El delito de tráfico de órganos humanos se contiene en el mismo apartado del Código Penal en el que se regula el delito de lesiones , concretamente en su artículo 156 bis.
Conductas prohibidas:
Las conductas prohibidas por este delito incluyen promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar tráfico de órganos humanos y se castigan con pena de prisión de 6 a 12 años en el caso de que el órgano proceda de una persona viva, y de 3 a 6 años si lo hiciera de una persona ya fallecida.
¿Qué se entiende por tráfico de órganos humanos?
Se considera tráfico de órganos humanos a las siguientes conductas:
a) La extracción u obtención ilícita de órganos humanos de otra persona, que se considerará ilícita cuando:
– se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo.
– se haya realizado sin autorización legal para el caso de que el donante estuviera ya fallecido.
– cuando, a cambio de la extracción u obtención, el donante u otra persona solicite o reciba algún tipo de compensación, o acepte algún tipo de ofrecimiento. De ello hay que excluir el pago de los gastos de la donación.
b) Preparar, almacenar, transportar, recibir, importar o exportar órganos ilícitamente extraídos.
c) El uso de órganos extraídos de forma ilícita para su trasplante o para otros fines.
Otras conductas punibles:
a) solicitar o recibir una compensación, o aceptar ofrecimiento a cambio de proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos.
b) ofrecer o entregar compensación a personal facultativo médico, funcionario o particular en base a su profesión o cargo en centros sanitarios con la pretensión de que se lleve a cabo o se propicie la extracción u obtención ilícita o la implantación de órganos extraídos de modo ilegal.
Castigo del receptor:
La ley castiga también al receptor del órgano, aunque consienta el trasplante si sabía de su origen ilícito, con las mismas penas (es decir, de 6 a 12 años si el órgano procediera de persona viva, o de 3 a 6 si lo hiciera de una fallecida), aunque con la posibilidad de rebajarlas sustancialmente según el caso concreto y las circunstancias personales del culpable.
Agravaciones:
Las anteriores penas pueden agravarse (las de 6 a 12 años, podría llegar hasta los 18 años, y las de 3 a 6 años hasta los 9 años) en los siguientes casos:
a) si se hubiera puesto en peligro grave la vida o la integridad física o psíquica de la víctima.
b) si la víctima fuera menor de edad o vulnerable por su edad, discapacidad, enfermedad o situación.
Castigo del personal facultativo:
Si un facultativo médico o funcionario público aprovechando su cargo en centros o establecimientos médicos llevara a cabo las anteriores conductas, o si solicita o recibe recompensa, o acepta el ofrecimiento de recibirla, será castigado con penas de hasta 18 años de prisión (cuando el órgano procediera de persona viva) o de 9 años de prisión (cuando lo hiciera de persona fallecida) y, además, con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio para el ejercicio de profesión sanitaria o similar.
¿Qué hay que entender por personal facultativo?
Por personal facultativo hay que entender no sólo a los médicos, sino también al personal de enfermería y a cualquier otra persona que esté desarrollando una actividad sanitaria.
Agravación por pertenencia a organización criminal:
Se prevén penas de prisión agravadas junto con inhabilitación para profesión u oficio si el responsable perteneciera a una organización o grupo criminal dedicado al mismo tipo de actividades.
Las penas serán especialmente elevadas para los jefes y los máximos responsables de la organización o grupo.
Responsabilidad penal de la persona jurídica:
Estamos ante uno de los delitos en los que, si una persona jurídica o empresa fuera declarada criminalmente responsable de estos hechos, se le impondrá una pena de multa del triple al quíntuple del beneficio conseguido (es decir, la multa a pagar sería el resultado de multiplicar los beneficios obtenidos por 3 y hasta por 5).
Otras penas aplicables a las personas jurídicas:
También se podrán imponer a la empresa o persona jurídica cualquiera de las siguientes penas:
- La disolución de la persona jurídica.
- La suspensión de sus actividades hasta 5 años.
- La clausura de locales o establecimientos hasta 5 años.
- La prohibición definitiva o hasta 15 años de realizar las actividades en las que se cometió el delito.
- La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social hasta 15 años.
- La intervención judicial hasta 5 años.
Actos preparatorios punibles:
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer este delito, se castiga con pena inferior en 1 o 2 grados a la prevista (es decir, la pena de 3 a 6 años de prisión con 9 meses a 3 años, y la de 6 a 12 años de prisión con 1 año y 6 meses a 6 años).
Imposición de penas por otros delitos:
La imposición de las penas por el delito de tráfico de órganos, no impide que se puedan imponer otras penas por el delito de trata de seres humanos, y por el resto de delitos que sus culpables hayan podido cometer.
Reincidencia por condenas dictadas por Jueces extranjeros:
Se prevé que las condenas dictadas por jueces o tribunales extranjeros por los mismos delitos serán tenidos en cuenta a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, salvo que dichos antecedentes hubieran sido ya cancelados.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo (órgano judicial que se encuentra en la cúspide de la jurisdicción penal en España) ahonda en la idea de que con este delito no se protege únicamente la integridad física de las personas, sino también su dignidad, a fin de evitar que la persona pueda ser cosificada y utilizada ella misma o partes de ella como simple mercancía. Veamos algún ejemplo:
“En el caso, el tipo penal introducido en el año 2010 no trata solamente de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico. Y también el propio sistema nacional de trasplantes (ley 30/1979, y RRDD 2070/1999 y 1301/2006), que establece un sistema, nacional, altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten. La organización requiere de un apoyo normativo para su desarrollo y el cumplimiento de sus fines sobre los que se asienta el sistema.» (Sentencia del Tribunal Supremo 710/2017 de 27 de octubre de 2017, Recurso 2411/2016).
E incluso este mismo Tribunal ha añadido la referencia a la protección de un bien jurídico supraindividual, la Organización Nacional de Trasplantes, el sistema público de trasplantes, y la salud pública en su conjunto:
“Se protege, así, también, como afirma un importante sector doctrinal, un bien jurídico de dimensión colectiva que desbordaría la óptica individual de los sujetos en concreto afectados, para preservar las condiciones de seguridad del tráfico de órganos, y en términos amplios, la salud pública. Por ello, se afirma por la mejor doctrina que no puede negarse que el tráfico de órganos presenta una dimensión lesiva supraindividual, al comprometer valores básicos como los principios de altruismo y solidaridad en la donación y equidad en el acceso a la terapia de trasplante. E, incluso, las conductas de turismo de trasplante, comprometen la capacidad del sistema sanitario de determinados países para ofrecer servicios a su propia población.
También se ha añadido que el delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos sería un delito de lesión de un bien jurídico supraindividual, la salud pública, que utiliza como referente típico el peligro que se generaría para un interés individual, la salud del donante. Y que ello supone la ejecución de actos de debilitamiento de un elemento constitutivo de la salud pública, el funcionamiento del sistema nacional de trasplantes, construido sobre la gratuidad, el altruismo, así como la equidad en la selección y el acceso al trasplante” (Sentencia del Tribunal Supremo 857/2021 de 11 de noviembre de 2021).
Ventajas de contar con un abogado penalista:
Vista la complejidad del delito de tráfico de órganos humanos y las elevadas penas que puede llegar a afrontar un acusado por él, resultará altamente recomendable, cuando no imprescindible, contratar desde el minuto uno los servicios de un abogado penalista de delitos de tráfico de órganos humanos. Contacte con nosotros y le ayudaremos.