Desde 2010 las empresas pueden ser condenadas como responsables criminales por la comisión de ciertos delitos
Desde el año 2010 las empresas pueden ser condenadas como responsables penales por la comisión de delitos. Los casos en que una empresa puede ser condenada son dos:
1. Cuando uno de los representantes o directivos de la empresa cometa un delito y lo haga actuando en nombre o por cuenta de la empresa y en beneficio directo o indirecto de ésta.
2. Cuando uno de los empleados de la empresa cometa un delito actuando en ejercicio de sus funciones y en beneficio directo o indirecto de la empresa, siempre que no hayan sido debidamente controlados, vigilados o supervisados por parte de sus superiores (que necesariamente coincidirán con los primeros).
¿Por qué delitos puede ser condenada una empresa? Hay un listado cerrado que aparece especificado en el Código Penal, delito por delito. Se trata de los siguientes:
- Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP)
- Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)
- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP)
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
- Estafa (arts. 248 a 251 CP)
- Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)
- Daños informáticos (art. 264 CP)
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP): descubrimiento y revelación de secretos de empresa, desabastecimiento de materias primas, publicidad falsa, fraude de inversores y de crédito, alteración de precios y manipulación de mercado, abuso de información privilegiada, facilitar el acceso ilegal a servicios de radiodifusión y televisión, corrupción en las transacciones comerciales internacionales, corrupción entre particulares y en el ámbito del deporte.
- Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP)
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325, 327 CP)
- Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP)
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP)
- Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348 CP)
- Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 bis CP)
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP)
- Cohecho (arts. 419 a 427 CP)
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
¿Qué penas pueden imponerse a una empresa? No es necesario decir que, obviamente, a una empresa no será posible ingresarla en prisión. Así que las penas que el Código Penal tiene reservadas para el caso de que sea una empresa la condenada, son las siguientes:
– Multa
– Disolución de la persona jurídica
– Suspensión de sus actividades por un máximo de 5 años
– Clausura de sus locales y establecimientos por un máximo de 5 años
– Prohibición de desarrollar determinadas actividades en el futuro por un plazo máximo de 15 años, o incluso de forma indefinida
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un máximo de 15 años.
– Intervención judicial
¿Cómo es la intervención de una empresa en el proceso penal? Deberá nombrársele, lógicamente, abogado y procurador. Es recomendable que la defensa de la persona jurídica y la de la persona física (el autor material de los hechos) no coincidan y cada cual designe a su propio abogado, ya que en ocasiones la estrategia de defensa de una y otra no tendrá por qué ser coincidente. Es importante subrayar que la responsabilidad de la persona jurídica (la empresa) es autónoma de la de la persona física. O dicho de otro modo: no sería raro que una de ellas saliera absuelta y la otra condenada.
Además, será necesario que la empresa designe a una persona física que represente a la empresa en el proceso, que será quien, en representación de la empresa, comparecerá en el proceso a declarar en su nombre, tanto ante el Juzgado de Instrucción como en el momento del juicio. La empresa (por medio del representante que se haya designado) gozará de los mismos derechos que asisten a todo imputado: a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a manifestar que sólo contestará a alguna o a algunas de las preguntas que se le formulen, etc.. En caso de que se condene a la empresa, hay que recordar que esta persona-representante no sufrirá en sus carnes ninguna pena, sino que será la empresa quien lo hará, a la que se le impondrá alguna o algunas de las penas que antes se han enumerado.
¿Qué es eso del “compliance”? Una causa de exención de la responsabilidad penal de una empresa (y por tanto, para evitar ser condenada a una de las penas que antes se han dicho) es que con anterioridad a la comisión de un delito hubiera implementado un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos del mismo tipo del que ahora se ve imputada o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Es lo que hoy se conoce como programas de cumplimiento o “compliance”. Hay que decir que si dichos programas se implementan en la empresa una vez cometido el delito pero antes de la celebración del juicio oral, ello no operará como eximente, sino como atenuante. Es decir, la empresa no sería absuelta como consecuencia de ello, pero en caso de ser condenada, lo sería a una pena inferior.
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DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA