualquiera de los anteriores delitos se castigan con pena inferior en uno o dos grados a la pena asignada (es decir, la mitad de la pena mínima o ¼ parte de ella).
Lesiones por imprudencia:
Causar lesiones por imprudencia grave, según el riesgo creado y el resultado producido, se castigan con las siguientes penas:
- Prisión de 3 a 6 meses o multa, cuando se trate de las lesiones básicas del art. 147.1 del Código Penal.
- Prisión de 1 a 3 años, en el caso de las lesiones con pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal (artículo 149).
- Prisión de 6 meses a 2 años, para las lesiones que causen pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal (artículo 150).
Penas agravadas: en casos extremadamente graves que hayan causado lesiones con pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o, incluso, no principal, o que hubieren afectado a un elevado número de personas, las penas podrán ser aún más elevadas.
Lesiones imprudentes usando vehículo a motor:
Además de las anteriores penas, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
¿Qué se considera imprudencia grave al volante?
Si las lesiones se producen conduciendo a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, o bien bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, estaremos ante una imprudencia grave al volante.
Lesiones imprudentes causadas con arma de fuego:
Cuando las lesiones se hayan causado usando un arma de fuego, además de las anteriores penas, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años.
Lesiones por imprudencia profesional:
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional (el ejemplo más conocido es el de los médicos o los dentistas), se impondrá además de las anteriores penas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de 6 meses a 4 años.
Lesiones por imprudencia menos grave:
Si por imprudencia menos grave se causasen lesiones básicas del art. 147.1 CP, lesiones con pérdida o inutilización de miembro u órgano principal, o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, se castigarán todas ellas con penas de multa a cual más grave.
Lesiones por imprudencia menos grave usando vehículo a motor:
En este caso se impondrá, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.
Lesiones por imprudencia menos grave usando arma de fuego:
Las lesiones causadas usando un arma de fuego, conllevarán la posible imposición además de la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año.
Cabe recordar que todos los delitos de lesiones por imprudencia menos grave sólo pueden ser objeto de persecución penal a raíz de denuncia de la víctima o de su representante legal, es decir, que no puede iniciarse procedimiento por estos delitos mediante denuncia de la Policía, querella de la Fiscalía o por la autoridad judicial actuando de oficio.
Malos tratos en el ámbito del hogar:
Las lesiones en el ámbito de la violencia doméstica se recogen en el artículo 153 del Código Penal, y consisten en causar menoscabo psíquico o lesión leve, o golpear o maltratar sin causar lesión, siempre que la víctima sea o haya sido la esposa o pareja de hecho aunque no hubiera llegado a convivir con el agresor, o persona vulnerable conviviente, que se castigan con prisión de 6 meses a 1 año o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, pudiendo adoptarse además la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, etc. hasta 5 años.
Agravación por condición de la víctima:
Cuando la víctima sea una de las personas previstas como víctima de violencia habitual en el ámbito del hogar (según el artículo 173.2 son las siguientes: descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con él o estén sujetos a su potestad, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados) la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como la posibilidad de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, etc. de 6 meses a 3 años.
Agravaciones por presencia de menores, uso de armas, domicilio común o quebrantando orden de alejamiento:
Las anteriores penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, usando armas, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento.
Casos atenuados:
El Juez puede imponer la pena inferior en grado (es decir, la mitad de la duración de la pena mínima) a la vista de las circunstancias personales del autor (ausencia de antecedentes, imputabilidad disminuida, etc.) y las circunstancias del hecho (no especialmente grave, caso aislado, etc.).
Participación en riña:
El artículo 154 castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa a quien participe en una riña tumultuaria haciendo uso de instrumentos peligrosos para la vida o integridad de las personas.
El consentimiento en los delitos de lesiones:
Se prevén penas inferiores cuando la víctima haya prestado su consentimiento de forma válida, libre, espontánea y expresa.
No obstante, no se considera válido el consentimiento otorgado por menor de edad o persona discapacitada.
El consentimiento en caso de trasplante de órganos, esterilización y cirugía transexual:
El consentimiento válido, libre, consciente y expreso exime de responsabilidad penal en los casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por médico facultativo, salvo que este consentimiento se hubiera obtenido con engaño o violencia, o mediante precio o recompensa, o si lo otorgó un menor de edad o una persona sin capacidad para prestarlo, que no podrá ser suplido ni siquiera por sus representantes legales.
Delito de distribución de contenidos que inciten al suicidio a los menores:
La distribución o difusión pública a través de Internet o de cualquier otra tecnología de la información de contenidos que promuevan a los menores y a personas discapacitadas a autolesionarse, se castigan con prisión de 6 meses a 3 años, que viene acompañada de la retirada de dichos contenidos de la red.
Otras penas accesorias:
Para estos delitos se prevé además la imposición de otras penas como la libertad vigilada cuando la víctima sea alguna de las previstas como víctimas de violencia habitual en el ámbito del hogar (artículo 173.2 CP) o inhabilitación especial para profesiones que conlleven un contacto regular y directo con menores, cuando las víctimas lo sean también.
Es recomendable contratar a un Abogado penalista de lesiones que conozca en profundidad los entresijos y todas las variantes del delito a fin de poder afrontar con las mejores garantías su defensa, lo que puede marcar la diferencia. Contacte con nosotros y gustosamente le atenderemos.